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RESOLUCIÓN 258 DE 2009 (Noviembre 23) Derogada por el art. 10, Resolución H. Pablo VI Bosa 424 de 2013 LA GERENTE DEL HOSPITAL PABLO VI BOSA I NEVEL (SIC) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En ejercicio de las facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por el Articulo 20 del Acuerdo 17 de 1997 de conformidad con el mandato de la Ley 446 de 1998. En armonía con el Parágrafo único del Artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 23 de 1991, subrogada por la ley 446 de 1998, el Decreto 1412 de 2000 y el Decreto 1716 de 2009, las entidades de Derecho Público de Orden Nacional, Departamental, y Distrital, deben conformar un Comité de Conciliación con funcionarios de nivel directivo, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis, decisiones y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad y que deberá además determinar sus funciones y la procedencia de las conciliaciones que realice la entidad. Que el Artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 (enero 22 de 2009), aprobó la introducción del Artículo 42A en la Ley 270 de 1996, el cual dispone: “Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de conciliación extrajudicial.” Que mediante el Decreto Nacional 1716 de mayo 14 de 2009, se reglamenta el Artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001 e igualmente se establecen los mecanismos para la Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo. Que es una herramienta fundamental del Sistema de Gestión de la Calidad la mejora continua de los trámites, métodos y procedimientos implementados en el Hospital Pablo VI Bosa ESE en orden a la optimización y eficiencia de la Función Pública, al facilitar el cumplimiento de los cometidos institucionales, la delimitación de responsabilidades, y la definición de controles internos, entre otros. Que mediante la Resolución 153 de 1999 el Hospital Pablo VI Bosa ESE reglamentó el funcionamiento del Comité de Conciliación; la cual fue derogada por la Resolución No. 030 de 2003, expedida por la Gerente y Representante Legal del Hospital. Que se hace necesario adecuar el funcionamiento del Comité de Conciliación de Hospital, a los lineamientos consagrados en el Decreto Nacional 1716 de mayo 14 de 2009, modificando y adicionando en los aspectos pertinentes la Resolución 030 de 2003, con el fin de contar con un instrumento eficaz que le permita a la empresa cumplir con los principios rectores de la Función Administrativa según lo dispuesto por el Artículo 209 de la Constitución Política, y en especial a la observancia plena de las normas que regulan la materia. En mérito de lo expuesto la Gerente del Hospital Pablo VI Bosa ESE, RESUELVE PRIMERO: Conformación del Comité: El Comité de Conciliación del Hospital Pablo VI Bosa ESE estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: * El Gerente o su delegado; * El Subgerente de Servicios Asistenciales; * El Subgerente Administrativo Financiero; * El Coordinador Área Financiero; * El Asesor Jurídico Parágrafo Primero. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción de la Gerente quien podrá, sin requerir acto específico delegarla. Parágrafo Segundo. Concurrirán sólo con derecho a voz, los apoderados que representen los intereses del hospital y demás funcionarios requeridos por los miembros del Comité de Conciliación y que se consideren deban asistir, según el caso concreto sometido a su análisis. Parágrafo Tercero. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. SEGUNDO: El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación sólo con derecho a voz. TERCERO: El Comité de Conciliación del hospital Pablo VI Bosa ESE es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la empresa. Igualmente decidirá, en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. CUARTO: Funciones: El Comité de Conciliación, además de las funciones que se le asignen por mandamiento legal (Artículo 19 del Decreto 1716 de 2009) ejercerá las siguientes: 1. Formular y ejercer políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la Entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Hospital para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias de las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como transacción y conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el Representante Legal o el Apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el comité de conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contenciosos Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7. Determinar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferiblemente un profesional del Derecho. 10. Dictar su propio reglamento. QUINTO: Secretaria Técnica: Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes: 1.- Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que haya asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 2.- Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 3.- Preparar un informe de La gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia. 4.- Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente. 5.- Informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 6.- Las demás que le sean asignadas por el comité. SEXTO.- Reglamento del Comité de Conciliación: REUNIONES: El Comité de Conciliación deliberará en reuniones de la siguiente forma: a. Reuniones Ordinarias: Estas son cesiones llevarán a cabo dos (2) veces al mes. Para dichas reuniones el Secretario Técnico, prepararan el orden de los temas a tratar y enviaran a los miembros del Comité y participantes invitados los temas a tratar con la suficiente ilustración; información ésta, que será enviada con un mínimo de ocho (8) días de anticipación. b. Reuniones Extraordinarias: Dichas reuniones se llevarán a cabo cuando Gerente y Secretario Técnico previa evaluación consideren convocar al Comité en forma intespectiva teniendo en cuenta la urgencia del asunto y la decisión que se requiera en forma inmediata. La información a dicha convocatoria en la medida en que se pueda podrá ser enviada a los integrantes del Comité o invitados dos (2) horas antes de la sesión c. Quórum Deliberatorio: El Comité de Conciliación deliberará y decidirá con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. d. Quórum Decisorio: Será de la mitad más uno de los miembros presentes y votantes. e. La información de procesos que se discutirán en el Comité será presentada al mismo mediante ficha técnica que igualmente será enviada a cada uno de los miembros del Comité antes de la sesión de acuerdo al tipo de reunión. SÉPTIMO Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales que ejerzan la representación judicial a nombre de la entidad. OCTAVO. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto. NOVENO. Procedimiento respecto de petición de conciliación ante el Hospital Pablo VI Bosa ESE. Cuando la entidad reciba solicitud de conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos, se surtirá el siguiente trámite: 1. Una vez recibida la solicitud de conciliación, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica deberá sustanciar la ficha técnica, conforme a las instrucciones y parámetros establecidos en esta Resolución. 2. Elaborada la correspondiente ficha, así como el concepto emitido por la Secretaría Técnica del Comité se analizaran los siguientes aspectos: * El tipo de solicitud de conciliación: solicitud directa de conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos o mediante citación formal de Despacho Judicial, Procuraduría General de la Nación o Centro de Conciliación autorizado por la Ley. * Naturaleza jurídica de la controversia a conciliar. * Relación sucinta y cronológica de los hechos: esto es, fundamentos de la solicitud de conciliación. * Estudio de la caducidad de la acción. * Pretensiones y estimación de los perjuicios: esto es, se debe indicar de manera precisa cuales son las pretensiones del solicitante, valorando los posibles perjuicios. * Pruebas: señalar los medios probatorios que obran en el expediente de solicitud. * En caso de una conciliación judicial: presentar resumen de la forma como se ha defendido el Hospital e indicar si hubo o no llamamiento en garantía. * Análisis jurídico: El concepto que se emita, deberá contener una apreciación objetiva y razonada acerca de la viabilidad, oportunidad y conveniencia de llegar o no a un acuerdo conciliatorio, verificando que el mismo no sea lesivo para los intereses de la empresa. DÉCIMO: Consideraciones Especiales: 1. El asesor jurídico deberá enviar al Comité, un informe con la relación del estado de todos y cada uno de los procesos por lo menos bimestralmente a través del Presidente del Comité. 2. Cuando de condenas, o conciliaciones surgidos por concepto de responsabilidad patrimonial de la Entidad, el ordenador del gasto al día siguiente de la erogación cancelada deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que un término no superior a tres (3) meses, para que se adopte la decisión previendo así la prescripción de la acción. 3. Los apoderados encargados de iniciar el proceso de acción de repetición tendrá un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha en que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda. 4. El Jefe de la Oficina Jurídica junto con los apoderados externos del Hospital deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía o la denuncia del pleito para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento o la denuncia deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación. UNDÉCMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 030 del 24 de Febrero de 2003. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de noviembre de 2009 GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON |