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Concepto 2637 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
31/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 31 de diciembre de 2008

Doctora

Inés Elvira Roldan Pardo

Directora General

Instituto para la Economía Social - IPES

La ciudad.

Rad. 2008EE2637 31/12/08

Asunto. Solicitud de Concepto sobre el Centro Comercial Galerías Plaza

Ver la Resolución de la Sec. General 26 de 2007

Respetada doctora Inés Elvira:

En atención a las comunicaciones recibidas en la SDDE el 1 y 2 de diciembre de 2008 bajo los números de radicación 2008ER4416 y 2008ER4452 respectivamente, a través se solicita emitir concepto con ocasión del requerimiento de los copropietarios del Centro Comercial Galerías Plaza mediante el cual se propone la compra del porcentaje correspondiente al IPES sobre el inmueble ubicado en la carrera 27 No. 52-39/41/43 de la Localidad de Teusaquillo, de manera de respetuosa me permito presentar concepto jurídico previo el siguiente análisis:

1. Antecedentes

El Acuerdo 25 de diciembre 9 de 1972 creó como organismo adscrito a la Secretaría de Gobierno, con personería jurídica, autonomía patrimonial y administrativa y con derecho a adquirir bienes, el Fondo de Ventas Populares.

Esta entidad recibió los bienes del antiguo Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares y como función principal la administración de las casetas de ventas de comestibles del Estadio Nemesio Camacho y de las Galerías Antonio Nariño de San Victorino, fue dotada de una estructura administrativa conformada por una Junta Directiva y un Administrador y se le asignó la función de promover la construcción de mercados populares en la ciudad.

Los logros en generación de ingresos e inclusión económica y social de los vendedores informales, la promoción y formación de competencias y capacidades empresariales y el fortalecimiento de las formas asociativas, permitieron que el Fondo de Ventas Populares se transformara por medio del artículo 76 del Acuerdo Distrital Nº 257 de noviembre de 2006 en el Instituto para la Economía Social -IPES.

Es así como el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, en su artículo 75 crea la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la cual tiene dentro de sus funciones básicas "(…) d ) Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de (…)".

Según el artículo 77 ibidem, el Instituto para la Economía Social -IPES es una entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Así mismo el citado Acuerdo a través del artículo 79 adicionó los Acuerdos 25 de 1972, por medio del cual se crea el "Fondo de Ventas Populares" y se dictan medidas para su organización y funcionamiento y el 04 de 1975, por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo 25 de 1972 y se dictan otras disposiciones.

De igual forma este Acuerdo en el artículo 79 señaló entre otras funciones del Instituto para la Economía Social - IPES las de (…)" a. Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios (…)".

En virtud de lo anterior el Fondo de ventas populares actualmente Instituto para la Economía Social-IPES y el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo suscribieron el 12 de mayo de 2003 el convenio interadministrativo de cofinanciación No. 01 con el fin brindar un alternativa de reubicación a los vendedores ambulantes de la localidad de Teusaquillo.

Por lo anterior mediante la Escritura pública No. 1878 del 27 de junio de 2003 de la Notaría Treinta y Seis del Círculo de Bogotá, el Fondo de Ventas Populares actualmente Instituto para la Economía Social- IPES adquirió el setenta y seis punto tres por ciento ( 76.3%) del inmueble ubicado en la carrera 27 No. 52-39/41/43; y mediante la Escritura pública No. 1877 del 27 de junio de 2003 de la misma Notaria, la Corporación Futuro Calle 53 representada legalmente por Juvenal Harold Fernando Bernal Ospina y treinta vendedores ambulantes adquirieron el veintitrés punto siete por ciento (23.7%) del mismo inmueble.

2. Con relación a la solicitud de concepto

Con fundamento en lo anterior, mediante comunicación de fecha 11 de julio de 2008 identificada con el número OAJ776-08, la Doctora Diana Marcela Ávila en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del IPES, manifiesta la intención del Instituto (…)" enajenar el 76.3% del inmueble previa autorización del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo(…)".

Con base en esta posición en la misma comunicación se señala el régimen contractual a aplicar frente a la enajenación de bienes del Estado.

De otro lado mediante comunicación de fecha 22 de septiembre de 2008 identificada con el número OAJ 1064-08, la Doctora Diana Marcela Ávila en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, manifiesta que (…)" en reunión celebrada el día primero de septiembre de 2008, la Junta Directiva de la Entidad, decidió comprar la parte correspondiente a los copropietarios del proyecto (…)", para lo cual señala la normatividad aplicable para el caso.

Conclusión

Teniendo en cuenta el requerimiento de la Doctora Inés Elvira Roldan Pardo- Directora general del IPES, mediante el cual solicita (…)" emitir concepto al respecto (…)" con el fin de (…)" unificar los criterios(…)", esta oficina observa que previo a establecer el procedimiento aplicable para contratar, la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social en concordancia con el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo debe analizar la conveniencia y así mismo definir mediante decisión administrativa la modalidad de contratación, es decir establecer si se va a enajenar o comprar el porcentaje correspondiente del inmueble, lo anterior bajo el entendido de que se actúa en nombre y representación de los intereses del Distrito Capital.

Así las cosas, para el caso de enajenación de bienes de Estado se debe observar lo establecido en el numeral 2 del literal e) del artículo 2 de la Ley 1150 de 20071, en caso contrario, es decir adquisición de bienes se aplicaría el numeral 4 del literal i)2 del artículo 2 de la misma ley.

Cordialmente,

YAIR ALEXANDER VALDERRAMA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó. Ángela Edith Cañón Suavita

NOTAS PIE DE PÁGINA

1 Artículo 2, Numeral 2, Literal e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación pública de los profesionales inmobiliarios, que actuarán como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores y quienes responderán por sus actos solidariamente con los promotores. Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo. Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta pública, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien será adjudicado al mejor postor. La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta. (…)"..

2 Artículo 2, Numeral 4, Literal i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles