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Decreto 386 de 2001 (Mayo 4) Por el cual se declara la solvencia económica del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI para la vigencia de 2001. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 y en cumplimiento del artículo 1°. del Decreto No. 1666 de 1994, y CONSIDERANDO: Que del artículo 1°. del Decreto No. 1666 de 1994, modificado por el artículo 1°. del Decreto No. 1796 de 19 de octubre de 1995, señala en el parágrafo 2°. que corresponde a los gobernadores y alcaldes certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1°. de ese artículo, así como la solvencia de las entidades o fondos administradores de cesantías de la respectiva entidad territorial. Que el parágrafo 1°. del artículo 1°. del Decreto No. 1666 de 1994, establece que estas entidades o fondos, en caso de ser oficiales, deben haber sido creados por autoridad competente, poseer personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Que el parágrafo 2°. señala los criterios de solvencia que deben tener en cuenta los gobernadores y los alcaldes para expedir la certificación de solvencia de las entidades o fondos administradores de cesantías. Que el artículo 1°. del Acuerdo No. 2 de 1977, expedido por el H. Concejo de Bogotá, creó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Que en cumplimiento de la delegación contenida en el artículo 2°. del Decreto No. 167 de 1997, la Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI está certificando el cumplimiento de los criterios de solvencia establecidos en el parágrafo 2°. del artículo 1°. del Decreto No. 1666 de 1994, modificado por el artículo 1°. del Decreto No. 1796 de 1995. En consecuencia este Despacho, Ver Decreto Distrital 391 de 2000 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la solvencia económica del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI para la vigencia fiscal de 2001, con el objeto de recaudar los aportes patronales correspondientes a las cesantías para garantizar el pago de las mismas al sector Salud del nivel distrital. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001). Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2384 de 4 de mayo de 2001 |