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Resolución 4468 de 2010 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
30/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.668 de marzo 31 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RRNEC44682010

RESOLUCIÓN 4468 DE 2010

(marzo 30)

por la cual se modifica la Resolución número 8024 del 3 de noviembre de 2009 por la que se establece el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), para el periodo Constitucional 2010-2014.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

Que de conformidad con el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 996 de 2005 reglamentó la elección de Presidente de la República.

Que el artículo 101 del Código Electoral establece que los Registradores Distritales y Municipales integrarán a más tardar quince (15) días calendario antes de la respectiva elección, los listados de los jurados de votación.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto 1010 de 2000, establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 8024 del 3 de noviembre de 2009, en el sentido de establecer el tres (3) de mayo de 2010 como la fecha en la cual se efectuará la designación de jurados de votación que desempeñarán funciones en las elecciones presidenciales a realizarse el treinta (30) de mayo de 2010.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2010.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres.

El Secretario General (E.),

Martín Fernando Salcedo Vargas.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.668 de marzo 31 de 2010.