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Acuerdo 3 de 2009 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
18/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4286 de septiembre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2009

(Septiembre 18)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2009, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – "IDIPRON"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – "IDIPRON",

en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que las directrices impartidas en la Circular del 28 de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el Parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular , además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:

RANGOS ASIGNACION BASICA MENSUAL 2008($)

PORCENTAJE DE INCREMENTO

DESDE

HASTA

1

3.229.850

8.07 %

3.229.851

3.975.200

7.77 %

3.975.201

En adelante

7.67 %

El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 732 de 2009, señalados a continuación:

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL($)

Directivo

8.834.516

Asesor

7.061.706

Profesional

4.933.167

Técnico

1.828.755

Asistencial

1.810.608

Que mediante oficio 2333 de fecha 15 de septiembre de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 28 de julio de 2009.

Que IDIPRON cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera y, la Responsable del Área de Presupuesto del Instituto.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2009, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2008

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2009

NIVEL DIRECTIVO

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

050

03

4,209,483

7.67

4,532,351.00

1 (Uno)

Subdirector Administrativo

068

02

3,102,633

8.07

3,353,016.00

1 (Uno)

Subdirector Operativo

068

02

3,102,633

8.07

3,353,016.00

1 (Uno)

Subdirector

070

02

3,102,633

8.07

3,353,016.00

1 (Uno)

Jefe de Oficina

006

01

2,618,295

8.07

2,829,592.00

NIVEL ASESOR

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

02

2,618,295

8.07

2,829,592.00

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

02

2,618,295

8.07

2,829,592.00

1 (Uno)

Asesor

105

01

2,486,152

8.07

2,686,785.00

NIVEL PROFESIONAL

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

11

3,102,633

8.07

3,353,016.00

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

10

2,386,874

8.07

2,579,495.00

2 (Dos)

Profesional Universitario

219

09

2,204,869

8.07

2,382,802.00

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

219

08

2,055,953

8.07

2,221,869.00

6 (Seis)

Profesional Universitario

219

07

1,976,528

8.07

2,136,034.00

5 (Cinco)

Profesional Universitario

219

06

1,906,864

8.07

2,060,748.00

2 (Dos)

Profesional Universitario

219

05

1,806,765

8.07

1,952,571.00

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

04

1,764,784

8.07

1,907,203.00

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

03

1,758,530

8.07

1,900,444.00

7 (Siete)

Profesional Universitario

219

02

1,565,434

8.07

1,691,765.00

3 (Tres)

Profesional Universitario

219

01

1,326,122

8.07

1,433,141.00

NIVEL TÉCNICO

2 (Dos)

Técnico Administrativo

367

05

1,689,349

8.07

1,825,680.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

05

1,689,349

8.07

1,825,680.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

04

1,663,961

8.07

1,798,243.00

1 (Uno)

Técnico Administrativo

367

03

1,536,588

8.07

1,660,591.00

5 (Cinco)

Técnico Operativo

314

03

1,536,588

8.07

1,660,591.00

2 (Dos)

Técnico Administrativo

367

02

1,489,491

8.07

1,609,693.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

02

1,489,491

8.07

1,609,693.00

1 (Uno)

Técnico Administrativo

367

01

1,465,813

8.07

1,584,105.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

01

1,465,813

8.07

1,584,105.00

NIVEL ASISTENCIAL

1 (Uno)

Secretario

440

15

1,489,491

8.07

1,609,693.00

1 (Uno)

Secretario

440

14

1,465,813

8.07

1,584,105.00

1 (Uno)

Secretario

440

12

1,350,424

8.07

1,459,404.00

1 (Uno)

Secretario

440

11

1,319,036

8.07

1,425,483.00

3 (Tres)

Secretario

440

10

1,164,912

8.07

1,258,921.00

4 (Cuatro)

Secretario

440

09

1,059,775

8.07

1,145,299.00

1 (Uno)

Secretario

440

07

1,027,122

8.07

1,110,011.00

2 (Dos)

Secretario

440

06

1,017,186

8.07

1,099,273.00

1 (Uno)

Secretario

440

05

975,622

8.07

1,054,355.00

1 (Uno)

Secretario

440

03

873,519

8.07

944,012.00

2 (Dos)

Secretario

440

01

807,150

8.07

872,288.00

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

407

13

1,395,384

8.07

1,507,992.00

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

12

1,350,424

8.07

1,459,404.00

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

11

1,319,036

8.07

1,425,483.00

7 (Siete)

Auxiliar Administrativo

407

10

1,164,912

8.07

1,258,921.00

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

09

1,059,775

8.07

1,145,299.00

22 (Veintidós)

Auxiliar Administrativo

407

07

1,027,122

8.07

1,110,011.00

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

407

05

975,622

8.07

1,054,355.00

5 (Cinco)

Auxiliar Administrativo

407

01

807,150

8.07

872,288.00

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

06

1,017,186

8.07

1,099,273.00

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

04

889,210

8.07

960,970.00

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

470

09

1,059,775

8.07

1,145,299.00

6 (Seis)

Auxiliar de Servicios Generales

470

06

1,017,186

8.07

1,099,273.00

9 (Nueve)

Auxiliar de Servicios Generales

470

05

975,622

8.07

1,054,355.00

15 (Quince)

Auxiliar de Servicios Generales

470

03

873,519

8.07

944,012.00

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

470

02

839,363

8.07

907,100.00

20 (Veinte)

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

807,150

8.07

872,288.00

2 (Dos)

Ayudante

472

09

1,059,775

8.07

1,145,299.00

1 (Uno)

Ayudante

472

06

1,017,186

8.07

1,099,273.00

1 (Uno)

Conductor

480

12

1,350,424

8.07

1,459,404.00

2 (Dos)

Conductor

480

11

1,319,036

8.07

1,425,483.00

3 (Tres)

Conductor

480

09

1,059,775

8.07

1,145,299.00

1 (Uno)

Conductor

480

08

1,038,408

8.07

1,122,208.00

2 (Dos)

Conductor

480

06

1,017,186

8.07

1,099,273.00

9 (Nueve)

Conductor

480

05

975,622

8.07

1,054,355.00

3 (Tres)

Conductor

480

01

807,150

8.07

872,288.00

1 (Uno)

Operario

487

02

839,363

8.07

907,100.00

203

TOTAL NUMERO DE EMPLEOS

ARTÍCULO SEGUNDO: A los empleados públicos de "IDIPRON" a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagara el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil ocho (2009).

Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS

Presidente

CLARA EUGENIA SÁNCHEZ DÍAZ

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4286 de septiembre 23 de 2009.