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DECRETO 717 DE 2010 (Marzo 05) Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 522 del 17 de febrero de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confirieren los artículos 188 y 189, numeral 11 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase parcialmente el artículo segundo del Decreto 522 del 17 de febrero de 2010, en el sentido de indicar que los funcionarios designados para los departamentos de La Guajira y Sucre, son los que a continuación se relacionan y no como inicialmente se previó en el citado decreto, así:
Parágrafo. El artículo segundo del Decreto 522 del 17 de febrero de 2010, continúa vigente en todos sus demás aspectos.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 522 del 17 de febrero de 2010. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.642 de marzo 5 de 2010. |