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Resolución 494 de 2010 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
08/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.649 de marzo 12 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 494 DE 2010

(Marzo 08)

Por la cual se adiciona la Resolución 0464 del 3 de marzo de 2010.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265.6 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0464 del 3 de marzo de 2010 el Consejo Nacional Electoral dispuso que en aquellas entidades territoriales en las cuales parientes de candidatos al Congreso de la República, dentro de los grados de parentesco establecidos por el numeral quinto del artículo 179 de la Constitución, ejerzan como alcaldes o gobernadores DEBERÁN DESIGNARSE a la mayor brevedad, alcaldes y gobernadores ad hoc por las autoridades correspondientes, y hasta la culminación de los escrutinios subsiguientes a las elecciones del 14 de marzo de 2010.

El Ministerio del Interior y de Justicia deberá solicitar al señor Presidente de la República, así como a los Gobernadores en cuyas jurisdicciones ocurra el supuesto de hecho de esta decisión para que tomen de inmediato la decisión correspondiente.

La Registraduría Nacional suministrará inmediatamente la información que demande el Ministerio del Interior y de Justicia para el cumplimiento de esta orden.

Que tal resolución no precisó las funciones de los gobernadores y alcaldes ad hoc que se designen con ocasión del debate electoral que se realizará el próximo 14 de marzo.

RESUELVE:

Artículo 1°. Los alcaldes y gobernadores ad hoc designados por las autoridades correspondientes hasta la culminación de los escrutinios subsiguientes a las elecciones del 14 de marzo de 2010 en razón de los dispuesto en la Resolución 0464 del 3 de marzo de 2010, lo serán solo en lo que tiene que ver con las funciones de carácter electoral que deban cumplir tales mandatarios territoriales, de conformidad a lo que sobre ello dispongan el Código Electoral y las demás disposiciones pertinentes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a (8) de marzo de (2010).

El Presidente,

Marco Emilio Hincapié Ramírez

La Vicepresidente,

Adelina Covo.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.649 de marzo 12 de 2010.