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Resolución 24 de 2010 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
14/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4372 febrero 8 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Local 24 de 2010

RESOLUCIÓN LOCAL 24 DE 2010

(Enero 14)

Por la cual se modifica la Resolución No. 064 de 2005, "Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de la Localidad de Tunjuelito".

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 86 del Decreto -Ley 1421 de 1993 y el numeral 16 del artículo 8º del decreto 1757 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que se hace necesario modificar el reglamento interno del Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de Tunjuelito, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 8º. Del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, expedido por el Ministerio de Salud.

Que en las reuniones llevadas a cabo entre el nueve (9) de septiembre y el veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009) del Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de Tunjuelito (COPACO), con la asistencia del quórum requerido, una vez puesto en discusión el proyecto de modificación del reglamento interno, se procedió a analizar y aprobar algunas modificaciones al Reglamento Interno y se realizó su correspondiente aprobación.

Que los integrantes del COPACO de la Localidad de Tunjuelito reunidos en la Asamblea General el día veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), en ejercicio de sus facultades legales y como máxima autoridad de este espacio de concertación, aprobaron el siguiente reglamento interno de funcionamiento, con el fin facilitar la gestión social, toma de decisiones y hacer propicio el crecimiento y fortalecimiento del COPACO, bajo los principios de democracia, solidaridad, equidad, ética y responsabilidad y dentro del marco legal y constitucional.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar el reglamento interno del Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de Tunjuelito (COPACO), de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 8º del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, expedido por el Ministerio de Salud, adoptado por la Resolución 064 de 2005, en los siguientes términos:

CAPITULO I

CONSTITUCION Y DENOMINACION, DOMICILIO, MARCO JURIDICO, OBJETIVO GENERAL

ARTICULO 2º. CONSTITUCION Y DENOMINACION.- Este espacio de Concertación establecido por el Decreto 1757 de 1994, se ha constituido en la Localidad de Tunjuelito, por convocatoria hecha por las autoridades administrativas locales y se denominará Comité de Participación Comunitaria en Salud de la Localidad de Tunjuelito, sus siglas serán: "COPACO Tunjuelito".

ARTICULO 3º. DOMICILIO.- El Comité de Participación Comunitaria en Salud "COPACO Tunjuelito", tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su ámbito de operación es la Localidad de Tunjuelito.

PARAGRAFO.- La Alcaldía Local, en desarrollo de las políticas de apoyo a la participación ciudadana, señaladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en las medidas de sus capacidades asignará un espacio físico adecuado en la localidad, dotado de todos los insumos necesarios para la oportuna y eficaz gestión del COPACO Tunjuelito.

ARTICULO 4º . MARCO JURIDICO.- Son fundamentos jurídicos que soportan el presente reglamento interno de funcionamiento: la Constitución Política de Colombia, las Leyes 10 de 1990 y 100 de 1993, y los Decretos 1757 y 1876 de 1994, y las demás normas concordantes .

ARTUCULO 5º. OBJETIVO GENERAL.- A través de este espacio de concertación, de construcción de ciudadanía y de fortalecimiento de la participación comunitaria, se busca incidir en las decisiones locales sobre la política pública de Salud, con un enfoque integral de calidad de vida, como un derecho humano fundamental irrenunciable e inalienable, buscando respuestas a las necesidades en salud individuales y colectivas; generando opinión sobre la política en salud fundamentada en la equidad y la democracia.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DEL COPACO DE TUNJUELITO

ARTICULO 6º. FUNCIONES. De acuerdo con el Decreto 1757 de 3 agosto de 1994, son funciones del Comité de Participación Comunitaria en Salud de la Localidad de Tunjuelito las siguientes:

1) Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de Seguridad Social en la localidad de Tunjuelito.

2) Participar en el proceso de diagnóstico, programación, control y evaluación de los servicios de salud.

3) Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del Hospital de Tunjuelito de ESE, o la entidad que haga sus veces.

4) Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo de la Localidad Sexta de Tunjuelito y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos Locales y Distritales, de acuerdo a la normativa vigente.

5) Presentar proyectos en salud ante la Localidad de Tunjuelito para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por Fondos de inversión Social.

6) Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extra hospitalaria y de control del medio ambiente.

7) Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

8) Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud de Tunjuelito.

9) Elegir entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva del Hospital de Tunjuelito ESE, conforme a las disposiciones legales Distritales y Nacionales.

10) Consultar e informar periódicamente a la comunidad de la Localidad 6ª de Tunjuelito sobre las actividades y discusiones del COPACO y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.

11) Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía Local, Distrital y Departamental en especial a través de su participación en las juntas directivas de las instituciones prestadoras de servicios de salud o de dirección cuando existan.

12) Elegir un representante del COPACO Tunjuelito ante el Consejo Territorial de Planeación de la Localidad 6ª.

13) Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la Localidad 6ª y el del Hospital Tunjuelito ESE.

14) Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la Localidad 6ª y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

15) Solicitar al Alcalde y/o Junta Administradora Local, la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la Localidad, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo.

16) Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

17) Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.

18) Promover la integración de los COPACO a nivel Distrital, Departamental y Nacional.

Parágrafo 1º. Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes.

Parágrafo 2º. Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de la respectiva jurisdicción territorial, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán ser convocados a las sesiones de los comités de participación comunitaria a fin de que aclaren o expliquen aspectos que el comité considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido.

Parágrafo 3º. Cuando la composición del comité sea muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.

Parágrafo 4º. El Comité de Participación Comunitaria o "COPACO" de la Localidad Sexta de Tunjuelito tendrá asamblea territorial, para la planeación, concertación, evaluación y elección democrática de sus representantes ante los organismos donde deba estar representado conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Parágrafo 5º. En caso de que el COPACO obtenga recursos a través de donaciones o gestionados por actividades propias, estos se podrán destinar a apoyar las prioridades establecidas por el Comité en su respectivo plan de acción.

CAPITULO III

DE LOS INTEGRANTES

ARTICULO 7º. Integrantes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 capítulo III del decreto 1757 de 1994, el COPACO Tunjuelito se integrará de la siguiente forma:

1) El Alcalde o Alcaldesa Local de Tunjuelito o su respectivo delegado (a), quien lo presidirá.

2) El Gerente (a) del Hospital de Tunjuelito ESE, quien presidirá el Comité en ausencia de la autoridad administrativa. La asistencia del Gerente es indelegable.

3) Un delegado(a) por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias legalmente constituidas o reconocidas socialmente, que desarrollen su gestión social en la Localidad de Tunjuelito y aquellas promovidas alrededor de programas de salud en el área de la localidad, tales como:

a) Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las UROS, UAIRAS, COE, COVE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES DE SALUD, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, entre otras.

b) La Junta administradora Local.

c) Las organizaciones de la comunidad de carácter barrial con sede en la localidad.

d) Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, de la comercialización o de los servicios, legalmente reconocidos.

e) El sector educativo.

f) Las iglesias.

Parágrafo 1º.- Los (as) representantes de las formas organizativas sociales o comunitarias, ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos (as) máximo por otro periodo y deberán estar acreditados (as) por las formas organizativas que representen.

Por cada organización, solo se aceptará un (a) delegado (a) con carta de representatividad. Todas las cartas de representatividad deben ser actualizadas cada año.

ARTICULO 8º. Requisitos de admisión. Los (as) delegados (as) de las formas organizativas sociales o comunitarias, deberán presentar carta de acreditación de la forma organizativa que los eligió, ante la Secretaría General del COPACO Tunjuelito, con los siguientes datos y anexos:

1. Formas organizativas Legalmente constituidas:

a. Nombre de la forma organizativa que lo delega.

b. Copia de la personería jurídica o certificado de Cámara de Comercio del reconocimiento jurídico de la forma organizativa que delego.

c. Nombre completo del delegado (a).

d. Copia del Documento de Identificación del delegado (a).

e. Fecha del periodo para el cual fue delegado (a).

f. Dirección de la residencia del delegado (a)

g. Fecha de inicio y fin de periodo para el cual fue delegado (a)

h. Copia del acta de la asamblea de la forma organizativa donde se le delegó.

2. Formas organizativas socialmente reconocidas: Son formas organizativas sociales o comunitarias que no tienen personería jurídica, pero, que están realizando su gestión social en la localidad:

a. Nombre de la forma organizativa que lo delega.

b. Copia del acta administrativa de creación de la forma organizativa, acompañada de aval o reconocimiento institucional o social, que demuestre que la forma organizativa existe (Constancia de entidad gubernamental o de sector social que certifique que la forma organizativa ejerce alguna actividad social o comunitaria, relacionada con el sector salud).

c. Nombre completo del delegado (a).

d. Copia del Documento de Identificación del delegado (a).

e. Fecha de inicio y fin del periodo para el cual fue delegado (a).

f. Dirección de la residencia del delegado (a)

g. Fecha de inicio y fin de periodo para el cual fue delegado (a)

h. Copia del acta de la asamblea de la forma organizativa donde se le delegó y firmas de los participantes a la asamblea.

Parágrafo 1. Todos los delegados de las diferentes formas organizativas ante el COPACO Tunjuelito deberán ser carnetizados por la Alcaldía Local, para la identificación como Integrantes de este espacio de concertación; el carné, deberá ser reintegrado al finalizar cada periodo, o por retiro voluntario o forzoso.

ARTICULO 9º. Derechos. Son derechos de los integrantes del COPACO Tunjuelito los siguientes:

1) Elegir y ser elegido en los órganos de dirección, control, técnicos u operativos que se creen dentro del espacio de concertación y demás instancias y organizaciones en las que tenga ingerencia el COPACO Tunjuelito.

2) Fiscalizar y controlar la administración y gestión del espacio de concertación.

3) Participar en la elaboración de los proyectos, planes, estrategias y programas del COPACO Tunjuelito en beneficio de la Política Pública de Salud de la Localidad.

4) Ser informado oportunamente para participar de las actividades y decisiones que el espacio de concertación asuma.

5) Ejercer control social sobre programas, proyectos y recursos locales de salud.

6) Proponer a la Asamblea del COPACO Tunjuelito la revocatoria de la representación de los delegados que el espacio elija ante las diferentes instancias u organizaciones cívicas o sociales, cuando haya mérito para ello. Cuando se trate de delegados con periodos fijos regulados por la Ley, solamente habrá lugar a la revocatoria en los casos y por las causales previstas en la misma.

7) Exigir un trato digno y respetuoso por parte de los (as) integrantes del espacio de concertación.

8) Recibir asesoría y capacitación por parte de las instituciones de Salud Locales, Distritales y Nacionales, en los temas relacionados con el quehacer del espacio de concertación.

9) Recibir respuestas a las solicitudes e inquietudes presentadas por el COPACO Tunjuelito, de conformidad con la normativa vigente.

10) En general recibir y ejercer los demás derechos que se deriven de su calidad de integrante del COPACO Tunjuelito de acuerdo con el Decreto 1757 de 1994, del presente Reglamento Interno y de las leyes colombianas vigentes y que no se mencionen expresamente en este artículo.

11) Elegir dentro de sus miembros un delegado ante la Junta Directiva de la ESE.

Parágrafo 1. Para ser delegado ante la junta directiva de la ESE deberá acreditar una experiencia no menor de un año en el COPACO. Para las demás instancias y organizaciones en las que tenga ingerencia el COPACO Tunjuelito se deberá acreditar una experiencia mínimo de seis (6) meses en dicho espacio.

Parágrafo 2. Para elegir al delegado a la junta directiva de la ESE tendrán derecho a votar aquellos miembros participantes que tengan carta de representatividad debidamente acreditada y hayan asistido a por lo menos el 60% de las asambleas generales, extraordinarias y reuniones mensuales en el año inmediatamente anterior.

ARTICULO 10º. Deberes. Son deberes de los integrantes del COPACO Tunjuelito los siguientes:

1) Tener conocimiento y hacer seguimiento al Plan de Desarrollo Local y Distrital

2) Contribuir en la gestión del COPACO para la inclusión en el Plan de Desarrollo de la Localidad de Tunjuelito de planes, programas, estrategias y proyectos, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de salud de la población y participar en la priorización y toma de decisiones relacionadas con los mismos.

3) Asistir puntualmente a las asambleas generales, extraordinarias, reuniones mensuales o comisiones de trabajo de las cuales haga parte.

4) Cumplir con las funciones y compromisos acordados en asambleas generales, extraordinarias, reuniones mensuales o comisiones de trabajo, dentro de los plazos previstos.

5) Contribuir al desarrollo y objetivos propuestos por COPACO Tunjuelito en beneficio del derecho a la salud y bienestar de la comunidad, a través de las comisiones de trabajo.

6) Observar respeto y buena conducta con las autoridades locales, los funcionarios, el personal médico-científico de las Entidades de salud, sus compañeros del COPACO y la ciudadanía en general.

7) Informar de manera oportuna y objetiva a los demás integrantes del COPACO de la existencia de documentos, contratos y proyectos a los cuales debe hacer seguimiento y control.

8) Presentar propuestas de desarrollo en beneficio del COPACO y de la comunidad en general.

9) Mantener informada a la comunidad u organización que los eligió sobre las acciones del Comité de Participación Comunitaria.

10) Informar con anterioridad y por escrito a la Secretaria General del Comité de Participación Comunitaria en Salud de Tunjuelito, la no asistencia a las reuniones ordinarias programadas por el Comité.

11) Desempeñar con eficiencia, eficacia y en forma responsable y ética, los cargos o representaciones del COPACO para los cuales sea elegido.

12) En general cumplir con los demás deberes que se deriven de su calidad de integrante del COPACO Tunjuelito del presente Reglamento Interno y de las leyes colombianas vigentes y que no se encuentren expresamente relacionados en este artículo.

ARTICULO 11º. Pérdida de la Calidad de Integrante. La calidad de integrante del COPACO Tunjuelito se perderá por:

1) Fallecimiento del integrante o disolución de la forma organizativa que representa.

2) Exclusión expresa, luego del debido proceso, por parte de las instancias del COPACO Tunjuelito por la realización de actos que vayan en contra del objeto social, de los principios o valores del COPACO Tunjuelito la violación de los postulados inscritos dentro del presente Reglamento Interno. En este caso, agotado el procedimiento y en firme la decisión de exclusión, la (el) secretaria(o) del COPACO Tunjuelito oficiara a la respectiva forma organizativa para efectos de que designe su reemplazo.

3) La inasistencia consecutiva a tres (3) asambleas generales, extraordinarias, reuniones mensuales o comisiones de trabajo de las cuales haga parte sin causa justificada.

4) Por solicitud expresa de la organización a la cual representa.

5) Haber renunciado a la organización que lo delega por lo cual la representación deberá nombrar otro dentro de los 10 días siguientes a la reunión, se le hará un llamado de atención por escrito y no podrá ejercer el derecho al voto por no tener la representatividad de dicha organización, por lo cual tampoco podrá postularse como representante del COPACO ante cualquier otro ente por no contar con el aval de una organización. LUEGO ESTO NO ES DE PARTICIPACION SI RENUNCIA A LA ORGANIZACIÓN YA NO REPREENTARIA A NADIE

6) Si algún miembro del COPACO no se presenta a reunión y otro delegado suplanta su firma en el formato de asistencia, perderá su calidad de miembro y se le informara a la organización que lo delego sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

7) En caso de comprobarse que el miembro que presenta la carta de representatividad de una organización no tiene ningún vínculo con ésta, perderá su calidad de miembro y se le informara a la organización que lo delego sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

Parágrafo 1. Los conflictos, las violaciones a los principios y valores y demás discrepancias que se presenten entre los integrantes y el Comité de Participación Comunitaria, serán dirimidos acorde con lo enunciado en el presente Reglamento Interno. Las tareas de conciliación e inspección, serán función asignada a la comisión de convivencia y conciliación conformada como mínimo por tres (3) integrantes, los cuales serán elegidos en Asamblea General y su función será permanente durante el período para el cual se elige.

ARTICULO 12º. Faltas y Sanciones. Los delegados de las diferentes formas organizativas que hagan parte del COPACO Tunjuelito en ejercicio de las actividades propias del espacio de concertación, no podrán incurrir en las conductas que se describen a continuación, sopena de ser sancionados hasta con expulsión del COPACO, por parte de la asamblea general:

Faltas Leves:

1) Obstruir o dificultar el libre derecho de asociación o generar enfrentamientos indebidos en la discusión de los diferentes temas que se traten en las diversas sesiones del espacio de concertación.

2) El no cumplimiento oportuno de las tareas asignadas por la asamblea general, extraordinarias, reuniones mensuales o comisiones de trabajo de la cual haga parte.

A este tipo de faltas, le serán aplicables las siguientes sanciones:

a. Requerimiento verbal para que reconsidere sus actuaciones, cuando se trate de la primera vez.

b. Llamado de atención por escrito con copia a la forma organizativa que representa, cuando el disciplinado sea reiterativo en la conducta y acumule tres (3) requerimientos verbales.

Faltas Graves:

1) Ser reiterativo en la ejecución de conductas tipificadas como faltas leves, respecto de las cuales haya sido objeto de sanción.

2) Las ofensas o agresiones de palabra o de hecho a algún integrante del COPACO Tunjuelito, a los funcionarios de los hospitales o de cualquier entidad pública o contra terceros, que atente contra la dignidad de la persona y que tengan relación directa con el ejercicio de las actividades propias ejercidas dentro del COPACO.

3) La inasistencia consecutiva a tres (3) asambleas generales, extraordinarias, reuniones mensuales o comisiones de trabajo de las cuales haga parte sin causa justificada, según lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.

4) El mal manejo de los bienes y fondos con que pueda contar el COPACO.

5) Presentar documentos falsos para ejercer sus actividades dentro del COPACO.

6) Violar las normas constitucionales, legales o reglamentarias en cuanto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y demás prohibiciones contempladas en la legislación colombiana y en el presente reglamento.

7) Retirar o sustraer bienes, documentos o plagiar documentos o cualquier tipo de información perteneciente al COPACO Tunjuelito en beneficio propio o de un tercero tales como retribuciones económicas, o posición social o administrativa, etc., que atenten contra el buen nombre y la representatividad de la comunidad..

8) Utilizar el espacio del COPACO Tunjuelito para adelantar proselitismo político o impulsar actividades de carácter religioso o partidista.

9) Las demás que establezcan las normas legales vigentes.

Sin perjuicio de las acciones administrativas o penales a que haya lugar, a este tipo de faltas, le serán aplicables las siguientes sanciones:

a. Suspensión de los derechos para ser elegido como delegado del COPACO ante otros espacios, hasta por el término de un (1) año. En caso que el disciplinado, sea un delegado del COPACO ante otros espacios, la suspensión conllevará su reemplazo por el término que haga falta para el cumplimiento del período respectivo.

b. Expulsión definitiva del espacio de concertación, dependiendo de la gravedad de la falta y las implicaciones que genere para el COPACO. La sanción de expulsión, inhabilita al disciplinado para volver a participar en este espacio de concertación, independientemente de la forma organizativa que pretenda representar. En este caso se solicitará de manera inmediata a la forma organizativa correspondiente, designar su nuevo delegado ante el COPACO.

Parágrafo 1. La persona que haya sido objeto de las sanciones contempladas en este Reglamento Interno quedará inhabilitado para elegir y ser elegido por un periodo de un año.

Parágrafo 2 .El Alcalde o Alcaldesa Local, su delegado(a) y el (la) Gerente de la Empresa Social del Estado, responderán por sus conductas, penal y disciplinariamente acorde con las disposiciones legales, aplicables a los servidores públicos y por ende, no serán sujetos de las sanciones aquí previstas por parte de la Asamblea General del COPACO.

ARTÍCULO 13º. Procedimiento para la aplicación de sanciones. Para efectos de adelantar el procedimiento disciplinario con plenas garantías del debido proceso, el COPACO como espacio de concertación, contará dentro de su estructura organizativa, con una comisión de convivencia y conciliación, elegida por la asamblea general, la cual, una vez conocida la falta, iniciara la respectiva investigación contra él (los) integrante (s) que haya (n) incurrido en posibles faltas que den motivo a sanción por parte del COPACO Tunjuelito.

Analizados los hechos por parte de dicha comisión y si se considera que los mismos, son mérito suficiente para adelantar investigación disciplinaria, se elevará un pliego de cargos contra él(los) integrante(s) que haya(n) incurrido en la presunta falta.

Los cargos deberán ser notificados por escrito al interesado, quien será citado en la dirección que haya registrado ante el espacio, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, presente ante la Comisión sus descargos por escrito.

Presentados los descargos o vencido el término anterior sin que el disciplinado haga uso de este derecho, la Comisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y luego de evaluar y estudiar el caso, determinará si hay lugar a imponer algún tipo de sanción, evento en el cual decidirá lo pertinente, o en su defecto ordenará el archivo del expediente. En todo caso, las decisiones de las Comisiones, deberán notificarse personalmente al interesado y serán objeto de recurso de apelación ante la asamblea general del COPACO, quien decidirá en forma definitiva.

CAPITULO IV

DE LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEL COPACO TUNJUELITO

ARTICULO 14º El COPACO Tunjuelito para su adecuado funcionamiento, contará con los siguientes órganos administrativos y decisorios:

1) Asamblea General de Integrantes, conformada por la totalidad de miembros institucionales y de delegados de las formas organizativas debidamente inscritos y registrados ante el espacio.

2) Secretario(a) General, elegido por la asamblea general en su primera sesión, para periodos de tres (3) años, susceptible de reelección hasta por un período de forma consecutiva.

3) Comisión de convivencia y conciliación, integrada por tres (3) miembros los cuales serán elegidos por la Asamblea General, entre los delegados de las diferentes formas organizativas que se hallen debidamente acreditados ante el espacio de concertación.

4) Comisiones de Trabajo, elegidos en asamblea general e integrados por el número de miembros que considere pertinente el COPACO de acuerdo con las actividades a desarrollar. Cada Comisión de Trabajo, elegirá entre sus miembros, un coordinador que llevará la vocería del mismo y será el responsable de consolidar la información respecto de las actividades desarrolladas y de presentar los informes ante la asamblea del COPACO.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL, FUNCIONES, SESIONES Y QUORUM

ARTÍCULO 15º. Asamblea General de Integrantes. Es el máximo organismo de Administración y decisión del COPACO y de ella emanan las directrices para la correcta planeación, administración, seguimiento, evaluación y control de las actividades desarrolladas dentro de éste espacio. Sus decisiones en materia administrativa, son de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes y para las demás instancias de decisión, administración, ejecución y control del COPACO, siempre y cuando se hayan adoptado conforme a las disposiciones del presente Reglamento Interno, y se ciñan a las leyes colombianas vigentes.

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta el carácter de espacio de concertación de los COPACOS de conformidad con las disposiciones del Decreto 1757 de 1994, las decisiones que allí se tomen, respecto de los planes, programas y proyectos de inversión de los recursos locales destinados al sector salud, constituirán en todos los casos, un lineamiento a tener en cuenta por las autoridades locales, sin que se constituyan en una obligación para su adopción por parte de estas autoridades, por cuanto las mismas sólo están obligadas a cumplir con los mandatos constitucionales y legales que rijan las respectivas materias.

ARTÍCULO 16º. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General del COPACO Tunjuelito las siguientes:

1) Decidir y establecer democráticamente las políticas y directrices generales del COPACO Tunjuelito para el fiel cumplimiento de sus objetivos.

2) Revisar y aprobar el Reglamento Interno que sea propuesto y las reformas del mismo.

3) Revisar, ajustar y aprobar el plan de acción anual del COPACO y de sus comisiones de trabajo y el cronograma de trabajo.

4) Hacer seguimiento y evaluar el plan de acción anual del COPACO y de sus comisiones de trabajo.

5) Revisar y aprobar o improbar los informes de las comisiones de trabajo y del Secretaria(o) general.

6) Solicitar, analizar, estudiar y hacer seguimiento a los informes institucionales relacionados con control social sobre recursos, programas y proyectos de salud de la localidad.

7) Elegir democráticamente entre sus integrantes, los delegados a otras Instancias acorde con las disposiciones legales que rijan la materia, así como a la secretaria (o) general del COPACO.

8) Decidir sobre las sanciones y las inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes.

9) Estudiar, analizar y decidir sobre los asuntos de su competencia que se sometan a su consideración por las comisiones de trabajo y/o por el Secretario(a) general, así como sobre las proposiciones y proyectos que presenten sus integrantes.

10) Conformar un Comité de capacitación y /o de inducción.

11) Las demás que señalen las leyes Colombianas vigentes y el presente Reglamento Interno y que no se encuentren expresamente relacionadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 17º. Sesiones de la Asamblea General. Las sesiones de la Asamblea General serán:

a. ASAMBLEAS GENERALES.- El Comité de Participación Comunitaria de la Localidad Tunjuelito, en su primera sesión del año, fijará el cronograma de sesiones generales que realizará durante la respectiva vigencia fiscal. Dicho cronograma, permanecerá fijado durante todo el año, en cartelera institucional, tanto en la Alcaldía Local como en los diferentes puntos de atención de la Empresa Social del Estado Tunjuelito, por lo que no será necesaria convocatoria previa para cada una de las sesiones, pues sus integrantes, se entenderán convocados y notificados desde el mismo momento en que se apruebe el cronograma. No obstante, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, dicho cronograma podrá ser susceptible de variación, para lo cual, la administración local, dará aviso oportuno (no menor de 10 días de antelación de la respectiva sesión), mediante comunicación dirigida a sus integrantes a la dirección registrada ante el espacio y publicación en las carteleras institucionales.

b. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.- El Comité de Participación Comunitaria de la Localidad Tunjuelito se reunirá extraordinariamente, cada vez que las circunstancias así lo ameriten. La convocatoria a estas sesiones, la realizará el Alcalde Local, su delegado o el Gerente de la Empresa Social del Estado de Tunjuelito. La convocatoria se realizará mediante comunicación dirigida a sus integrantes a la dirección registrada ante el espacio y publicación en las carteleras institucionales, con una antelación no menor a tres (3) días a la fecha prevista para la respectiva sesión. En estas sesiones, solamente se podrán tratar los temas que motivaron su convocatoria.

Parágrafo 1. En el evento que las autoridades institucionales mencionadas en el parágrafo anterior, no concurran a la respectiva sesión, los representantes de las diferentes formas organizativas integrantes del COPACO, podrán con las constancias del caso, declararse en sesión deliberatoria y designar un moderador de la respectiva reunión, quien en asocio con el Secretario General, levantarán el acta respectiva en la cual consignarán los temas tratados y las conclusiones a que se llegue, acta que será remitida a la Alcaldía Local con copia a la Gerencia del Hospital e Tunjuelito

Parágrafo 2. De conformidad con las disposiciones del decreto 1757 de 1994, tanto las sesiones ordinarias programadas en el cronograma, como extraordinarias convocadas formalmente, serán presididas por el Alcalde Local, su delegado o en su defecto por el Gerente de la Empresa Social del Estado de Tunjuelito, quienes en asocio con el Secretario General, suscribirán el acta respectiva una vez sea aprobada por la asamblea general.

ARTÍCULO 18º. Del Quórum.- Quórum deliberatorio. Las reuniones de Asamblea General del COPACO Tunjuelito se instalarán y deliberarán validamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes debidamente acreditados ante la secretaría general del COPACO. Sí transcurridos 30 minutos, contabilizada a partir de la hora prevista en la convocatoria, no se reúne el quórum mínimo previsto anteriormente, se podrá instalar y deliberar validamente, con la asistencia de no menos del veinte por ciento (20%) de sus integrantes.

Quórum decisorio. Cuando se trate de tomar decisiones de competencia de la Asamblea del COPACO, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno de sus integrantes debidamente acreditados ante la secretaría general del COPACO.

En caso de no reunirse el quórum decisorio mencionado anteriormente, se convocará por segunda vez a reunión de asamblea para dentro los cinco (5) días hábiles siguientes. En esta asamblea si no se reúne el quórum de la mitad más uno de sus integrantes, transcurridos 30 minutos de la hora citada, se levantará la sesión y será convocada para una nueva sesión dentro de los 3 días siguientes.

Quórum especial. En todo caso, cuando se trate de tomar decisiones relacionadas con reformas estatutarias, imposición de sanciones a sus integrantes o de nombramiento de representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Tunjuelito, el quórum decisorio no podrá ser inferior a la mitad más uno de los integrantes del COPACO.

CAPITULO VI

DEL SECRETARIO(A) GENERAL - DE LA COMISION CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN Y DE LOS COMITES DE TRABAJO

ARTICULO 19º. Del(a) Secretario(a) General. El COPACO Tunjuelito tendrá un (a) Secretario(a) General, elegido(a) por la Asamblea General para periodos de tres (3) años, pudiendo ser reelegido(a) máximo hasta por un periodo consecutivo. El desempeño del cargo será ad honorem y podrá ser removido por la asamblea general en cualquier momento por las causales previstas en el presente reglamento en el acápite de faltas y sanciones.

ARTICULO 20º. Funciones del(a) Secretario(a).- El o la Secretario(a) del COPACO Tunjuelito tendrá las siguientes funciones:

1) Coordinar con el (la) presidente del COPACO la convocatoria a las sesiones de asamblea a través de los medios previstos para ello y acorde con la instrucción impartida por quien haya ordenado la convocatoria.

2) Llevar el control de asistencia de los miembros del COPACO en las reuniones de asamblea que se convoquen.

3) Levantar las actas de asambleas generales y/o extraordinarias, las que deben ser leídas y aprobadas en la siguiente asamblea, al cabo de lo cual, las suscribirá en asocio con quien haya ejercido como presidente de la respectiva sesión. Las mismas deberás estar cronológicamente organizadas.

4) Recepcionar las excusas de los miembros del COPACO, con el fin de dar lectura en las reuniones.

5) Encargarse de la custodia del archivo general del COPACO Tunjuelito,

6) Mantener actualizado el libro de registros de representantes al COPACO Tunjuelito

7) Organizar una carpeta con la hoja de vida de cada integrante del COPACO, la que contendrá entre otros documentos, la carta de representatividad.

8) Depurar trimestralmente las bases de datos del COPACO e informar oportunamente a la Comisión de convivencia y conciliación, la relación de los integrantes que se hallen incursos en causales de pérdida de la calidad de integrante o en conductas que puedan ser tipificadas como faltas disciplinarias por inasistencias a las reuniones convocadas.

9) Elaborar los escritos que la Asamblea General considere pertinentes.

10) Mantener abiertos los canales de comunicación entre el COPACO Tunjuelito y los entes Nacionales, Distritales y Locales.

11) Presentar las propuestas e informes (verbales o escritos) que emita el COPACO ante los organismos pertinentes.

12) Diligenciar los informes trimestrales de gestión del COPACO

13) Recepcionar e informar al COPACO sobre la correspondencia recibida y enviada.

14) Archivar y mantener al día adecuadamente la correspondencia, informes y documentos de interés general del COPACO.

15) Gestionar los sitios de reunión de COPACO para las diferentes actividades

16) Mantener al día los libros de registro que se lleven al interior del COPACO, así como el de actas de asambleas generales y extraordinarias.

17) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

18) Las demás inherentes al cargo y que no estén contenidas en éste artículo.

ARTICULO 21º. De lAs ComiSIONES de Trabajo. De acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 13 del presente reglamento interno, EL COPACO Tunjuelito para el adecuado cumplimiento de sus actividades, conformará las comisiones de trabajo así: COMISIÓN DE PLANEACIÓN, CONTROL SOCIAL, SALUD PÚBLICA Y CALIDAD DE VIDA y COMUNICACIÓN, DIVULGACIÓN Y PRENSA, creadas por la asamblea general e integrados por el número de miembros que la misma asamblea determine.

Parágrafo 1. Cada comité de trabajo elegirá internamente su propio coordinador (a) para periodos de tres (3) años, y elaborará su plan de acción dentro del marco del presente reglamento interno.

ARTICULO 22º. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.

1. Cada comisión elaborará un plan de trabajo, el cual será presentado para su aprobación a la Asamblea General del Comité de Participación Comunitaria COPACO Tunjuelito.

2. Cada comisión de trabajo deberá designar un coordinador por tres años, pudiendo ser reelegido hasta por un período consecutivo, justificado con base en su trabajo y compromiso, quien moderará las reuniones, vigilará el cumplimiento del plan, sistematizará la documentación de la comisión (actas, informes, documentos de apoyo, etc.) y tendrá en custodia la misma.

3. Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los ajustes o correctivos cuando fuere necesario.

4. Las comisiones de trabajo programarán, con anticipación, las reuniones de coordinación, en los días diferentes a los señalados para las Asambleas generales, extraordinarias o reuniones mensuales del COPACO, teniendo en cuenta su propia dinámica, e igualmente deberá adoptar un sistema eficaz de convocatoria

5. Cada comisión de trabajo presentará a la asamblea general un informe escrito trimestralmente sobre el desarrollo de sus actividades, logros y dificultades.

6. Si en el desarrollo y ejercicio de las actividades y funciones de cada comisión se evalúa la necesidad de fusionar algunas de ellas, este procedimiento se desarrollará mediante el acuerdo y concertación de sus integrantes, manteniéndose un grupo como mínimo de tres personas por cada comisión. En caso de que algún miembro del COPACO, quiera cambiar de comisión de trabajo, debe solicitarlo por escrito con la justificación del caso a la secretaria general del COPACO

7. Cada Comisión designará un delegado para atender las diferentes invitaciones al COPACO, y estos delegados serán ratificados en Asamblea General

8. Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los ajustes o correctivos cuando fuere necesario.

9. Toda Comisión deberá conformar un Comité de Capacitación y /o de inducción.

10. Propiciar espacios de capacitación para la comisión en aspectos relacionados con las temáticas de su comisión.

11. Consultar e informar periódicamente a la Asamblea General del COPACO, sobre el desarrollo de sus actividades, logros y dificultades.

12. Elaborar su propio reglamento de trabajo, donde se defina la periodicidad de las reuniones, responsable de las actas y elaboración de informes y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

ARTICULO 23º. DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION.- Acorde con lo previsto en el artículo 12 del presente reglamento, el Comité de Participación Comunitaria de la Localidad de Tunjuelito, contará con una COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN, compuesta como mínimo por tres (3) miembros, integrada según lo dispuesto en el citado artículo 12. Los integrantes de esta comisión, ejercerán por el término de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos hasta por un período consecutivo.

ARTICULO 24º. DEFINICION. La Comisión de Convivencia y Conciliación, es un órgano del COPACO Tunjuelito cuya función principal es la de servir de instancia de concertación y dialogo, en relación con las divergencias que surjan entre los miembros del COPACO, entre órganos del COPACO entre si y entre éstos con terceros.

ARTICULO 25º. Funciones de la COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION. Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación, las siguientes:

1. Elegir entre sus miembros un coordinador (a)

2. Propiciar las condiciones y espacios de diálogo discusión, encaminados al logro del desarrollo integral de la comunidad

3. Brindar los medios apropiados para la solución de los conflictos que se susciten al interior del COPACO

4. Amonestar o sancionar, actuando conforme a la ley y los reglamentos del COPACO

5. Conocer de oficio o a petición de parte, de todas las conductas que puedan generar falta leve y/o grave de los representantes de las diferentes formas organizativas, integrantes del COPACO, adelantando las investigaciones pertinentes hasta culminar con fallo de primera instancia, respetando el debido proceso.

6. Denunciar ante las autoridades competentes, todas aquellas conductas asumidas por los miembros institucionales del COPACO, en desarrollo de las actividades propias del espacio de concertación, que puedan constituir faltas disciplinarias o penales, a fin de que sean investigados acorde con las disposiciones que rigen para los servidores públicos.

7. Velar porque se cumplan sus fallos y los emitidos por la Asamblea General en materia disciplinaria, una vez se encuentren en firme.

8. Rendir informes sobre su gestión a la Asamblea General.

9. En general, todas aquellas funciones relacionadas con el conocimiento de aspectos disciplinarios o conflictos generados al interior del COPACO, que pongan en riesgo la armonía y el normal funcionamiento del espacio.

ARTICULO 26º. PERFIL DE SUS INTEGRANTES. Los miembros del Comité de convivencia y conciliación tendrán las siguientes calidades:

1. Voluntad de paz

2. Capacidad conciliadora

3. Ecuanimidad.

4. Imparcialidad

5. Honestidad

6. Conocimiento del reglamento y demás disposiciones de Ley, relativas al COPACO

ARTICULO 27º. COMISION DE PLANEACION. El objetivo de la comisión es el de incentivar el proceso de planeación para apoyar un desarrollo local en salud con participación social

ARTICULO 28º. Funciones de la comisiOn de planeaciOn

1. Conocer el diagnóstico de salud de la localidad y participar en sus actualizaciones periódicas.

2. Promover espacios de encuentro, discusión, análisis y reflexión sobre la problemática local, así como de priorización y presentación de alternativas de solución a esta problemática, en coordinación con las demás mesas de trabajo.

3. Gestionar la inclusión de programas y proyectos en el plan de desarrollo local y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos a partir de la identificación de los problemas de la comunidad.

4. Elaborar y presentar proyectos de salud y de desarrollo social relacionados con los "Problemas de la Comunidad" ante diferentes entidades de índole Local, Distrital, Nacional e Internacional para su cofinanciación.

5. Participar en las mesas de trabajo y encuentros locales llevando propuestas previamente concertadas con la Asamblea General del COPACO y que respondan a las necesidades en salud detectadas como prioritarias de la comunidad.

6. Liderar la elaboración del plan de acción del COPACO con el apoyo técnico de la Alcaldía Local y de la Oficina de Participación del Hospital Tunjuelito.

ARTICULO 29º. COMISION DE CONTROL SOCIAL. El objetivo de esta comisión será el de conformar un equipo de trabajo que a partir de los lineamientos y de las normas de control social, haga veeduría a las Instituciones de salud (EPS, EPSs, IPSs), que se establezcan en Tunjuelito a los programas que presten servicios de salud y realice seguimiento a los proyectos de salud y de medio ambiente de la localidad y haga Control Social a las actividades programadas dentro del Plan de Desarrollo de la Localidad Sexta.

ARTICULO 30º. FUNCIONES COMISION DE CONTROL SOCIAL

1. Intervenir en las actividades de vigilancia y control del gasto en todo lo relacionado con el sistema general de seguridad social en salud de la localidad Sexta de Tunjuelito.

2. Verificar que los recursos de salud provenientes de diferentes fuentes de financiación se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el diagnostico local de salud elaborado con participación social y en el plan de desarrollo local.

3. Velar porque en los planes de salud de la localidad, los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, se destinen dichos recursos para la gestión social en salud y que estos se ejecuten debidamente conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

4. Tener conocimiento de los proyectos de inversión y del PIC (Plan de Intervenciones Colectivas) que se estén desarrollando o se inicie en la Localidad, a fin de verificar que se estén ejerciendo veeduría sobre los mismos.

5. Atender las sugerencias, inquietudes o necesidades de la comunidad relacionadas con los planes, programas o proyectos de salud que se este desarrollando o que se vayan a desarrollar en la localidad y comunicarlos por escrito a los responsables de los mismos.

6. Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control a nivel local como Distrital el desarrollo de acciones en torno al fortalecimiento de la Veeduría y del Control Social en la localidad y a la aplicación efectiva de las normas.

7. Propiciar espacios de capacitación para la comisión en aspectos relacionados con veeduría y control social.

ARTICULO 31º. COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA Y CALIDAD DE VIDA. El objetivo de esta comisión es trabajar por la salud de la comunidad de manera integral, priorizando necesidades para lograr una mejor calidad de vida

ARTICULO 32º. FUNCIONES COMISION DE SALUD PUBLICA Y CALIDAD DE VIDA.

1. Proponer de acuerdo con las prioridades locales la participación prioritaria en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de atención del medio ambiente.

2. Vincularse activamente a los procesos y actividades de salud pública de la localidad

3. Establecer mecanismos de coordinación con los responsables de salud pública de la ESE Tunjuelito y con las asociaciones de usuarios de las IPS y EPSs presentes en la localidad, a fin de unir esfuerzos en la búsqueda de mecanismos que faciliten el acceso de la población a los programas de promoción y prevención y al sistema de mejoramiento en la calidad de los servicios.

4. Propiciar espacios de capacitación para la comisión en aspectos relacionados con la vigilancia en salud pública comunitaria, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

ARTICULO 33º. COMISION DE COMUNICACION, DIVULGACION Y PRENSA. El objetivo de ésta comisión de trabajo será el de dar a conocer el COPACO Tunjuelito, por medio de la divulgación en los diferentes medios de comunicación y la sensibilización a la comunidad de los problemas en salud y del medio ambiente de la localidad, así como socializar tanto los planes, programas y proyectos en salud, como las actividades, talleres, seminarios y foros que se presenten en la localidad de Tunjuelito y en el nivel distrital.

ARTICULO 34º. FUNCIONES DE COMUNICACION, DIVULGACION Y PRENSA

1. Recoger las memorias de todos los actos públicos en Salud de la Localidad 6º de Tunjuelito para ser divulgados en los diferentes Medios de Comunicación Locales y Distritales.

2. Gestionar proyectos que tengan que ver con la sensibilización de los usuarios en salud.

3. Recolectar información de las diferentes Comisiones de Trabajo, para seleccionar los textos que ameriten su divulgación para dar a conocer a la comunidad los temas o problemas y de esta forma generar un mayor impacto.

4. Gestionar a quien corresponda la logística necesaria para promover los actos Públicos y la promoción del COPACO Tunjuelito.

CAPITULO VII

DE LOS DELEGADOS DEL COPACO TUNJUELITO ANTE OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA E INSTITUCIONES.

ARTICULO 35º.- Delegados ante otras instancias de participaciOn comunitaria.- Los delegados que representen al Comité de Participación Comunitaria COPACOS Tunjuelito ante otras instancias de participación comunitaria locales, distritales o nacionales, serán elegidos en Asamblea para periodos de tres (3) años, reelegibles hasta por un período consecutivo. Podrán ser removidos en cualquier momento por causas que amerite la remoción, acorde con lo previsto en el presente reglamento o por solicitud justificada del espacio ante el cual actúa.

Para ser delegado ante otras instancias de participación comunitaria, debe cumplir con los lineamientos emanados por la Secretaria Distrital de Salud "SDS".

ARTICULO 36º.- Delegados ante instancias institucionales. Los delegados que representen al Comité de Participación Comunitaria COPACOS Tunjuelito ante instancias institucionales, locales, distritales o nacionales, serán elegidos en Asamblea para el período y en la forma prevista en las normas que regulen dicha participación. Podrán ser removidos y reemplazados por las causas legales señaladas en las disposiciones que rijan los espacios institucionales ante los cuales actúan.

ARTICULO 37º.- DEBERES ESPECIALES DE LOS DELEGADOS ANTE OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA E INSTITUCIONES. Además de los deberes que le competen a cada delegado, de acuerdo con el reglamento o normatividad que rija la instancia comunitaria o institución en la cual participe como representante del COPACO Tunjuelito será responsable de las siguientes obligaciones especiales:

1) Asistir a todas la reuniones de las instancias o instituciones para las cuales fue elegido, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

2) Presentar de manera oportuna y por escrito los informes de su gestión al COPACO Tunjuelito cada vez que este lo solicite.

3) Ser propositivo en el ejercicio de sus responsabilidades.

4) Ejercer veeduría en la instancia de la cual es delegado.

5) Ser consecuente en sus proposiciones y decisiones con la directrices adoptadas por el COPACO Tunjuelito en Asamblea General y en la medida de lo posible, consultar previamente los temas respecto de los cuales deba tomar decisiones trascendentales, que puedan afectar los interesas de la comunidad.

6) Asistir puntualmente a las reuniones de Asamblea General acorde con el cronograma aprobado por el COPACO, y a las extraordinarias a las cuales sea convocado, así como a las de las COMISIONES DE TRABAJO, en los casos que sea requerido.

7) Las demás que le fije el COPACO en asamblea general.

ARTICULO 38º. ASESORIA.- Como asesores del COPACO, estará siempre LA ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO, la Oficina de Participación Social del HOSPITAL TUNJUELITO y los demás que la Asamblea considere pertinentes.

CAPITULO VIII

DE LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO

ARTICULO 39º.- El presente reglamento interno podrá ser reformado en asamblea general, previo estudio de la propuesta que sobre el particular presente el Comité de Trabajo que haya sido elegido para el efecto y observando lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento, respecto del quórum requerido.

Se expide en Bogotá, D. C, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

DIANA MARCELA MARTINEZ GIRALDO

Alcaldesa Local de Tunjuelito

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4372 de febrero 8 de 2010.