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Acuerdo 440 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4451 del 25 de junio de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 440 DE 2010

(Junio 24)

Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 12, numeral 9 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 120 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Decreto Distrital 548 de 2010, Ver los Acuerdos del IDARTES 01, 02, 03, 04 y 05 de 2011

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- Creación del Instituto Distrital de las Artes. Créase el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

ARTÍCULO 2º.- Naturaleza, objeto, funciones básicas y sede del Instituto Distrital de las Artes. El Instituto Distrital de las Artes es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante.

El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

Para el cumplimiento de su objeto, cumplirá las siguientes funciones básicas:

a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes.

b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital.

c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.

d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector.

f) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.

g) Asegurar la producción técnica y logística para el correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes.

h) Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes cuando se considere necesario.

i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su misión.

La sede del Instituto Distrital de las Artes es el Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 3º.- Dirección del Instituto Distrital de las Artes. La dirección del Instituto Distrital de las Artes estará a cargo del Consejo Directivo y del Director o la Directora General.

El Consejo Directivo estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), quien la presidirá, y cuatro (4) miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. Ver el Decreto Distrital 02 de 2011

El Director o la Directora General del Instituto hará parte del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor y su actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno que el mismo establezca.

El Consejo Directivo sesionará cuando lo convoque su Presidente (a) o el Director o la Directora General del Instituto.

PARÁGRAFO. Los actos que expida el Consejo Directivo se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 4º.- Funciones del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes:

a. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial.

b. Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

c. Adoptar y modificar los estatutos del Instituto.

d. Evaluar la gestión del Instituto, con base en los informes que le presente el Director o la Directora General.

e. Determinar la estructura administrativa del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f. Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g. Darse su propio reglamento; y

h. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

ARTÍCULO 5º.- Director o Directora General del Instituto Distrital de las Artes. El Director o la Directora General del Instituto, para todos los efectos legales, será el representante legal de la entidad. El empleo tiene el carácter de libre nombramiento y remoción y su designación corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá.

El Director o la Directora General del Instituto Distrital de las Artes ejercerá las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace el Consejo Directivo y con el objeto del Instituto.

b. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

c. Aprobar los planes, programas y proyectos de gestión interna diseñados por las dependencias y presentarlos para aprobación del Consejo Directivo.

d. Crear grupos de trabajo cuando así se requiera por la complejidad y diversidad de las funciones, para hacer más eficiente la organización y la gestión y asignar las funciones de coordinación a quienes ostenten derechos de carrera.

e. Expedir las reglamentaciones y definir las funciones, procesos y procedimientos que requiera la organización institucional.

f. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización.

g. Distribuir el personal en las diferentes dependencias de la entidad, de acuerdo con sus necesidades.

h. Someter a consideración del Consejo Directivo las modificaciones de los estatutos que sean pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad.

i. Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución de las políticas y la gestión presupuestal, financiera y de desarrollo administrativo.

j. Presentar un informe anual de labores al Concejo de Bogotá, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, al Consejo Directivo y a los organismos de control, y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

k. Las demás que le señalen las disposiciones legales, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde o la Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos del Director o la Directora General se denominarán Resoluciones.

ARTÍCULO 6º.- Presupuesto y Patrimonio del Instituto Distrital de las Artes. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Serán ingresos del Instituto:

a. Los provenientes de convenios institucionales de los órdenes nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

b. Los ingresos y participaciones provenientes de los bienes que se le traspasen, adquiera o se le asignen en el futuro.

c. Los aportes oficiales.

d. Las donaciones de cualquier orden.

e. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 7º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 24 de 2010