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RESOLUCIÓN 072 DE 2010 (Febrero 28) "Por la cual se dictan disposiciones preventivas y transitorias en materia de transporte público en la ciudad de Bogotá D.C." EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD, en ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993, el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, los Decretos Nacionales 80 de 1987, 170 de 2001, el Acuerdo 257 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el transporte es un servicio público, de acuerdo con la consagración que de los mismos hace la Carta Política, en consonancia con las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, la autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público, que en cualquiera de sus modos afecten la prestación del servicio o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Que corresponde al Secretario de Movilidad, como autoridad de tránsito y de transporte en el Distrito Capital, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público de transporte. Que ante la inminencia del cese de actividades definido por parte del sector transportador y de ocurrir hechos que alteren el servicio, se hace necesario adoptar medidas de carácter transitorio que permitan conjurar la alteración en el transporte público colectivo dentro de la jurisdicción distrital. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la prestación del servicio público colectivo de transporte dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, durante el día primero de marzo de dos mil diez (2.010), a los vehículos particulares, a los de servicio especial - turismo, escolar y de empleados- y a los de transporte de pasajeros por carretera. Los vehículos de transporte público individual - taxi - podrán también prestar servicio de transporte colectivo. PARÁGRAFO.- En ningún caso, los vehículos autorizados podrán superar la capacidad máxima de pasajeros establecidas en sus condiciones de homologación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar durante el mismo período previsto en el artículo precedente, la libertad de servicios en rutas, frecuencias de despacho y horarios de operación, a las empresas y vehículos de transporte público colectivo. ARTÍCULO TERCERO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a quienes incumplan las normas legales vigentes sobre la prestación del servicio público de transporte y las previstas en el Código Nacional de Tránsito. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero de 2010. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4383 de marzo 1 de 2010. |