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RESOLUCION 2014 DE 2009 (septiembre 30) por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP– para el predio y las instalaciones del Colegio Helvetia, localizado en la Calle 128 N° 58-91 y Calle 128 N° 71 A 91, localidad de Suba, en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional. LA VICEMINISTRA DE CULTURA, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos señalados por la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008) en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro; Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificada por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural –BIC– incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP– cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley; Que el mismo artículo 7° indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes; Que consecuentemente, el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en los Capítulos II y III Parte I y IV; Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5° del Decreto 763 de 2009 establece: "(…) Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos (…)"; Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009, establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones: "(…) 1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura. 2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación. 3. Cuando el bien requiera definir o redefínir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación. (…)"; Que para el caso del predio y las instalaciones del Colegio Helvetia, localizado en la Calle 128 N° 58-91 y Calle 128 N° 71A-91, localidad de Suba, en la ciudad de Bogotá, D. C. se requiere de un PEMP en tanto presenta riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura; Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009, indica: "(…) Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectónico y las Colecciones Privadas y Públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria. (…)"; Que mediante el Decreto número 785 de 1992 fue declarado el predio y las instalaciones del Colegio Helvetia localizado en la ciudad de Bogotá, como Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional de conformidad con el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008; Que el predio y las instalaciones del Colegio Helvetia, localizado en la Calle 128 N° 58- 91 y Calle 128 N° 71A-91, localidad de Suba, en la ciudad de Bogotá, D. C., según consta en la Escritura Pública número novecientos treinta y tres (933) del 10 de marzo de 1981 de la Notaría Sexta de Bogotá y Certificado de Tradición y Libertad del 28 de mayo de 2009 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, es de propiedad de la Asociación Escolar Helvetia; Que según certificación de fecha 9 de marzo de 2009, la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, certifica que la Asociación Escolar Helvetia tiene su domicilio en la Calle 128 N° 58-91 de Bogotá, tiene personería jurídica vigente, reconocida mediante Resolución número 63 del 4 de abril de 1950, expedida por el Ministerio de Justicia y que su Representante Legal es Urs Watter y la suplente es la señora Patricia Evelyn Mónica N. Fritschi Flórez; Que mediante comunicación del 8 de junio de 2009, con Radicación número MC57891, la doctora Patricia Evelyn Mónica N. Fritschi Flórez, identificada con cédula de extranjería número 304686, Representante Legal (suplente) de la Asociación Escolar Helvetia, propietaria del inmueble, solicitó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura la evaluación del Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP– del predio y las instalaciones del Colegio Helvetia, localizado en la Calle 128 N° 58-91 y Calle 128 N° 71A-91, localidad de Suba, en la ciudad de Bogotá, D. C.; Que mediante comunicación del 8 de junio de 2009, con Radicación número MC57890, el arquitecto Rodolfo Ulloa Vergara, autorizado por la doctora Patricia Evelyn Mónica N. Fritschi Flórez, identificada con cédula de extranjería número 304686, Representante Legal (suplente) de la Asociación Escolar Helvetia, propietaria del inmueble, radicó la documentación técnica de soporte necesaria para la evaluación del PEMP; Que dentro del trámite de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de que trata la presente resolución, se surtieron las siguientes actuaciones: • Comunicación del 14 de noviembre de 2006, mediante la cual el arquitecto Rodolfo Ulloa Vergara le comunica al Subdirector de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital –DAPD– que se están adelantando los estudios conducentes a la elaboración del Plan Especial de Protección del predio y las instalaciones del Colegio Helvetia y que, por tanto, se requiere un concepto acerca de las proyecciones que el DAPD tiene en relación con la definición de la sección de la Avenida Boyacá hacia la zona y la eventual implementación de Transmilenio. • Comunicación del 14 de noviembre de 2006, mediante la cual el arquitecto Rodolfo Ulloa Vergara le comunica al Subdirector General Técnico del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU– de Bogotá, que se están adelantando los estudios conducentes a la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección del predio y las instalaciones del Colegio Helvetia y que, por tanto, se requiere un concepto acerca de las proyecciones que el DAPD tiene en relación con la definición de la sección de la Avenida Boyacá hacia la zona y la eventual implementación de Transmilenio. • Oficio TTV-3568 del 22 de diciembre de 2006, mediante el cual el Gerente Area Tráfico, Transporte y Vías de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital emite el concepto solicitado por el arquitecto Rodolfo Ulloa Vergara. • Para tratar el tema sobre los estudios se reunieron el día 4 de junio de 2008 a las 2:30 p. m., en las instalaciones del IDU en la Calle 22 N° 6-27 entre funcionarios del Colegio Helvetia y el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU–; por parte del Colegio asistieron los doctores Pascal Affolter, Rector y María Teresa del Castillo, Directora Administrativa y Financiera y por el IDU estuvo presente la señora Natalia Laurens, Subdirectora de Estudios y Diseños. • Presentación presencial (para consulta) de la Fase I Análisis y Diagnóstico, ante el Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura el día 16 de febrero de 2007. • Presentación presencial (para consulta) de la Fase II Propuesta Integral, ante la Directora de Patrimonio Cultural y la Coordinadora del Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura el día 13 de diciembre de 2007. • Presentación presencial (para consulta) de la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP– para el Colegio Helvetia ante la Directora de Patrimonio Cultural y la Coordinadora del Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura el día 5 de mayo de 2009; Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura estudio, analizó y revisó el Documento Técnico de Soporte correspondiente al PEMP para el predio y las instalaciones del Colegio Helvetia y encontró que se ajusta a los lineamientos normativos contenidos en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto 763 de 2009. Por lo anterior, se consideró técnicamente viable y emitió concepto favorable para su aprobación el 9 de junio de 2009; Que de conformidad con el estudio realizado, se determinó que al Colegio Helvetia se le atribuyen valores históricos y estéticos a conservar: • VALOR HISTORICO El Colegio Helvetia se constituye en documento o testimonio para la reconstrucción de la historia, así como para el conocimiento científico, técnico y artístico. Es un ejemplar representativo de una época (mediados del siglo XX) de la historia de la arquitectura nacional de tipología educativa. Obra destacada del arquitecto suizo Víctor Schmid, quien a lo largo de su vida profesional tuvo una trayectoria prolífica y reconocida en el ámbito nacional e internacional. Se estima que en el país construyó alrededor de 250 obras, dentro de las cuales el Colegio Helvetia es de gran importancia, ya que su diseño fue elegido mediante concurso arquitectónico superando propuestas de arquitectura moderna. La organización espacial constituye un ejemplar innovador de carácter singular y presenta elementos de particular relevancia para su época. El lenguaje formal presenta características ornamentales significativas, que representan la ideología del arquitecto, quien consideraba la importancia de generar espacios cálidos, con detalles que evocaran el hogar. Este lenguaje es conocido como "Vernacular Suizo" o "Suizo Sabanero", ya que retoma elementos que forman parte de su cultura de origen con lo propio del paisaje en el cual se inscribe. El inmueble está asociado con hechos históricos y personajes representativos de la historia de Bogotá y representa una actitud de respeto y armonía con la naturaleza y el paisaje. Es un testimonio notable de la conformación de una tipología educativa correspondiente al modo de vida de un grupo social determinado, descendientes de inmigrantes suizos y comunidades suburbanas afines con la cultura, principios y valores pedagógicos colombo-suizos. • VALOR ESTETICO Al Colegio Helvetia se le reconocen atributos en su calidad artística y de diseño que reflejan una idea creativa en su composición, en la técnica de construcción, así como en las huellas de uso dejadas por el paso del tiempo. La materialidad del conjunto educativo, parte de las experiencias del arquitecto Víctor Schmid, quien retoma de sus orígenes suizos materiales y técnicas de construcción y a su vez las integra con impresiones de sus viajes al interior del país, en los cuales conoce la arquitectura vernácula de las riberas del río Magdalena. El proyecto original de Víctor Schmid propone una clara diferenciación de las funciones y diferentes etapas del desarrollo escolar, de esta manera las edificaciones del kinder (primera etapa académica) poseen unas características muy particulares en cuanto a su implantación, forma y escala, es así como las tres edificaciones a manera de kiosco de sección circular, con techo de paja y de proporciones adecuadas para la edad de los usuarios. En todo el conjunto se observa una preocupación por generar espacios que integren la naturaleza, con patios arborizados, senderos, lagos y zonas verdes que propician la concentración y contemplación. Los edificios de primaria y bachillerato se disponen conformando diversos patios y espacios ajardinados. Su escala, también reducida, genera una atmósfera cálida y con una sensación de "familiaridad"; las edificaciones de la construcción original no sobrepasan los dos pisos de altura, las edificaciones del bachillerato alcanzan los 3 pisos, respondiendo a las demandas de su época de construcción. Más recientemente, de acuerdo a las necesidades de ampliación, se construyó un edificio soterrado que se denomina "Centro de Investigación", este se diferencia de manera evidente de las edificaciones precedentes y utiliza materiales y técnicas contemporáneos (concreto a la vista, metal, vidrio) atendiendo el principio de legibilidad. Se puede decir que la arquitectura del conjunto escolar responde a una intención aleatoria en donde la unidad del conjunto está dada por los materiales y por la continuidad de los pasillos, sin embargo cada unidad es singular y se diferencia de manera clara del resto de las edificaciones. Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, del numeral 5 del artículo 2° del Decreto 1313 de 2008 y del artículo 10 del Decreto 763 de 2009 fue presentada la propuesta del PEMP para el Colegio Helvetia de Bogotá ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural –CNPC–; Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural –CNPC– por unanimidad emitió concepto favorable para la aprobación del PEMP del Colegio Helvetia de Bogotá, según consta en el Acta 06 del 12 de junio de 2009. Que el contenido de esta resolución se basa en el Documento Técnico de Soporte –DTS– y sus anexos, los cuales hacen parte integral de la misma. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Ambito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección para el predio y las instalaciones del "Colegio Helvetia de Bogotá" y su área de influencia, declarado Monumento Nacional mediante Decreto número 785 de 1992, hoy Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional, ubicado en la Calle 128 N° 58-91 y Calle 128 N° 71A-91, localidad de Suba, en la ciudad de Bogotá, D. C., en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008. Artículo 2°. Documentos del plan especial de manejo y protección. Hacen parte integral del presente PEMP los siguientes documentos: 1. Planos: Cuadro N° 01. Planos anexos
2. Documento Técnico de Soporte, que incluye: 1. Análisis y Diagnóstico 2. Propuesta integral 2.1 Area Afectada. 2.2 Zona de influencia. 2.3 Niveles de Intervención y tipos de obras permitidos – Nivel 1. Conservación integral – Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico – Nivel 3. Conservación contextual 2.4 Condiciones de manejo. – Aspectos Físico-Técnicos – Aspectos Administrativos – Aspectos Financieros 2.5 Plan de Divulgación. Artículo 3°. Determinantes de ordenamiento territorial. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y los numerales 2 del artículo 10 y 4° del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que lo sustituyan, las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetarán el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y sus reglamentaciones. Artículo 4°. Objetivo general. Definir los términos de la protección y actualización del predio e instalaciones del Colegio Helvetia, así como la conservación de sus valores históricos y estéticos, mediante la planificación de una estrategia de manejo que garantice su sustentabilidad para los usuarios actuales y las futuras generaciones. Artículo 5°. Objetivos específicos. a) Definir los niveles de intervención y condiciones de manejo del área afectada y zona de influencia, y diferentes estrategias que permitan garantizar su conocimiento y apropiación por parte de la comunidad. b) Establecer las condiciones para la articulación del BICN con su entorno inmediato a partir de la propuesta de los sectores normativos derivados del análisis urbano, en concordancia con la normativa distrital (POT, UPZ, Plan Maestro de Equipamientos Educativos), privilegiando la conservación de sus valores históricos y estéticos. c) Generar las condiciones para la actualización de las estructuras físicas mediante el cumplimiento de las leyes, decretos y demás normas relacionadas con sismorresistencia, accesibilidad y movilidad para personas con limitaciones físicas y estándares arquitectónicos para equipamientos educativos, que garanticen la estabilidad de las edificaciones, la integridad física y calidad de vida de sus usuarios y ocupantes. d) Garantizar la inversión de recursos de manera planificada para procurar el mantenimiento y conservación del conjunto escolar. e) Definir un plan de Divulgación que permita el conocimiento, valoración y apropiación del Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional por parte de los propietarios, usuarios y la comunidad en general, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones. T I T U L O II DELIMITACION DEL AREA AFECTADA DEL PREDIO Y LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO HELVETIA Y SU ZONA DE INFLUENCIA Artículo 6°. Delimitación del área afectada. El predio e instalaciones del Colegio Helvetia, se encuentran en la Calle 128 N° 58-91 y Calle 128 N° 71A-91, localidad de Suba, en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-589254, se limita de la siguiente manera: • Límite Norte: Calle 128. Corresponde al paramento del predio del Colegio con una longitud aproximada de 205 metros. • Límite Oriental: Con los predios correspondientes a las siguientes nomenclaturas: Carrera 70G N° 127D-31, Carrera 70G N° 127D-45, Carrera 70G N° 127D-53, Carrera 70G N° 127D-55, Carrera 70G N° 127D-61, Carrera 70G N° 127F-03, Carrera 70G N° 127F-09, Carrera 70G N° 127F-09, Carrera 70G N° 127F-15, Carrera 70G N° 127F-19 y Calle 128 N° 70G-25. Corresponde al paramento del predio del Colegio con una longitud aproximada de 146 metros. • Límite sur: Con los predios correspondientes a las siguientes nomenclaturas: Calle 127D N° 71-72, Calle 127D N° 71-66, Calle 127D N° 71-58, Calle 127D N° 71-54, Calle 127D N° 71-50, Calle 127D N° 71-28, Calle 127D N° 71-20, Calle 127D N° 71-06, Calle 127D N° 70H-56, Calle 127D N° 70H-42, Calle 127D N° 70H-30, Calle 127D N° 70H-14, Calle 127D N° 70H-02, Calle 127D N° 70G-60, Calle 127D N° 70G-48, Calle 127D N° 70H-36; corresponde al lindero sur del predio del Colegio, con una longitud aproximada de 216 metros. • Límite Occidental: Calzada oriental de la Avenida Boyacá. Corresponde al paramento del Colegio con una longitud aproximada de 157 metros. • AREA APROXIMADA: 34.353 m2. Parágrafo 1°. El ámbito de aplicación del presente Plan Especial de Manejo y Protección corresponde al predio y las instalaciones del Colegio Helvetia de Bogotá y se identifica en el Plano PI 01/04 denominado "Propuesta Integral – Area Afectada" a escala 1:500. Dichos planos forman parte integral de la presente resolución. Artículo 7°. Delimitación zona de influencia. Corresponde a la demarcación del contexto próximo del inmueble conformado por el área de la manzana, delimitado por el polígono establecido por la línea trazada en el eje de las siguientes vías de la ciudad de Bogotá, D. C.: (Ver Plano N° PI-02). • Limita al Norte por la Calle 128 en una longitud aproximada de 250 m. • Limita al Sur por la Calle 127 D en una longitud aproximada de 292 m. • Limita al Oriente por la Carrera 70G, en una longitud aproximada de 194 m. • Limita al Occidente por la calzada oriental de la Avenida Boyacá, en una longitud aproximada de 198 m. Parágrafo 1°. Se delimita como queda consignado en el Plano PI 02/04 denominado "Límite – Zona de Influencia" a escala 1:500 que hace parte integral de la presente resolución. La Zona de Influencia se regirá por las normas de que trata el Título IV, Capítulo II de la presente resolución. T I T U L O III NIVELES DE INTERVENCION, TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS Y CONDICIONES DE MANEJO Artículo 8°. Niveles de intervención para el área afectada. Para efectos de determinar el nivel de intervención de cada una de los inmuebles en el área establecida como Area Afectada, el predio se dividió en los siguientes sectores: (Ver Plano N° PI-04/04). • SECTOR A. Corresponde al área edificada dentro de la que se encuentra la mayor cantidad de edificaciones de las diferentes épocas de construcción del colegio. De acuerdo con los criterios de valoración definidos para garantizar el adecuado manejo de los inmuebles y la preservación de los elementos significativos de los mismos, se establecen en el Plano N° PI-03/04 (Documento Técnico de Soporte), los Niveles de Intervención para cada una de las edificaciones que conforman el conjunto arquitectónico del Colegio Helvetia, de la siguiente manera: • Nivel 1. Conservación Integral Los demarcados en color rojo. Se aplica a los inmuebles diseñados y/o construidos por Víctor Schmid los cuales, por su excepcional valor y por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. • Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico Los demarcados en color naranja. Inmuebles del conjunto escolar construidos posteriormente y que poseen características representativas en términos de su implantación, con volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales respetuosos del conjunto original. • Nivel 3. Conservación Contextual Los demarcados en color amarillo. Corresponde a los inmuebles del conjunto escolar que no son compatibles con el contexto. • SECTOR B. Otras construcciones y zonas deportivas. Zona de posible ampliación, tiene en cuenta parte de las edificaciones del Kinder, desarrolladas en el año 1996 así como edificaciones que han sido adicionadas a lo largo del tiempo que no agregan valor al conjunto escolar. • Nivel 3. Conservación Contextual: Los demarcados en color amarillo. Inmuebles del conjunto escolar que no son compatibles con el contexto y las áreas libres del predio susceptibles de ampliación. Artículo 9°. Niveles de intervención para la zona de influencia. Las intervenciones que se pretendan desarrollar en la zona de influencia se regirán por lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 "Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria". Para la Zona de Influencia el Nivel de Intervención es el Nivel N° 3, Conservación Contextual. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente los inmuebles colindantes que hacen parte de la Zona de Influencia deben ceñirse a la normativa establecida por el Distrito Capital según sea el caso. Estos inmuebles son los siguientes: Calle 127D N° 71-72, Calle 127D N° 71-66, Calle 127D N° 71-58, Calle 127D N° 71-54, Calle 127D N° 71-50, Calle 127D N° 71-28, Calle 127D N° 71-20, Calle 127D N° 71-06, Calle 127D N° 70H-56, Calle 127D N° 70H-42, Calle 127D N° 70H-30, Calle 127D N° 70H-14, Calle 127D N° 70H-02, Calle 127D N° 70G-60, Calle 127D N° 70G-48, Calle 127D N° 70H-36; Carrera 70G N° 127D-09, Carrera 70G N° 127D-19, Carrera 70G N° 127D-31, Carrera 70G N° 127D-45, Carrera 70G N° 127D-53, Carrera 70G N° 127D-55, Carrera 70G N° 127D-61, Carrera 70G N° 127F-03, Carrera 70G N° 127F-09, Carrera 70G N° 127F-09, Carrera 70G N° 127F-15, Carrera 70G N° 127F-19, Carrera 70G N° 127F-25 y Calle 128 N° 70G-25. Artículo 10. Sectores normativos. La delimitación de los Sectores Normativos se encuentra definida en el Plano PI 03/04 a escala 1:500 denominado "Sectores Normativos" que hace parte integral de la presente resolución. Cuadro N° 02 Sectores Normativos del Area Afectada y la Zona de Influencia
A DE INFLUENCIA T I T U L O IV CONDICIONES DE MANEJO CAPITULO I Aspectos físico-técnicos Artículo 11. Usos. En el predio y las instalaciones del Colegio Helvetia se tendrá en cuenta el numeral 1 del artículo número 344 del Decreto 190 de 2004, relativo a la PERMANENCIA DEL USO DOTACIONAL."(…) Artículo 344. Normas para el uso dotacional (artículo 333 del Decreto 619 de 2000). 1. Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales. (…)". En relación con los Sectores C1 y C2 que hacen parte de la Zona de Influencia se tendrán en cuenta las consideraciones del Decreto 175 de 2006 en cuanto a los usos del Sector Normativo número 12, Subsector de Usos VIII, que se describen en el Cuadro 03: Cuadro N° 03 Sector Normativo 12, subsector de usos VIII Fuente: Plancha número 2. UPZ 24 Niza. USOS. Decreto 175 de 2006. Fragmento. En caso de presentarse la necesidad de cambio normativo para los inmuebles comprendidos en la Zona de Influencia, dicha modificación deberá obtener previa aprobación por parte del Ministerio de Cultura. Artículo 12. Condiciones de edificabilidad. Para el Area Afectada y la zona de Influencia definidas en el presente Plan Especial de Manejo y Protección se establecen las siguientes condiciones de edificabilidad y consideraciones normativas contenidas en el Cuadro N° 04 que hace parte integral de la presente resolución: Cuadro N° 04 Condiciones de edificabilidad y consideraciones normativas para el Area Afectada y la Zona de Influencia del Colegio Helvetia Cerramientos ITEM Nivel de Intervención 1 2 3 Tipos de obras permitidas Accesibilidad Aislamientos entre edificaciones Altura de piso Altura libre entre placas Altura Máxima edificable Elementos del Espacio Público y Áreas Libres Cerramientos Dimensión mínima antejardín Privados Visitantes 1 x 100 m2 1 x 150 m2 Indice de Ocupación Indice de Construcción Rampas y escaleras Semi sótanos Sótanos Voladizos Las características tipológicas y morfológicas originales de la edificación deben mantenerse. Los antejardines, retrocesos, aislamientos laterales y posteriores, patios y demás áreas libres, deben mantener sus dimensiones, características y materiales de piso originales. La inclinación de planos, materiales y demás características de cubiertas y fachadas deben mantenerse. Los existentes 3 3 Cuota definida para sector de demanda A. En zona residencial neta Cuota definida para sector de demanda A. En equipamiento Colectivo de tipo EDUCATIVO de escala ZONAL Accesos peatonales y vehiculares sobre la Calle 127 D Accesos peatonales y vehiculares sobre la Cra 70G. El predio con nomenclatura 70G - 25 tiene acceso sobre la Cra 128 Se permiten. Aislamiento mínimo de 5.00 m con respecto a la edificación a conservarNo podrán sobresalir más de 1.50 m sobre el nivel del terreno Se permiten. Aislamiento mínimo de 5.00 m con respecto a la edificación a conservarNo podrán sobresalir más de 1.50 m sobre el nivel del terreno Los existentes Será la cifra resultante de la correcta aplicación de las normas contenidas en la Resolución que reglemente el presente PEMP De acuerdo con el Decreto 449 de 2006, el índice de ocupación máximo permitido será de 0.5 0,7 2,1 No aplica Se permite según lo contemplado por el tipo original del respectivo inmueble. Los existentes Se permiten. Diseño sujeto a evaluación y aprobación del Ministerio de Cultura ZONA A ZONA C1 ZONA C2 Accesos peatonales y vehiculares sobre la Calle 128 Se conserva el acceso peatonal sobre la Av. Boyacá Los existentes ZONA B La establecida en los planos urbanísticos de la Urbanización Niza Norte 1er y 2do sector. (S.59/4-2 - S.59/4-5) Diseño sujeto a evaluación y aprobación del Ministerio de Cultura AREA AFECTADA ZONA DE INFLUENCIA Mínimo 2,20 metros 3 pisos. En caso de edificaciones especiales la altura necesaria para su funcionamiento Las áreas libres podrán ser construidas únicamente en los casos en que se autoricen obras de ampliación. En todos los casos, se debe conservar la arborización existente. No se permite la instalación de antenas de comunicación, mástiles estructurales, vallas u otros elementos, sobre las fachadas, cubiertas, antejardines, aislamientos y patios Ver Tabla "Niveles de protección y tipos de obras y acciones permitidas dentro del Área Afectada " y Tabla "Sectores Normativos Propuestos dentro de la Zona de Influencia" La existente Mínimo 2,20 metros corresponderá a la mayor dimensión que resulte, bien sea de las dos terceras partes (2/3) de la altura propuesta para la nueva edificación o del total de la altura máxima del inmueble a conservar Se permiten. Aislamiento mínimo de 5.00 m con respecto a la edificación a conservar. No podrán sobresalir más de 0.25 m sobre el nivel del terreno Mantendrán las condiciones de estacionamientos que les fueron asignadas en su norma original. Altura hasta 2 pisos = 3.5 metros Altura hasta 2 pisos = 3.5 metros Altura de 3 a 5 pisos= 5 metros No aplica Máximo 3,80 metros entre placas, medidos entre sus afinados superiores Máximo 3,80 metros entre placas, medidos entre sus afinados superiores La existente No se exige el planteamiento de estacionamientos adicionales a los previstos originalmente en la edificación Aislamientos laterales y posteriores Altura de 3 a 5 pisos= 5 metros Se permiten. Aislamiento mínimo de 5.00 m con respecto a la edificación a conservar. No podrán sobresalir más de 0.25 m sobre el nivel del terreno 3 pisos Según norma del sector Para la instalación de nuevos cerramientos en reja, se debe mantener como zócalo el muro de antepecho de cerramiento tipológico del antejardín y, a partir de éste, disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual, en un 90% como mínimo, con altura máxima total del cerramiento de 1.20 metros". Las rampas y escaleras se definirán dentro del proyecto específico que se presente a consideración del Ministerio de Cultura. Se debe asegurar la movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad, Ley 361 de 1997 o la norma que la complemente, modifique o sustituya. Estacionamientos No aplica La existenteCAPITULO II Aspectos Administrativos Artículo 13. Responsable del manejo administrativo del BICN. El propietario deberá cumplir las siguientes obligaciones además de las establecidas en la ley: 1. Conservar el Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional. 2. Realizar el mantenimiento, reparación y mejoras de los inmuebles. 3. Presentar para autorización del Ministerio de Cultura cualquier proyecto, intervención que se pretenda realizar sobre el BICN. 4. Cumplir las directrices incluidas en el presente PEMP. CAPITULO III Aspectos financieros Artículo 14. Gastos deducibles por conservación y mantenimiento de BIC. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763 de 2009, el cual reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1° y 2° del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008. T I T U L O V PLAN DE DIVULGACION Artículo 15. Objetivo general. Estimular la apropiación colectiva de la ciudadanía para la conservación del Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional como un elemento de significación histórica y sociocultural de primera importancia. Artículo 16. Proyectos y actividades de divulgación. Enmarcadas en las líneas de acción que permiten caracterizar y difundir los valores más significativos del Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional. (Ver Cuadro N° 05). 1. El Colegio Helvetia en el territorio: antecedentes, origen, evolución y efectos de su implantación urbana. 2. El Colegio Helvetia y la presencia de la comunidad colombo-suiza como núcleo generador de valores pedagógicos y de una actitud responsable y armoniosa con el entorno. 3. Evolución del predio e instalaciones del Colegio en el tiempo: exposición de planos y fotografías antiguas, galería física y/o virtual. 4. El arquitecto Víctor Schmid: retrospectiva de su obra, principios y posturas de diseño integral y de una arquitectura frente al paisaje. Cuadro N° 05 Actividades específicas del Plan de Divulgación
T I T U L O VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 17. Obligatoriedad del Plan Especial de Manejo y Protección. Una vez en firme la presente Resolución de aprobación del PEMP, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el BICN y los inmuebles localizados en su zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 564 de 2006 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.Artículo 18. Implementación del Plan Especial de Manejo y Protección. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo. El Ministerio de Cultura, verificará su implementación directamente o a través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Bien por lo menos una (1) vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborará un informe. Artículo 19. Permisos para intervenciones en el espacio público del área de influencia. Para realizar cualquier intervención en el espacio público de la Zona de Influencia, se requiere de la autorización previa del correspondiente proyecto de intervención por parte del Ministerio de Cultura. Artículo 20. Inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Oficina Zona Norte de Bogotá a fin de que sea anotada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-589254. De igual manera, procederá a remitir para su inscripción en la misma Oficina la copia del Decreto 785 de 1992, por medio del cual se realizó la declaratoria como Monumento Nacional del "predio y las instalaciones del Colegio Helvetia en la ciudad de Santafé de Bogotá". Artículo 21. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009. La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, María Claudia López Sorzano. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.497 de octubre 9 de 2009. |
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