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Resolución 022 de 2010 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
25/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4365 de enero 27 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 000022 de 2010

RESOLUCIÓN 022 DE 2010

(Enero 25)

Por la cual se complementa el Código de Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se modifica el artículo 1°de la Resolución No. 202 de 2007

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones [...]"

Que en el artículo 21 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 - 2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", fue incluido el Objetivo de Gestión Pública Humana con el propósito de "Fortalecer la gestión institucional, haciéndola humana, sostenible y eficaz, para garantizar la materialización y el respeto de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales como condición fundamental para el logro de una Bogotá Sin Indiferencia. Se trata de adecuar y desarrollar la organización Distrital y de preparar la institucionalidad para avanzar decididamente hacia la inclusión social y la satisfacción progresiva de los derechos, así como de la integración urbano-regional, la reconciliación, la convivencia ciudadana, la participación y la seguridad ciudadana, dentro del marco de la descentralización y desconcentración".

Que el Decreto Nacional No. 3622 del 10 de octubre de 2005 "Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo", en su artículo 7º, adopta como política de desarrollo administrativo la moralización y transparencia en la Administración Pública, indicando que "se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo, se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción".

Que mediante el Acuerdo distrital 244 del 26 de septiembre de 2006, se establecieron y desarrollaron principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital.

Que en el artículo 4º del mencionado acuerdo se señalan los principios y valores básicos que orientarán la gestión pública distrital, estableciendo como tales la probidad, el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, el trabajo en equipo y el servicio.

Que el Acuerdo referido, en su artículo 8º establece los Gestores de Ética, indicando que "en cada entidad distrital se designarán gestores de ética, quienes serán los dinamizadores del proceso de la gestión ética y trabajarán en estrecha conexión con el Comité de Ética que para el efecto establecerá el Gobierno Distrital […]"

Que mediante el Decreto Distrital No. 168 del 30 de abril de 2007, se reglamentó el acuerdo distrital No. 244 de 2006, el cual establece en su artículo 4º el Comité Distrital de Ética como un "organismo del Distrito Capital liderado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo objetivo primordial es el estudio, adopción y evaluación de los programas, proyectos y estrategias encaminados a fortalecer la gestión ética en las entidades del distrito, así como servir de mediador en la solución de conflictos éticos que pudieran presentarse entre las entidades distritales".

Que igualmente este Decreto en su artículo 14 hace referencia a la conformación del grupo de gestores y gestoras de ética, señalando que "las y los gestores de ética se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por sus compañeros y compañeras de área o dependencia, y por el jefe de la misma. La dependencia de gestión del talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el gestor o la gestora propuesta cumpla con el perfil definido en el artículo 15 del presente decreto".

Que mediante Resolución No. 202 DE 2007 "Por la cual se adopta el Manual de Ética y se crea el Comité de Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico"; con el fin de dar cumplimiento al elemento de control de acuerdo con lo establecido por la norma MECI 1000:2005 para el Sistema de Control Interno de la Entidad.

Que mediante Decreto 4485 de 2009 "Por medio la de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública"; de acuerdo con el articulo 2 los organismos y entidades a las cuales se les aplica la ley 872 de 2003 dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto, deberán realizar los ajustes necesarios para adaptar sus procesos a la nueva versión de la norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009 en alineación e integración con los elementos comunes de la norma MECI 1000:2005.

Que en desarrollo de la implementación y mejora continua del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 a través de los requerimientos establecidos por el modelo de gestión ética para entidades del estado; se hace necesario modificar el Código de Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Complementación. Complementar el Código de Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de acuerdo con los requerimientos establecidos por al manual de gestión de ética para entidades del estado; el cual estará conformado por los principios éticos, valores institucionales y las directrices para la gestión ética.

Artículo 2º. Vigencia. Este Acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° de la Resolución No. 202 de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de enero del año 2010.

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaría de Despacho