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RESOLUCIÓN 129 DE 2010 (Marzo 2) "Por la cual se modifican las Resoluciones 798 y 799 de 2008" LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 539 de 2006 y el Decreto Distrital 505 de 2007 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Código Contencioso Administrativo establecen que la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el Acuerdo 257 de 2006 creó los Sectores Administrativos de Coordinación, cuyo objeto es la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital y cuya instancia son los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Que los Sectores Administrativos se conforman por las secretarías, los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector, cuya función es orientar y liderar la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así como coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas. Que el artículo 49 del Acuerdo 257 de 2006 establece que el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital. Que el artículo 8 del Decreto 505 de 2007 reglamentó los Comités Sectoriales, estableciendo que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia se encuentra integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Gobierno, quien lo preside, por el Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por el Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por el Director(a) del Fondo de Vigilancia y Seguridad, por el Director(a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. Que la Secretaria Distrital de Gobierno, en desarrollo de las precitadas normas, integró el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia y adoptó su reglamento interno mediante la Resolución 799 del 30 de diciembre de 2008. Que el artículo 6 de la Resolución 799 del 30 de diciembre de 2008 establece que el Comité se reunirá en sesión ordinaria, mínimo dos veces al mes en el Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno. Que el Decreto 539 de 2006 "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones" consagra, entre las competencias del Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Secretaría de acuerdo con las normas vigentes. Que con el fin de cumplir de manera adecuada las funciones de la Secretaría se organizó el Comité Directivo de la entidad mediante la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008. Que el artículo 5 de la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008 establece que el Comité se reunirá en sesión ordinaria, mínimo dos veces al mes en el Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno. Establece igualmente sesiones de trabajo conjuntas entre el Comité Directivo y el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia cuando el Secretario (a) Distrital de Gobierno lo considere necesario. Que durante el período en que han estado vigentes las Resoluciones anotadas se ha evidenciado que el diseño, ejecución y seguimiento de los planes, políticas y programas del Sector se hace de manera más eficiente y coordinada durante las sesiones conjuntas de los Comités Directivo y Sectorial. Que igualmente se ha comprobado que el análisis de los resultados de las medidas adoptadas en cada sesión, dos veces al mes, no permite una suficiente precisión pues no se da el tiempo suficiente para hacerlas operativas. Que en virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 5 de la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008 que quedará así: "ARTÍCULO 5. SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO: Ordinarias: El Comité Directivo se reunirá, de manera conjunta con el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, una vez al mes en el Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno. Extraordinarias: Cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, se podrán realizar sesiones extraordinarias para su discusión, por convocatoria directa del/la Secretario/a Distrital de Gobierno". ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo 6 de la Resolución 799 del 30 de diciembre de 2008 que quedará así: "ARTÍCULO 6. SESIONES. Ordinarias: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia se reunirá, de manera conjunta con el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno, una vez al mes en el Despacho de dicha Secretaría. Extraordinarias: Cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, se podrán realizar sesiones extraordinarias para su discusión, por convocatoria directa del/la Secretario/a Distrital de Gobierno". ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de marzo de 2010. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4398 de marzo 24 de 2010. |