| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 227 DE 2010 (Junio 17) "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Presidente de la República." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, literal b) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y CONSIDERANDO Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el literal b) numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes… PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales". Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos". Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito. Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, y ejercer control en caso que se presentaren, con ocasión de la jornada electoral a celebrarse el próximo 20 de junio de 2010, para elegir Presidente de la República. Que la jornada democrática del próximo 20 de junio, fortalece el Estado Social de derecho y consolida la voluntad popular expresada a través de las urnas en la segunda vuelta para elegir al señor Presidente de la República. Que en el Consejo Distrital de Seguridad, celebrado el día 15 de junio se consideró necesario adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, D. C., previniendo y controlando perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la jornada democrática del próximo 20 de junio de 2010. Que el presente Decreto tiene en cuenta lo dispuesto por el Decreto Nacional 1800 del 24 de mayo de 2010 "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones", que en su artículo 13, establece el horario de prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional desde las seis de la tarde (6:00 p. m.), del día viernes dieciocho (18) de junio, hasta las seis de la mañana (6: 00 a. m.), del día lunes veintiuno (21) de junio de 2010. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis de la tarde (6: 00 p m.), del día viernes dieciocho (18) de junio, hasta las seis de la mañana (6: 00 a. m.), del día lunes veintiuno (21) de junio de 2010 ARTÍCULO 2.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis de la mañana (06:00 a m), del día domingo (20) de junio, hasta las seis de la mañana (6: 00 a m), del día lunes veintiuno (21) de junio de 2010. PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral. ARTÍCULO 3.- Durante el día domingo 20 de junio de 2010, no se permitirá Ciclovía en ningún sitio de la Ciudad. ARTÍCULO 4.- La Policía Metropolitana Bogotá, D. C., y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de junio de 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor ANDRÉS RESTREPO RESTREPO Secretario Distrital de Gobierno (E) FRANCISCO FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad |