Artículo 1°. En los casos en que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueben el cronograma de cumplimiento establecido en el Decreto 4286 del 4 de noviembre de 2009, la fecha máxima para la implementación del sistema de cargue directo consagrada en el Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007, será la establecida en dicha aprobación.
La aceptación de los cronogramas por parte de los Ministerios no exime de la obligación de tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites necesarios para adelantar las respectivas obras.
Parágrafo. No obstante lo anterior, aquellos puertos marítimos que no hayan entregado el cronograma de cumplimiento de la obligación de cargue directo, podrán entregarlo, ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 determinadas de conformidad con las condiciones específicas de cada puerto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.642 de marzo 5 de 2010.