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Resolución 129 de 2010 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
16/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4377 de febrero 17 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0129 DE 2010

(Febrero 16)

"Por la cual se adopta el procedimiento para la selección e ingreso de los auxiliares jurídicos ad honórem en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP".

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15, literales a) del Acuerdo 01 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1322 del 13 de julio de 2009 "Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior", permite la realización de la Judicatura ad honórem en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP.

Que la práctica de judicatura se realiza en cumplimiento de uno de los requisitos legales para la obtención del título de abogado, como alternativo de la tesis de grado, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley 552 de 1999.

Que de conformidad con la Ley 1322 de 2009, la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos de auxiliar jurídico ad honórem, durante nueve (9) meses, con dedicación exclusiva y de tiempo completo, a partir de la terminación y aprobación de las materias del pensum académico.

Que es necesario fijar el procedimiento para la selección e ingreso de los auxiliares jurídicos ad honórem en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adopta el procedimiento para la selección e ingreso de los auxiliares jurídicos ad honórem en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP (EAAB-ESP).

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LOS AUXILIARES JURÍDICOS AD HONÓREM: La Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa será la competente para realizar la selección de los auxiliares jurídicos ad honórem, de acuerdo con el listado de estudiantes que reporten las Facultades de Derecho de las Universidades reconocidas oficialmente.

ARTICULO TERCERO.- AREAS DONDE SE PRESTARA LOS SERVICIOS DE LOS AUXILIARES JURÍDICOS AD HONOREM: Los estudiantes que designe la EAAB-ESP en calidad de auxiliares jurídicos ad honórem, prestarán sus servicios en las siguientes áreas: Gerencia Jurídica, Oficina de Investigaciones Disciplinarias, Oficina de Control Interno, Dirección de Bienes Raíces, y Dirección de Jurisdicción Coactiva.

ARTÍCULO CUARTO.- DESIGNACIÓN DEL AUXILIAR JURIDICO AD HONOREM: La designación del auxiliar jurídico ad honórem se efectuará mediante acto administrativo expedido por la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, de acuerdo con el listado de estudiantes que reporten las Facultades de Derecho de las Universidades reconocidas oficialmente.

PARAGRAFO PRIMERO: La designación del auxiliar jurídico ad honórem, no genera ninguna relación o vínculo laboral con la EAAB-ESP, ni remuneración alguna por la prestación del servicio.

PARAGRAFO SEGUNDO: La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, se ejercerá por el término de nueve (9) meses, con dedicación exclusiva y de tiempo completo.

PARAGRAFO TERCERO: El cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias el auxiliar jurídico ad honórem se inicia con el acta de inicio y culmina a los nueve (9) meses de prestación del servicio del auxiliar jurídico ad honórem, periodo de duración de la práctica de conformidad con el artículo 3º. de la Ley 1322 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO - REQUISITOS PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE AUXILIAR JURIDIDO AD HONOREM: La persona seleccionada por la EAAB-ESP para ejercer las funciones de auxiliar jurídico ad honórem, deberá entregar a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, la totalidad de los siguientes documentos:

1. Certificado de terminación y aprobación de las materias del pensum académico expedido por la Universidad.

2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

3. Fotocopia de la Libreta Militar, para los hombres.

4. Fotocopia del Pasado Judicial.

5. Certificación de vinculación al SISBEN o a cualquier Entidad Promotora de Salud, ya sea directamente o en calidad de beneficiario.

6. Antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá, y Contraloría General de la República.

ARTÍCULO SEXTO.- RENUNCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUXILIAR JURÍDICO AD HONÓREM: En caso de renuncia del auxiliar jurídico ad honórem, la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, deberá informar tal situación a la Universidad donde adelanta los estudios dicho auxiliar.

En este evento, únicamente se certificará el cumplimiento de las funciones durante el período comprendido entre el acta de iniciación y la aceptación de la renuncia.

ARTICULO SÉPTIMO- CONFIDENCIALIDAD: El auxiliar jurídico ad honórem debe guardar la confidencialidad en relación con los asuntos a su cargo y responderá por el cumplimiento de sus obligaciones, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño a la EAAB-ESP.

ARTICULO OCTAVO.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES: El superior inmediato ante quien se designe el auxiliar jurídico ad honórem, responderá por la verificación del cumplimiento de las funciones del auxiliar y, cada trimestre, mediante certificación, evaluará el desempeño de las funciones del auxiliar jurídico ad honórem y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y la tareas ejecutadas.

PARAGRAFO: Una vez cumplido el período de prestación del servicio del auxiliar jurídico ad honórem, el superior inmediato certificará el cumplimiento de sus funciones y la enviará a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa para que elabore la certificación definitiva y la remita a la Universidad respectiva.

ARTICULO NOVENO.- SERVICIO DE CASINO Y TRANSPORTE: Los estudiantes que estén realizando el servicio del auxiliar jurídico ad honórem tendrán derecho al servicio de transporte y de casino con el que cuenta la EAAB-ESP.

ARTÍCULO DECIMO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución No. 0230 del 13 de marzo de 2007, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero de 2010.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4377 de febrero 17 de 2010.