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Decreto Local 003 de 2010 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
03/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4424 del 29 de mayo de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 003

DECRETO LOCAL 003 DE 2010

(Mayo 3)

Por el cual se crea la Comisión Local Intersectorial de Participación CLIP y se dictan otras disposiciones en materia de participación para la localidad séptima de Bosa

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y los Decretos Distritales 448 y 546 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece la participación cómo uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

Que en la Constitución Política se determina el Estado Colombiano como participativo, pluralista y cuyo fin esencial consiste en facilitar la participación de todos en las decisiones que afectan, la vida económica, política, social, cultural, ambiental y administrativa.

Que la Constitución Política consagra como fundamental el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

Que dentro del mismo Acuerdo, aparecen las Comisiones Intersectoriales como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y las define en el Artículo 38 como "instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación". Estas comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

Qué el Gobierno Distrital expidió el Decreto 448 de septiembre 28 de 2007 por medio del cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

Qué el Gobierno Distrital de Bogotá, igualmente, expidió el Decreto No. 546 de Noviembre 21 de 2007, Por medio del cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales en el Distrito Capital y recoge articulados del decreto 448 de 2007.

Qué el proceso de participación en la Localidad Séptima de Bosa, requiere una adaptación a las disposiciones que regulan la materia, las cuales permitan mayor participación, evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la localidad.

Qué para la Localidad Séptima de Bosa, es importante contar con una instancia de asesoría e implementación de la política pública de participación, el subsistema local de Participación, por medio del cual se articulen de forma adecuada y oportuna las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen en la Localidad, así como la coordinación de agendas de trabajo con las entidades distritales, el seguimiento y control de su ejecución.

Qué según el artículo 86 Numeral 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la Localidad.

Qué corresponde al Alcalde Local reglamentar la participación de los representantes de los sectores Administrativos de Coordinación y demás servidores públicos que participarán en la Comisión Local Intersectorial de Participación CLIP.

Qué en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. De la Comisión Local Intersectorial de Participación de la Localidad séptima de Bosa. Confórmese la Comisión Local Intersectorial de la Participación que en adelante se denominará, la CLIP de la Localidad séptima de Bosa.

ARTÍCULO 2. Objeto. La CLIP de la Localidad Séptima de Bosa tiene por objeto coordinar y articular la acción de la Administración Local, para implementar la política pública, el sistema distrital y el subsistema local de participación ciudadana.

ARTÍCULO 3. Carácter. Por su naturaleza esta instancia de coordinación intersectorial será de carácter permanente.

ARTÍCULO 4. Integrantes. Estará integrada por:

1-El (la) Alcalde u Alcaldesa Local o su delegado (a) quién la presidirá.

2-El Gestor (a) local de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC. Delegado del sector Gobierno.

3-Un (a) delegado (a) del sector de Gestión Pública

4-Un (a) delegado (a), del sector de Hacienda.

5-Un (a) delegado (a) del sector d

6-Un (a) delegado (a) del sector de Desarrollo Económico

7-Un (a) delegado (a) del sector de Educación, Director (a) de la DLE.

8-Un (a) delegado (a) del sector de Integración Social o referente de participación.

9-Un (a) delegado (a) del sector de Salud. Gerente o Director del Hospital Pablo VI de Bosa.

10-Un (a) delegado (a) del sector de Cultura, Recreación y Deporte

11-Un (a) delegado (a) del sector de Ambiente.

12-Un delegado (a) del sector de Movilidad

13-Un (a) delegado (a) del sector de Hábitat.

14-Un (a) delegado (a) de la Secretaria Distrital de Salud (SDS)

15-Igualmente por los o las delegados (as) de las entidades adscritas o vinculadas a cada sector, que promuevan o tengan actividades de participación en la localidad séptima de Bosa.

En el evento que la CLIP de la localidad séptima de Bosa requiera la intervención del sector privado y/o de otras entidades públicas, podrán hacer las invitaciones pertinentes a la sesión que corresponda.

Parágrafo- Los organismos de control, Personería, Contraloría y Veeduría vigilarán los procesos y serán invitados permanentes, en calidad de observadores.

ARTÍCULO 5. Funciones. Serán funciones de la CLIP, de la localidad séptima de Bosa, las siguientes:

1.Articular acciones y estrategias para la implementación de la política y del Subsistema Local de Participación ciudadana y velar por su funcionamiento.

2.Coordinar, articular, orientar y concertar las acciones de las entidades distritales y locales, así como de los Consejos locales existentes; en materia de promoción de la participación y fortalecimiento de la sociedad civil y sus organizaciones sociales.

3.Generar mecanismos para la ejecución concertada de la política de racionalización de la oferta pública de programas y ámbitos de promoción de la participación, de la sociedad civil y sus organizaciones sociales y de priorización de las intervenciones tanto sectoriales como territoriales.

4.Realizar el seguimiento de las acciones de articulación adoptadas en la Comisión, para la gestión de la política de participación en el ámbito Local.

5.Gestionar espacios de participación ciudadana en la orientación del gasto público local.

6.Coordinar las acciones para la participación de las organizaciones comunitarias no gubernamentales y en general del sector privado, en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias.

7.Proponer programas y proyectos sobre participación a la Administración que adecuen la política distrital de participación a las prioridades locales.

8.Velar por el efectivo funcionamiento local del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

9.Apoyar la recolección de información para la construcción de los indicadores de seguimiento del subsistema.

10. Liderar los procesos de evaluación y rendición de cuentas sobre la política pública de participación.

ARTÍCULO 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CLIP de la localidad séptima de Bosa, será ejercida por el o la Gestor (a) local de la participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.

ARTÍCULO 7º. Objeto. La Secretaría técnica de la CLIP de la localidad séptima de Bosa tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus funciones, establecidas así:

1.Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia operativa para ser sometidos a consideración de la Comisión.

2.Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes.

3.Recoger en "Actas de Compromiso" las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.

4.Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social en respuesta a las acciones propias de la comisión intersectorial.

5.Convocar, por solicitud del/la Presidente/a de la Comisión, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

6.Resolver asuntos relacionados con la correspondencia recibida y proyectar la respuesta requerida.

7.-Elaborar y presentar el borrador de anteproyecto de plan de acción de la CLIP.

8.-Elaborar el anteproyecto del reglamento interno de la CLIP de la localidad séptima de Bosa, para ser sometido a su consideración y aprobación.

9.Brindar el soporte técnico y logístico requerido por la CLIP de la localidad séptima de Bosa, para el cumplimiento de sus fines.

10.Diseñar los instrumentos metodológicos, para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las decisiones que adopte la CLIP de la localidad séptima de Bosa.

11.Elaborar informes periódicos del avance de los compromisos y presentarlos al Consejo Local de Gobierno para validarlos y determinar si se asumen como compromiso.

12.Prestar apoyo para difundir en todos los escenarios institucionales y sociales la política pública de participación y las demás actuaciones y funciones de su competencia.

ARTÍCULO 8°. Sesiones. La CLIP de la localidad séptima de Bosa, sesionará ordinariamente cada mes en las fechas determinadas por su reglamento interno, y extraordinariamente las ocasiones en que las circunstancias lo ameriten.

Parágrafo. Por razón de la representatividad de esta coordinación, la agenda de La CLIP de la localidad séptima de Bosa, hace parte integral del Consejo Local de Gobierno.

ARTÍCULO 9º. Reglamento interno. La CLIP de la localidad séptima de Bosa deberá expedir su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los dos meses siguiente a la expedición del presente decreto local.

ARTÍCULO 10°.- La Alcaldía local dentro de su estructura institucional, prestará la suficiente colaboración, apoyo y coordinación a la Comisión Local Intersectorial de Participación (CLIP), para lograr su óptimo desempeño y cumplimiento de su plan de acción.

ARTÍCULO 11°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de mayo de 2010.

JUAN CARLOS CASTELLANOS PUENTES

Alcalde Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4424 de mayo 29 de 2010