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Resolución Reglamentaria 3 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4369 de febrero 2 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Reglamentaria 003 de 2010

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2010

(Enero 29)

"Por la cual se modifica la Resolución Reglamenta 040 de octubre 5 de 2004".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las que le confieren los artículos 6º, 21, 28 numeral 22 y 60 del Acuerdo 361 de 2009 en armonía con el inciso tercero del artículo 76 de la Ley 734 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Acuerdo 361 de 2009, faculta al Contralor de Bogotá D. C. para establecer y reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogota D.C. en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá D. C.

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, establece que "Toda entidad u organismo del Estado (…) deberá organizar una unidad u oficina del mas alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargado de fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores".

Que la primera instancia en los procesos disciplinarios que se adelantan en la Contraloría de Bogotá D. C. se encuentra bajo la competencia de la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

Que el inciso tercero del artículo 76 de la Ley 734 de 2002 establece que: "En todo caso la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario."

Que el artículo 272 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política confiere al Contralor de Bogotá D.C., la potestad de proveer los empleos de su dependencia, potestad que es indelegable al tenor de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 24 del Acuerdo 361 de 2009 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogota D.C.,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El conocimiento y fallo de la segunda instancia en los procesos disciplinarios que decida en primera instancia la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Entidad, será de conocimiento del Contralor de Bogotá D.C.

Para los anteriores efectos, el Contralor de Bogotá D. C. tendrá el apoyo y la asistencia legal de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogota D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo tercero de la Resolución Reglamentaría 040 de octubre 5 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

MIGUEL ÁNGEL MORALES-RUSSI RUSSI

Contralor de Bogota D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4369 de febrero 2 de 2010.