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RESOLUCIÓN 0172 DE 2010 (Marzo 02) Derogada por el art. 5, Resolución de la EAAB 0133 de 2011 "Por la cual se actualizan los precios contenidos en la resolución 767 de 7 de septiembre de 2009 y se incluye un nuevo material. LA GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida por la Resolución No. 0158 de 2008 de la Gerencia General y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal g) del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2002, corresponde al Gerente General establecer el precio y la forma de pago de los bienes y obras accesorias a los servicios de acueducto y alcantarillado. Que mediante resolución 158 de 2008, el Gerente General delegó en los Gerentes corporativos los asuntos relacionados con sus propias competencias y la facultad de expedir actos administrativos y fijar las tarifas de los servicios prestados por sus respectivas dependencias, conexos con los servicios públicos domiciliarios. Que mediante resolución 0767 de 7 de septiembre de 2009 se unificaron y actualizaron las disposiciones existentes en materia de costos de conexión de acometidas y domiciliarias, se incorporaron nuevos materiales relacionados con las obras, se determinó el valor de los medidores de 1/2" por factores de calidad y se fijó la tarifa del servicio de agua en carrotanque. Que el artículo 7º de la resolución referida en el considerando anterior, establece que "Cuando se presenten modificaciones en las normas técnicas aprobadas por el comité industrial del Acueducto de Bogotá, así como por cambios tecnológicos y de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la presente Resolución "tarifas de conexión". Cuando se efectúen los cambios aquí establecidos, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente los consignará en un documento oficial que deberá establecerse como anexo de la presente Resolución indicando la fecha de actualización". Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó el estudio de mercado para la actualización de precios de costos de conexión para el primer semestre de 2010, los cuales se adoptan mediante la presente resolución. Que en razón al número de hurtos presentados en las tapas de las cajillas de los aparatos medidores de 1/2" en los años 2006-2008, la Dirección de Ingeniería Especializada ha efectuado un análisis de diferentes tecnologías que busquen mitigar este flagelo, concluyendo luego de diferentes pruebas de laboratorio que la tapa plástica antifraude se adapta a las condiciones operativas para las cuales ha sido diseñada y homologada, desincentivando el hurto de las mismas comoquiera que este material no es reciclable ni reutilizable por ningún medio mecánico. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de conexión y reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio, nuevas conexiones domiciliarias de alcantarillado y obras complementarias que realice directamente el Acueducto de Bogotá o a través del contrato Especial de Gestión, de conformidad con el listado de los costos de conexión actualizados para el primer semestre del año 2010, el cual se tendrá en adelante y para todos los efectos como Anexo 1 (primer semestre 2010). ARTÍCULO SEGUNDO: Incluir para las tapas de las cajillas de los aparatos medidores un nuevo material, tapa plástica antifraude y, adoptar su precio unitario incluido en el anexo 1 (primer semestre 2010) de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: El Anexo 1 (primer semestre 2010) de la presente resolución sustituye en su totalidad al anexo 1 de la resolución 767 de 7 de septiembre de 2009. ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución es aplicable a todas las actividades que se adelanten y ejecuten relacionadas en la misma, a partir de la fecha en que inicie su vigencia. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente en que el proyecto SIE informe a la Gerencia de Servicio al Cliente que ha concluido la parametrización necesaria en el sistema SAP R/3 para el recaudo y contabilización de los valores de que trata esta resolución, tiempo que no podrá ser mayor a 30 días calendario contados a partir de la publicación de la misma. La actual resolución deroga todas las disposiciones que le sean contraria en especial el anexo 1 de la resolución 767 de 7 de septiembre de 2009. Dada en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA CECILIA ARISTIZABAL FRANCO Gerente Corporativa de Servicio al Cliente ANEXO 1 Modificado por el art. 2, Resolución E.A.A.B. 325 de 2010 COSTOS DE CONEXIÓN FEBRERO 1 DE 2010
NOTA: Los anexos 2 y 3, eliminados por el art. 2, Resolución de la EAAB 133 de 2011. |