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Decreto 91 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4389 de marzo 9 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D

DECRETO 091 DE 2010

(Marzo 08)

"Por el cual se adoptan medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo del evento artístico "CONCIERTO METALLICA ", que se celebrará el día 10 de marzo de 2010, en el Parque Simón Bolívar"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que en el Consejo Distrital de Seguridad celebrado el día 16 de febrero de 2010, se consideró necesario adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión del evento artístico denominado "CONCIERTO METALLICA", que se celebrará el día 10 de marzo de 2010, en el Parque Simón Bolívar.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las veintidós (22:00) horas, del día martes nueve (9) de marzo, hasta las veinticuatro (24:00) horas, del día miércoles diez (10) de marzo de 2010.

Artículo 2º. El presente Decreto rige para el sector localizado entre la Avenida -Calle 68 hasta la Avenida - Calle 26 ( Avenida el Dorado ) y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas.

Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de Marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno