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OJ - 0188- 2007 Bogotá D.C, mayo 29 de 2007 Doctora MERCEDES STELLA OSPINA PADILLA Contadora Hospital Pablo VI Bosa Empresa Social del Estado Bogota D.C Asunto: CONCEPTO NO PAGO RETEICA - PERSONAL SERVIESPECIALES Apreciada Doctora: He recibido su comunicación mediante la cual consulta sobre el procedimiento a seguir en el caso de la empresa SERVIESPECIALES S.A., relacionado con el no pago del impuesto de Industria y Comercio del Hospital Pablo VI Bosa por parte del señor GONZALO ALBERTO RODRÍGUEZ, persona designada por dicha empresa para prestar el servicio de mensajería. Al respecto me permito hacer las siguientes consideraciones: 1o. La empresa SERVIESPECIALES S.A. en la propuesta presentada con fecha 10 de agosto de 2006 ofreció los servicios de suministro y administración de personal, para las labores de mensajería y entrega de correspondencia. Dentro de los servicios ofertados, la firma proponente destacó las VENTAJAS DEL SERVICIO, ofreciendo " Además de los aspectos que cubre el costo total del contrato, el hecho de ser los verdaderos patronos del personal que suministramos, asumimos las responsabilidades laborales, sociales y económicas. Esto evitará problemas de carácter Administrativo, como jurídico en las relaciones con el personal". 2o. Resultado del proceso de invitación, y de acuerdo con la propuesta, entre el HOSPITAL PABLO VI BOSA E.S.E. y la firma SERVIESPECIALEES S.A,.se celebró el 050 de 2006 cuyo objeto es la prestación por parte de esta última en su calidad de contratista del servicio de mensajería motorizada, mediante el sistema de outsourcing, en la entrega de correspondencia que emane de las distintas áreas y demás sedes del Hospital. 3o. En la cláusula segunda del contrato No. 050 de 2006 se pactaron las obligaciones del CONTRATISTA, entre las que se destaca. "El Contratista se obliga a: "10. Responsabilizarse ante las autoridades de los actos u omisiones del mensajero motorizado cuando con su obrar cause perjuicios a la administración o a terceros" Pues bien, contrario a lo expuesto en oficio de 20 de abril de 2007, la firma SERVIESPECIALES S.A. acorde con la propuesta presentada, ofreció asumir las responsabilidades laborales, sociales y económicas con el fin de evitar "problemas de carácter Administrativo, como jurídico en las relaciones con el personal" Significa lo anterior que los errores administrativos del trabajador debe asumirlos la empresa Contratista, pues así quedó consignado en la propuesta presentada, que hace parte integrante del contrato, por lo que será responsable contractualmente de las omisiones del mensajero motorizado, responsabilidad que no puede soslayar so pretexto de interpretar equívocamente obligaciones expresamente pactadas en el contrato, las cuales le es imperativo contractualmente cumplir. Por consiguiente, considera esta Oficina que la firma SERVIESPECIALES S.A. tiene la obligación de responder por la omisión del mensajero motorizado quien no realizó el pago del impuesto de Industria y Comercio del Hospital, entendido como administración, por tratarse una entidad pública, y asumir de paso los problemas (errores) administrativos y jurídicos generados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de la propuesta. Finalmente, en caso de que el CONTRATISTA no asuma la responsabilidad por la omisión de su empleado, lo cual configuraría el incumplimiento del contrato, deberá solicitarse al Área de Contratación se ejerzan las acciones contractuales que fueren pertinentes y que se encuentran estipuladas en el contrato. Cordialmente, HERNAN RESTREPO GUEVARA Asesor Jurídico C.C. Doctor Henry Hurtado Mosquera – Profesional Especializado Área Administrativa – Financiera. |