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Decreto 36 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00362001

DECRETO 036 DE 2001

(19 de enero)

"Por el cual se integra la Junta Técnica de la Plaza de Toros de

La Santamaría."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C., en ejercicio de sus atribuciones legales y En especial las establecidas en el Acuerdo 4 de 1994

DECRETA

Artículo 1o.- Desígnase a las siguientes personas como miembros de la Junta Técnica de la Plaza de Toros de La Santamaría:

ASESOR TECNICO

Ignacio Chavez (Principal)

Ernesto Carrasco (Suplente)

INSPECTOR DE PLAZA JEFE DE CALLEJON

David Luna Visbal (Principal)

Jaime Bernal Cuellar (Suplente)

MEDICOS VETERINARIOS

Ernesto Vargas Cortes

Fernando Amador

Carlos Enrique Stiefken

INSPECTOR DE BASCULA

Jorge Enrique Amaya (Principal)

Oscar Chavez (Suplente)

INSPECTOR DE PUYAS Y BANDERILLAS

Ricardo Mendoza (Principal)

Manuel J. González (Suplente)

MEDICOS DE LA PLAZA

Virgilio Olano Bustos (Coordinador)

Efrain Leal González

Francisco Paez R

Rafael Enrique Riveros

REPRESENTANTE DE LOS GANADEROS

Rafael Moscoso (Principal)

Julio Jiménez (Suplente)

REPRESENTANTE DE LOS TOREROS

Victor Vásquez (Principal)

Edgar Zaraza 0. (Suplente)

CAPELLAN

Ariel Gutiérrez

Artículo 2o.- La Junta Técnica será presidida por el Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., quien convocará a sus integrantes a las reuniones necesarias para asegurar el normal cumplimiento de sus funciones y designar el Asesor Técnico para cada corrida.

Artículo 3o.- Los miembros de la Junta Técnica tienen la obligación de asistir a todos los espectáculos taurinos, bien sean corridas de toros, novilladas o espectáculos seguidos o alternados. La no asistencia a tres sesiones consecutivas, será causal para su reemplazo.

Artículo 4o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D,C., a los 19 de enero de 2001.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y la Secretaria de Gobierno, SORAYA MONTOYA GONZALEZ.