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Resolución 522 de 2010 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
10/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4444 de junio 15 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0522 DE 2010

 

(Junio 10)

 

“Por medio de la cual se prorroga el término de vigencia de la Resolución 0481 de 2009”.

 

EL GERENTE FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

 

en ejercicio  de las facultades legales, en especial las delegadas en la Resolución No. 158 de 2008 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Despacho expidió la Resolución No. 0481 de 2009, por medio de la cual se unifican las políticas para el recaudo y financiación de las obligaciones en mora, que pertenecen al CICLO I y REDES PROVISIONALES.

 

Que el artículo primero de la citada resolución estableció un término de vigencia de seis (6) meses contados a partir de su publicación (Registro Distrital 4224 del 12 de junio de 2009), el cual fue prorrogado en seis (6) meses, según Resolución No. 1064 de 2009 (Registro Distrital 4337 del 11 de diciembre de 2009).

 

Que debido al gran número de deudores que se ven beneficiados con los planes de normalización allí otorgados y al buen resultado que ha dado hasta la fecha, se hace necesario prorrogar la vigencia de la Resolución 0481 de 2009, a fin de lograr un mayor recaudo de cartera de este tipo de ciclos.

 

Con base en lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar el término de vigencia de la Resolución No. 0481 de 2009, por medio de  la cual se unifican las políticas para el recaudo y financiación de las obligaciones en mora que pertenecen al CICLO I y REDES PROVISIONALES, en un (1) año, contado a partir del 12 de junio de 2010 al 11 de junio de 2011.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

 

JOHNY JOSÉ GARCÍA TIRADO

 

Gerente Financiero

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4444 de junio 15 de 2010