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Resolución Reglamentaria 012 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2606 de abril 2 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2002

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2002

(Marzo 22)

"Por la cual se reorganiza el Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica la Resolución Reglamentaria 026 de 1999 y se deroga la Resolución Reglamentaria 006 del 19 de febrero de 2002.»

EL CONTRALOR DE BOGOTA D.C

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 026 de 1999, se adoptó el Manual de Control y Manejo Administrativo del Almacén, los Inventarios y los Suministros de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que el Concejo de Bogotá D.C., adoptó el acuerdo 26 de 2001, «por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C. se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones»

Que el Cabildo Distrital expidió el acuerdo 25 de 2001, «por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.»

Que el Contador General de Bogotá D.C., mediante la resolución 001 del 20 de septiembre de 2001, expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, donde se contempla el deber de cada entidad para crear el comité de Inventarios.

Que de acuerdo con las reglamentaciones anteriores se hace necesario reorganizar el Comité Técnico de Inventarios de la Contraloría de Bogotá D.C. a fin de armonizarlo con la nueva planta de personal, ponerlo a tono con las condiciones y necesidades de la Entidad y con los procedimientos sobre manejo y control de bienes que rigen para el Distrito Capital.

Que es necesario derogar la Resolución Reglamentaria 006 del 19 de febrero de 2002, «por la cual se reorganiza el Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes y se incorpora dicha reglamentación a la Resolución Reglamentaria 026 de 1999», por cuanto presenta errores de transcripción y además es necesario modificar la integración del comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes de la Contraloría de Bogotá D.C., en virtud de lo contemplado en el parágrafo del artículo 12 de la ley 87 de 1993.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase la Resolución Reglamentaria 006 del 19 de febrero de 2002, "Por la cual se reorganiza el Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes y se incorpora dicha reglamentación a la Resolución Reglamentaria 026 de 1999".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar el numeral 2.10.4 a la Resolución Reglamentaria 026 de 1999, el cual quedará así: 2.10.4 COMITÉ TECNICO DE INVENTARIOS Y BAJA DE BIENES. Este Comité tendrá por objeto, servir de cuerpo asesor al Ordenador del Gasto y para tal efecto ejercerá inspección, análisis y control sobre la información que produce tanto el Almacén General como el Area de Inventarios, recomendando los ajustes y correctivos necesarios frente a los planes y programas que se hagan al interior de la Entidad, en procura de mantener actualizados los inventarios y para que las cifras que se produzcan, sean razonables, confiables y verificables.

ARTÍCULO TERCERO.- Adicionar el numeral 2.10.5 a la Resolución Reglamentaria 026 de 1999, el cual quedará así: 2.10.5.- EL COMITÉ TECNICO DE INVENTARIOS Y BAJA DE BIENES, estará integrado por los siguientes funcionarios: Director Administrativo y Financiero o su delegado quien lo presidirá, El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, El Subdirector Financiero y El Almacenista General, quien ejerce la Secretaría Técnica. En casos especiales el comité podrá invitar a otros funcionarios cuando lo ameríte.

PARAGRAFO: Este Comité asume las funciones de los Comités de Inventarios y Técnico de Bajas creados por las Resoluciones 011 de septiembre 21 de 1998 y 044 del 28 de Septiembre del 2001, respectivamente.

ARTÍCULO CUARTO: Adicionar el numeral 2.10.6 a la Resolución Reglamentaria 026 de 1999, el cual quedará así: 2.10.6 - SON FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO DE INVENTARIOS Y BAJA DE BIENES:

1.- Verificar que los planes y programas de trabajo establecidos por las Subdirecciones de Recursos Materiales y Financiera, para el Almacén General y el Area de Inventarios, se estén cumpliendo y que los mismos permitan mantener actualizados los inventarios de la Entidad.

2.- Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la Entidad.

3.- Con base en la solicitud de baja formulada por el Almacenista General, conceptuar sobre el estado actual de los bienes, previa verificación de los mismos y recomendar la baja y destinación final de aquellos que se consideren inservibles o no utilizables para la Entidad. Para tal efecto, se tendrán en cuenta factores tales como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, estado actual y funcionalidad entre otros.

4.- Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis, avalúos y conceptos técnicos realizados al interior o exterior de la Entidad, en materia de reclasificación de bienes, donaciones o convenios; procurando siempre la mayor claridad en la administración de los mismos.

5.- Analizar las características y comportamientos de los bienes de la Entidad y demás factores que considere necesarios, para determinar y recomendar al Ordenador del Gasto, la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

6.- Recomendar al ordenador del gasto la compensación de elementos faltantes con sobrantes de iguales características, con base en los reportes que para tal efecto suministre el Area de Inventarios.

7.- Emitir concepto y proponer los ajustes y decisiones administrativas necesarias, sobre las actuaciones que se deben tomar frente a los elementos faltantes y sobrantes tanto de consumo como devolutivos que se produzcan como consecuencia, de las tomas físicas que realiza periódicamente el Area de Inventarios.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y además de lo previsto en el Artículo Primero, deroga las Resoluciones Reglamentarias No. 011 del 21 de septiembre de 1998 y 044 del 28 de Septiembre de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dos (2002).

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2606 de abril 2 de 2002