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RESOLUCIÓN 1291 DE 2010 (Abril 30) "Por medio de la cual se adopta y reglamenta el Programa de Reasentamiento para las unidades sociales poseedoras residentes asentadas en los inmuebles ubicados en la zona de reserva vial del proyecto "Troncal Avenida Fernando Mazuera, Carrera 10ª" LA DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución Número 1696 del 28 de Mayo de 2009, proferida por la Dirección General del IDU en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo Números 001 y 002 de 2009; los artículos 301 y 303 del Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO Antecedentes Normativos. 1.Que la Constitución Política en el Título II, Capitulo I "De los Derechos Fundamentales", artículo 13 consagra entre otros, que la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico implica que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas para que las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta. 2.Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, consagra como uno de los derechos "Sociales, económicos y culturales", que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". 3.Que el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972, por medio del cual se crea y se reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, señala que el IDU atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del plan de desarrollo y los planes y programas sectoriales. 4.Que el Decreto Distrital 190 de 2004 revisó y compiló el Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad de Bogotá D.C., en especial lo dispuesto en el Decreto Distrital 619 de 2000 y el Decreto Distrital 469 de 2003. 5.Que el artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004, en lo que respecta a política habitacional consagra. "Con el objeto de atender el déficit cualitativo y cuantitativo de las familias pobres del Distrito, se hace necesario desarrollar un conjunto articulado de conceptos, objetivos y acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la ciudad para hacer efectivos los derechos a la vida, a una vivienda digna y a un ambiente sano". 6.Que el artículo 301 del mencionado Decreto Distrital 190 de 2004, en relación con los objetivos del reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública establece. "El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias…que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas". 7.Que el Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 303 señala que: "Reasentamiento por Obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los Presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora". 8.Que de acuerdo con el citado Decreto Distrital, artículo 308 numeral 6º, la participación de la administración en los programas de renovación urbana se debe orientar a: "Hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la población afectada por las obras de Renovación Urbana y efectuar la adecuada coordinación con el Subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública". 9.Que el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 2093 de 2001, aclarada mediante la Resolución 2351 de 2001 y modificada por las Resoluciones 2656 de 2001 y 4861 de 2008, desarrollando lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. en relación con las estrategias para mitigar los impactos negativos causados por el reasentamiento de población por obra pública, estableciendo los criterios y pautas para la elaboración e implementación de Programas de Reasentamiento por obra pública en el IDU. 10.Que el artículo 4 de la Resolución 2093 de 2001, establece: "Acciones a incluir en los Programas de Reasentamiento: En la Resolución específica que adopte el programa de reasentamiento para cada proyecto en particular, deberán consignarse las acciones específicas que realizará el Instituto para facilitar el traslado de las familias. Dentro de las acciones a ejecutar deberá incluirse necesariamente la elaboración de un Plan de Gestión Social, el cual podrá acompañarse de reconocimientos de carácter económico tendientes a facilitar el traslado de la población". 11.Que el artículo tercero de la Resolución IDU 4861 del 15 de diciembre de 2008, modificó el parágrafo del artículo 4 de la Resolución IDU 2093 de 2001, el cual quedó así: "Parágrafo: En todo caso, las acciones del Programa de Reasentamiento deberán permitir que la población afectada tenga acceso a una vivienda de reposición equivalente a 50 SMLMV, siempre y cuando la afectación del predio por la obra pública sea total o sea necesario adquirir la totalidad del predio, en aquellos casos en que el área sobrante no sea desarrollable por parte del particular de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes." 12.Que la Resolución IDU 4861 del 15 de diciembre de 2008, en el artículo segundo, estableció: "Para efectos de la fórmula establecida en el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, para el cálculo del factor vivienda de reposición se tendrá como valor máximo de la Vivienda de Interés Social Tipo 1, la suma equivalente a 50 SMLMV. PARAGRAGO: Lo establecido en el presente artículo se aplicará en todos los proyectos que se ejecuten en desarrollo de los decretos aquí citados, sin perjuicio de lo que posteriormente se regule en materia de reasentamiento para el Distrito Capital." 13.Que mediante Decreto Distrital No. 513 del 20 de diciembre de 2006, el Alcalde mayor anunció, la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales correspondientes a la Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y la Carrera 10ª. 14.Que el Decreto 317 del 19 de Julio de 2007, declaró la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios para la ejecución de obras para el desarrollo de la fase III de transmilenio mediante expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social, dentro de los cuales se encuentra "Troncal de Transmilenio Carrera Décima (10), que se extiende desde la Calle 28, en dirección norte-sur hasta la Calle 31 sur y por la Calle 31 sur y desde este punto hacia el oriente hasta la carrera quinta (5ª), sitio donde se construirá el portal de Trasmilenio. Además, la obra comprenderá el tramo comprendido entre la Calle 28 con Carrera Décima (10ª) y la Calle 34 con Carrera Séptima (7ª), permitiendo de esta forma la interconexión de los ejes troncales de las Carreras Décima (10ª) y Séptima (7ª) del Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros "Transmilenio". 15.Que la Resolución 582 de julio 23 de 2007, emitida por la Secretaria Distrital de Planeación, definió las zonas de reserva vial para la infraestructura de transporte y para el corredor de la "Troncal Avenida Fernando Mazuera, Carrera 10ª", resolución que fue complementada por la 0881 del 9 de noviembre de 2007. Objetivos del programa. 16.Que el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra actualmente construyendo el proyecto vial "Troncal de Transmilenio Carrera Décima (10), que se extiende desde la Calle 28, en dirección norte-sur hasta la Calle 31 sur y por la Calle 31 sur y desde este punto hacia el oriente hasta la carrera quinta (5ª), sitio donde se construirá el portal de Transmilenio. Además, la obra comprenderá el tramo comprendido entre la Calle 28 con Carrera Décima (10ª) y la Calle 34 con Carrera Séptima (7ª), permitiendo de esta forma la interconexión de los ejes troncales de las Carreras Décima (10ª) y Séptima (7ª) del Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros "Transmilenio", y por ende ejecutando el Plan de Gestión Social respectivo. 17.Que con base en el diagnóstico socioeconómico, estudio y evaluación de impactos, censo y Plan de Gestión Social de la población asentada en los inmuebles requeridos para el mencionado proyecto, se determinó desarrollar una estrategia para los poseedores residentes, que les permita el acceso a una vivienda en condiciones dignas, como mínimo a una vivienda de 50 SMMLV. 18.Que ante las características de alta vulnerabilidad social de los poseedores residentes, la urgencia de construir la mencionada troncal y la imposibilidad de adelantar la adquisición del predio con estas unidades sociales, lo que dificulta su traslado a otro lugar de la ciudad; los casos fueron presentados ante el Comité de la Subdirección General de Infraestructura en sesiones del 5 y 26 de febrero de 2010, para que se decidiera la procedencia del reasentamiento de las unidades sociales residentes poseedoras del proyecto Troncal Carrera Décima, de conformidad con el numeral 5 del artículo 5 de la Resolución IDU 2634 del 21 de 2009 que estable dentro de las funciones de dicho Comité: "5. Evaluar y decidir sobre la procedencia del otorgamiento de los reconocimientos económicos en los procesos de adquisición de inmuebles, reasentamiento y/o mitigación de impactos socioeconómicos". 19.Que mediante actas del Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU números 03 y 05 del 5 y 22 de febrero de 2010 respectivamente, se aprobó la procedencia de la implementación de un programa de reasentamiento para el proyecto "Troncal Avenida Fernando Mazuera, Carrera 10ª", que incluye una prima, adicional a los reconocimientos económicos a que hubiese lugar, esto en armonía con la normatividad vigente, lo que permitirá el traslado de las unidades sociales poseedoras residentes a otro lugar de la ciudad. Dichas actas y sus anexos hacen parte integral del presente acto administrativo. 20.Que en acta No. 03 del 5 de febrero de 2010 del Comité de la Subdirección General de Infraestructura, se aprobó la implementación del programa con respecto a las siguientes unidades sociales.
21.Que en acta No. 05 del 26 de febrero de 2010 del Comité de la Subdirección General de Infraestructura, se aprobó la implementación del programa con respecto a las siguientes unidades sociales.
22.Que el Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009 emanado del Consejo Directivo del IDU, expidió los Estatutos de la Entidad. 23.Que mediante Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009, se estableció la estructura organizacional del IDU y las funciones de sus dependencias, definiendo en el artículo 14 las correspondientes a la Dirección Técnica de Predios, dentro de las cuales se encuentra la de "Proponer políticas, estrategias, planes y programas que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios y responder por la implementación y ejecución de aquellos que se adopten".24.Que el mencionado artículo 14 del Acuerdo 002 de 2009, establece dentro de las funciones de la Dirección Técnica de Predios: "Formular, implementar y ejecutar los planes de gestión social que deban adoptarse, para mitigar los impactos causados durante el proceso de adquisición de predios, de conformidad con las políticas, estrategias, planes y programas establecidos". 25.Que mediante Resolución IDU 5965 de 2006, se reguló el pago de los reconocimientos económicos definidos el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, surgiendo así la necesidad de la reglamentación del programa de reasentamiento. Que en mérito de lo expuesto, la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el programa de reasentamiento para las unidades sociales residentes y que tienen la posesión sobre los inmuebles relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo y que hacen parte del proyecto "Troncal de Transmilenio Carrera Décima (10), que se extiende desde la Calle 28, en dirección norte-sur hasta la Calle 31 sur y por la Calle 31 sur y desde este punto hacia el oriente hasta la carrera quinta (5ª), sitio donde se construirá el portal de Trasmilenio. Además, la obra comprenderá el tramo comprendido entre la Calle 28 con Carrera Décima (10ª) y la Calle 34 con Carrera Séptima (7ª), permitiendo de esta forma la interconexión de los ejes troncales de las Carreras Décima (10ª) y Séptima (7ª) del Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros "Transmilenio". Este programa establece las acciones específicas que realizará el Instituto para facilitar el traslado de dichas unidades sociales, de la siguiente manera. A. Objetivos del Programa de Reasentamiento. El Programa de Reasentamiento, tendrá los siguientes objetivos: Mitigar los impactos socioeconómicos negativos causados a las unidades sociales poseedoras, residentes en los inmuebles relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo y cuyos casos fueron aprobados mediante actas del Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU No. 03 y 05 del 5 y el 26 de febrero de 2010. Facilitar el proceso de reubicación de las unidades sociales evitando el traslado a zonas no legalizadas, de alto riesgo, de preservación ambiental o en corredores viales, manteniendo o mejorando en lo posible la calidad de vida, propiciando el ordenamiento urbano y facilitando la recuperación de inmuebles y predios aledaños a la obra. Para lo anterior, la Dirección Técnica de Predios del IDU, adelantará las gestiones de reasentamiento, que permita que las unidades sociales beneficiarias puedan trasladarse a una vivienda de reposición en condiciones dignas. B. Beneficiarios del Programa de Reasentamiento. Serán beneficiarios del programa de reasentamiento las unidades sociales que posean las siguientes calidades. a.Que se encuentren incluidos e identificados como poseedores residentes dentro del censo, diagnóstico socioeconómico, estudio de impactos y plan de gestión social, elaborado por el IDU. b.Que los beneficiarios hayan sido aprobados por el Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU. C. Componentes del Programa de Reasentamiento. El presente programa tendrá los siguientes componentes: 1. Componente social. Corresponde al conjunto de acciones de Gestión Social que desarrollará el Instituto de Desarrollo Urbano, con el fin de facilitar el proceso de traslado de la población a reasentar, asegurando, en el caso de los poseedores residentes, que los recursos otorgados se destinen a la consecución de una vivienda de reposición. Con el fin de facilitar la consecución de una vivienda de reposición, se brindarán las siguientes asesorías: a. Asesoría Social, b. Asesoría Jurídica, c. Asesoría Inmobiliaria y d. Asesoría Económica. Este componente se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006 y a lo propuesto en el Plan de Gestión Social respectivo. 2. Componente económico. Corresponde a las sumas de dinero que otorgará el Instituto a las unidades sociales que se encuentren dentro de los inmuebles relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo y que fueron aprobadas mediante actas del Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU No. 03 y 05 del 5 y el 26 de febrero de 2010, con el fin de mitigar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento con ocasión de la obra adelantada por el IDU. El componente económico está integrado por los siguientes conceptos. a.Reconocimientos Económicos o Compensación: Se otorgará de conformidad con la normatividad vigente y en especial al Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, reglamentado por la Resolución IDU 5965 de 2006, tanto a los beneficiarios del programa de reasentamiento, como a las demás unidades sociales que cumplan con los requisitos y términos establecidos en dichas normas. b.Prima de Reasentamiento: Es la suma de dinero que se reconocerá y pagará a la unidad social poseedora residente del inmueble relacionado en la parte considerativa del presente acto administrativo, de conformidad con lo siguiente: El valor de la Prima de Reasentamiento será una suma equivalente al valor de las mejoras que se encuentra determinado en el avalúo elaborado por el IDU. Si el valor de las mejoras es inferior a 50 SMMLV, se reconocerá adicionalmente el Factor de Vivienda de Reposición, que permita que la unidad social poseedora residente pueda acceder como mínimo a una vivienda de 50 SMLMV. Para que el posible beneficiario de la Prima de reasentamiento pueda acceder a esta, será necesario que acredite la documentación requerida para el factor de vivienda de reposición de que trata el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución IDU 5965 de 2006, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006. D. Procedimiento para el ingreso al Programa de Reasentamiento. El procedimiento para ingresar al Programa de Reasentamiento será el siguiente. 1.La Dirección Técnica de Predios, mediante oficio, informará al posible beneficiario el valor de la Prima de Reasentamiento y las condiciones, documentos y requisitos para el reconocimiento y pago de la misma. 2.Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación descrita en el numeral 1, el posible beneficiario deberá suscribir la ficha de ingreso al programa elaborada por el IDU, dentro de la cual manifestará expresamente la aceptación del valor de la Prima y las condiciones y requisitos para el reconocimiento y pago de la misma. 3.Suscrita la mencionada ficha, en donde conste la aceptación de ingreso del posible beneficiario, la DTDP dará inicio a los trámites de solicitud de la disponibilidad presupuestal y la unidad social contará con 2 meses para aportar la documentación requerida. E. Procedimiento para el reconocimiento y pago de la Prima de Reasentamiento. Mediante acto administrativo y según las características de cada caso, se establecerá la forma de pago de la Prima de Reasentamiento, que en todo caso deberá contemplar las siguientes condiciones. a.Que el posible beneficiario acredite que cuenta con una vivienda de reposición, para lo cual deberá aportar la correspondiente promesa de compraventa, suscrita ante notario. b.Que la DTDP del IDU haga un estudio de viabilidad técnica y jurídica que apruebe el inmueble de reposición. c.Que al momento de la entrega, los servicios públicos del inmueble objeto de adquisición por el IDU y donde se encontraba asentado el posible beneficiario, se encuentren a paz y salvo y hayan sido desconectados legalmente. d.Sin la totalidad de los requisitos cumplidos y la entrega del predio, no se podrá pagar al posible beneficiario, la totalidad de la Prima de Reasentamiento. F. De la improcedencia del reconocimiento de la Prima de Reasentamiento o de algunos de los pagos. Se entenderá que existe una renuncia tácita al derecho de reconocimiento y pago de la Prima de reasentamiento en los siguientes casos: 1.Cuando se venza el término de 5 días hábiles para aceptar el ingreso al programa o el valor de la Prima, y el posible beneficiario no haya aceptado o haya guardado silencio, caso en el cual la unidad social no ingresará al programa. 2.Cuando la unidad social no cumpla con las condiciones, requisitos, ni aporte los documentos, establecidos en la presente Resolución, dentro de los 2 meses siguientes a la suscripción de la ficha de ingreso al programa. 3.Cuando la Unidad Social no cumpla con su gestión de aportar la documentación o requisitos exigidos para los pagos, de conformidad con lo dispuesto en la resolución expedida para cada caso en particular, dentro del término que allí se señale. De operar cualquiera de los escenarios descritos, se dejará constancia en el expediente por la persona a cuyo cargo este el trámite. Igualmente, cuando el posible beneficiario renuncie al reconocimiento y pago de la Prima de manera expresa. En caso que ya se cuente con disponibilidad presupuestal o reserva presupuestal, y de operar alguna de las situaciones descritas, se procederá a la liberación de los dineros. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la formula establecida en el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, el cálculo del factor vivienda de reposición se tendrá como valor máximo de la Vivienda de Interés Social Tipo 1 la suma equivalente a 50 SMLMV. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE. Abril 30 de 2010. MARTA MERCEDES CASTRILLON SIMONDS Directora Técnica de Predios. |