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Acuerdo Local 001 de 2010 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
21/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4450 de junio 24 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2010

(Marzo 21 )

"Por medio del cual se reglamenta el uso temporal del espacio público y se determinan y relacionan los espacios públicos locales para la celebración de actos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto - Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 9 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el numeral 6° del Artículo 69 del Decreto – Ley 1421 de 1993, se previene, entre otras atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, la reglamentación del uso temporal del espacio público para la celebración de actos culturales, deportivos y recreacionales, así como también mercados temporales, lo relacionado con el cobro de los derechos por tal concepto.

Que de conformidad con los Artículos 1° y 3° del Acuerdo 9 de 1997, emanado del Concejo de Bogotá D.C., a las Juntas Administradoras Locales corresponde reglamentar la utilización temporal del espacio público local y expedir el Acuerdo Local para el uso del espacio público, así como determinar los espacios públicos locales que podrán ser utilizados de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo12 y numeral 6° del artículo 69 del Decreto - Ley 1421 de 1993, únicamente para los fines previstos en tales ordenamientos.

Que para los efectos de la reglamentación a que hace referencia el considerando anterior, las Juntas Administradoras Locales, en desarrollo de las atribuciones consagradas por el Artículo 4° del Acuerdo 9 de 1997, estarán a lo previsto por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en el acto administrativo que profiera para regular el inventario de las zonas de uso público.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en cumplimiento de sus funciones y para los fines a que hace mención el considerando que antecede, expidió la Resolución Nº 149 de Julio 08 de 2009, mediante la cual se actualizó el inventario de zonas de uso público de que trata el Acuerdo 9 de 1997.

Que para efectos de la reglamentación que debe expedir esta Junta Administradora Local, se hace necesario observar las disposiciones que regulan los usos temporales en el Distrito Capital, en particular en los Decretos Distritales 463 de 2003 y 190 de 2004, y en el Acuerdo 9 de 1997.

Que para los fines de establecer claramente el destino que debe darse a los recaudos por concepto del uso temporal del espacio público, en virtud al Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público formuló consulta a la Dirección Distrital del Presupuesto de la Secretaria de Hacienda, habiendo recepcionado el pronunciamiento contenido en el oficio Nº 2005EE181834 del 24 de junio de 2005, según radicación interna Nº 2005ER9629 del 29 de junio de 2005 que en consecuencia se incorpora al presente Acuerdo Local.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETO

CAPÍTULO PRIMERO

De los Principios Generales

ARTICULO 1.- Principios. Son principios generales que regulan el desarrollo de los usos temporales en el espacio público local los siguientes:

1. De protección de la integridad del espacio público y su uso común.

2. De respeto por las normas de ordenamiento territorial y de convivencia.

3. De regulación equitativa y eficiente en el control y la vigilancia del uso de los espacios públicos, a partir de la transparencia y eficiencia en la autorización de los usos regulados del espacio público, como instrumento eficaz para evitar el impacto negativo de actividades no autorizadas en dichos espacios, previniendo su uso ilegal y la privatización de su aprovechamiento, que van en detrimento de los intereses colectivos y de la adecuada explotación económica de tales espacios.

4. De armonización de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y de mercados temporales con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana y el desarrollo social y económico del Distrito Capital.

5. De tolerancia por las diferencias culturales, étnicas y sociales de la ciudadanía.

6. De apropiación individual y comunitaria de una imagen del espacio público como escenario propicio para la convivencia pacífica con base en el desarrollo cultural y cívico de los usuarios, y en la capacidad de convocatoria a manifestaciones culturales, deportivas, comunitarias de comercialización no industrial en las distintas escalas de intercambio ciudadano en el nivel regional, metropolitano, urbano, zonal y vecinal, en armonía con el entorno urbano, los tipos de espacios públicos, sus dotaciones y con la sostenibilidad del medio ambiente.

7. De calidad de los actos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales.

8. De armonía de las actividades autorizadas con el espacio público en el que se pretende autorizar el uso temporal, de tal forma que no se alteren las condiciones de movilidad, seguridad, tranquilidad y se respeten los derechos ciudadanos a la integridad del espacio público.

9. De acatamiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas en los trámites de aprobación de los permisos de usos temporales del espacio público.

10. De cumplimiento de las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana, entre otras.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Objeto

ARTÍCULO 2.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales básicos que reglamentan los usos temporales en la Localidad de Puente Aranda, con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

TITULO SEGUNDO

DEFINICIONES Y PRECISIONES Y VIGILANCIA Y CONTROL DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPITULO PRIMERO

De las Definiciones y Precisiones

ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para la correcta comprensión del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones.

1. USOS TEMPORALES EN EL ESPACIO PÚBLICO. Son las actividades susceptibles de ser desarrolladas de manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios que se señalan en el presente Acuerdo.

No se consideran usos temporales en el espacio público:

a) Las actividades culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por las entidades públicas distritales o de cualquier orden.

b) Las expresiones artísticas.

c) Los eventos de proselitismo político o de participación ciudadana que se desarrollen en el espac (sic)"

2. PROYECTO DE MANEJO. Es el que reúne el conjunto de acciones y requisitos que el solicitante del permiso o del contrato debe llenar para que la respectiva entidad administradora del espacio público le conceda el uso temporal del mismo y con ello se garantice la calidad del evento, la protección de la integridad del espacio público y su restitución en las condiciones exigidas por la entidad administradora que otorga el permiso.

3. PLAN DE OCUPACIÓN. Es el que reúne el conjunto de actividades y medidas necesarias para acondicionar el área al uso temporal en el espacio público. Las acciones del Plan de Ocupación deben ser identificadas, descritas y justificadas en elrespectivo Proyecto de Manejo para el uso temporal en el espacio público. Deben ser coherentes y armónicas con el uso temporal a desarrollar y con las características del espacio público.

4. BENEFICIARIO DEL PERMISO O CONTRATISTA DE USO TEMPORAL EN ESPACIO PÚBLICO. Es la persona natural o jurídica autorizada para llevar a cabo usos temporales en espacio público, conforme al permiso expedido por la respectiva entidad administradora del espacio público competente.

5. ESPACIO PÚBLICO UTILIZADO. Comprende los metros cuadrados efectivamente ocupados para llevar a cabo un uso temporal en el espacio público. Por tanto, la Alcaldía Local cobrará los metros cuadrados que en estricto son objeto material de ocupación durante el evento temporal, sin incluir, v. gr. las áreas de circulación adyacentes a todos los puestos que se ubiquen para llevar a cabo el evento.

6. EVENTOS CULTURALES. Se entiende por eventos culturales, entre otros, aquellos orientados a promover las expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro y similares, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

7. EVENTOS DEPORTIVOS. Se entiende por eventos deportivos, entre otros, todos aquellos que impliquen el desarrollo de actividades motoras y competitivas promovidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y las comunidades, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

8. EVENTOS RECREACIONALES. Se entiende por eventos recreacionales, entre otros, los festivales, bazares, fiestas patronales, y reuniones de carácter cívico, gastronómico y concursos, que convoquen las comunidades locales, las juntas de acción comunal, las juntas administradoras locales y las organizaciones culturales y deportivas, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

9. EVENTOS DE MERCADOS TEMPORALES. Se entiende por eventos de mercados temporales, entre otros, los destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad, ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunales, religiosas, campesinas, artesanales, de floricultores, fruti cultores, artesanos, anticuarios, libreros, productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

PARÁGRAFO: Son acciones de ocupación, entre otras, las siguientes: 1) La disposición de los elementos de mobiliario, tales como sillas, mesas, toldos, anaqueles, recolectoras de basuras y residuos sólidos, plataformas, servicios sanitarios públicos, entre otros. 2) La disposición de los elementos de publicidad, equipos de audio, pancartas, avisos, pendones, etc. 3) La disposición de los elementos de señalización de las actividades y de delimitación del área objeto del uso temporal.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Vigilancia y Control del Uso Temporal del Espacio Público

ARTÍCULO 4.- Competencias del Alcalde Mayor de Bogotá. Conforme a los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Carta Política, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá como primera autoridad de policía en el Distrito, autorizar o permitir de manera limitada las actividades en el espacio público y ejercer la inspección y vigilancia de quienes en él las desarrollan o ejecutan.

ARTÍCULO 5.- Competencias de los Alcaldes Locales. Acorde con el artículo anterior, los Alcaldes Locales como delegados del Alcalde Mayor de Bogotá, ejercerán la vigilancia y control del espacio público cuyo uso limitado se autorice, adoptando al efecto decisiones conforme a la normatividad reguladora de esta materia.

TÍTULO TERCERO

INVENTARIO DE ZONAS DE USO PÚBLICO

CAPÍTULO ÚNICO

Del inventario de zonas de Uso Público

ARTÍCULO 6.- Adopción y actualización. El Inventario de Zonas de Uso Público a que se refiere el presente Acuerdo Local y en el que el Alcalde Local de Puente Aranda, puede otorgar permisos para llevar a cabo eventos con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, ha sido adoptado y actualizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme a la Resolución Nº 149 del 08 de julio de 2009, en cumplimiento al Acuerdo 9 de 1997, así:

NOTA: El inventario puede ser consutlado en los anexos del presente documento.

Parágrafo. Para los fines del presente artículo se entiende incorporado el acto administrativo que sucesivamente expida el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para actualizar el inventario.

TÍTULO CUARTO

EVENTOS TEMPORALES PERMITIDOS EN EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO PRIMERO

De los Eventos Temporales Permitidos, Temporalidad y Condiciones Especiales para la Realización.

ARTÍCULO 7.- Los Usos Temporales en el Espacio Público, solo podrán ser autorizados en el marco de la normatividad vigente; y el Alcalde o Alcaldesa Local, para expedir los permisos , deben regirse por lo dispuesto en el Artículo 3º del Acuerdo 09 de 1997 y dar estricto cumplimiento al Decreto Distrital No. 463 de 2003.

ARTÍCULO 8.- Temporalidad. Para los efectos previstos en el presente artículo, podrán concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio al año. Se podrán desarrollar Usos Temporales en los espacios de la localidad , de que trata el Artículo 10 del Decreto Distrital 463 de 2003, sobre lo que no exista restricción derivada de la normatividad vigente a título enunciativo así:

Parques regionales localizados en el Distrito Capital: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental.

Parques metropolitanos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales cuando estén organizados por una entidad pública, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental

Parques urbanos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales cuando estén organizados por una entidad pública, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental Se exceptúa la realización de mercados de bienes y servicios que impliquen consumo de combustibles.

Parques zonales: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental

Parques vecinales: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, recreativos, de educación, de sensibilización y participación ambiental, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental Los eventos deportivos sólo serán autorizados cuando existan las instalaciones necesarias para su desarrollo.

Parques de bolsillo: Sólo se permitirán eventos educativos de sensibilización y participación ambiental.

Parques ecológicos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural y recreativos en armonía con el plan de manejo ambiental del parque y eventos ecológicos, de educación y sensibilización ambiental.

Rondas y canales. Sólo se permitirán eventos educativos de sensibilización y participación ambiental.

Plazas y plazoletas incluidas las tapas de los estacionamientos subterráneos del Instituto de Desarrollo Urbano: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental.

En estas áreas se podrán desarrollar en particular: Ferias artesanales, comerciales, tecnológicas, de compra y venta de productos y servicios, actividades culturales y recreativas religiosas (novenas navideñas, semana santa, misas especiales), gremiales y familiares, exposiciones de arte y desfiles de modas. Las actividades podrán ser de escala metropolitana, urbana, zonal y/o vecinal según la plaza o plazoleta de que se trate y deben cumplir con los parámetros técnicos previamente establecidos por la entidad que administre el respectivo espacio público.

Andenes y retrocesos o sobreanchos de andenes: Sólo se permiten muestras fotográficas, pictóricas y escultóricas ubicadas dentro de la franja para mobiliario urbano determinada en el Decreto 1003 de 2000 «Cartilla de Andenes».

Vías peatonales y locales: Sólo podrán autorizarse eventos recreativos, culturales y de mercados de carácter vecinal promovidos por las organizaciones comunitarias y juntas administradoras locales o las comunidades religiosas con asiento en el respectivo sector, previo permiso de la autoridad de tránsito a la que se le presentará para su aprobación un plan de desvío de tráfico. En todo caso, este permiso deberá contar con la aprobación del Alcalde Local respectivo.

Zonas de control ambiental: Sólo se permiten muestras fotográficas, pictóricas y escultóricas ubicadas dentro de una franja de 120 metros a partir del borde interno del andén colindante.

Ciclo-rutas: Se permiten actividades deportivas y recreativas relacionadas con el uso y goce de la bicicleta.

Paseos y alamedas: Se permitirán usos temporales de tipo culturales y religiosos, recreativos, deportivos de escala local y zonal, mercados temporales y ferias artesanales locales y zonales.

Separadores: Se permitirán usos temporales asociados a las ciclovías dominicales como complemento de la actividad.

Zonas bajas de puentes vehiculares: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental, previa autorización del IDU como entidad a la que corresponde el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y pavimentación de los puentes vehiculares y peatonales. El proyecto de manejo respectivo para estos casos debe contar con un análisis urbano mediante el cual se garantice que el espacio público vial y peatonal aledaño a la zona baja del puente no se afecta con el uso temporal propuesto y que no se alteran las condiciones de habitabilidad del sector.

Estacionamientos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental, ferias, exposiciones y bazares de información.

Estacionamientos IDU: Se permiten ferias, actividades de tecnología informática y bazares de información.

Parágrafo: No se permiten usos temporales en los puentes peatonales ni en los túneles peatonales.

ARTÍCULO 9.- Condiciones Especiales para la realización de eventos temporales.

Para la realización de eventos temporales a través del uso de los bienes de uso público se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los eventos y/o actividades permitidas, conforme a lo dispuesto en las normas urbanísticas vigentes y las autorizaciones para programarlas y verificar su ejecución. 2) La responsabilidad de los usuarios por la utilizacióndel bien de uso público, mediante la realización de los eventos y/o actividades autorizadas. 3) El valor y forma de pago por la utilización del bien de uso público. 4) Los horarios para el desarrollo de los eventos y/o actividades permitidas. 5) El cumplimiento de las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los requisitos para el tramite del Permiso de Ocupación Temporal del Espacio Público y Normas Especificas Reguladoras.

ARTÍCULO 10.- Requisitos para el trámite del permiso de ocupación temporal del espacio público.

1. Para la solicitud de permiso de ocupación temporal del espacio público, el interesado presentará ante la Alcaldía Local, con treinta (30) días de anticipación a la realización del evento, los siguientes documentos:

a. Formulario de solicitud debidamente diligenciado.

b. El proyecto de manejo.

c. Carta de compromiso de cumplimiento del proyecto de manejo.

d. Carta de compromiso de restitución del espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la hora de finalización del evento.

2. Una vez allegados los documentos anteriormente relacionados a la Alcaldía Local y en caso de haber sido aprobada la solicitud, y para hacer efectivo el permiso de ocupación temporal, el peticionario llevará a cabo la respectiva consignación en la Tesorería Distrital y acreditará la Póliza de Garantía, que ampare el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tomada como una compañía de seguros legalmente establecida.

Formulario de Solicitud. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público diseñará el formulario de solicitud de uso temporal del espacio público para su remisión a la Alcaldía Local.

Proyecto de manejo. El interesado en obtener un permiso o celebrar un contrato para desarrollar usos temporales en el espacio público, deberá presentar un Proyecto de Manejo del espacio público de que se trate. Este proyecto debe contener:

a. Identificación del responsable del desarrollo del uso temporal y de los participantes en el evento identificados debidamente con su nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica, se deberá anexar el certificado de su existencia y representación legal.

b. Memoria explicativa del uso temporal con los siguientes contenidos:

- Actividades a realizar.

- Horario y calendario del evento.

- Fechas de inicio y terminación.

- Plan de ocupación del espacio público.

- Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro del un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso.

- Plan de prevención de emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante.

- Manejo de residuos sólidos, señalando recolección.

- Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo.

- Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal sobre el plano a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

- Plano de planta a escala 1:100 donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:

- La ubicación del mobiliario a utilizar para desarrollar el uso temporal.

- La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de los mismos.

- Localización de la acometida y evacuación de agua.

- Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.

- Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure más de 8 horas diarias y más de 3 días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o más establecimientos comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a 300 metros de distancia, medida a partir de los límites exteriores del espacio. En este caso se deberá anexar la certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio. Se deberá disponer de por lo menos un servicio sanitario por cada mil (1000) metros cuadrados de ocupación del espacio público con el uso autorizado.

Cartas de compromiso de cumplimiento del proyecto de manejo. Para los fines del cumplimiento delProyecto de Manejo y de la restitución del espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoríadel Espacio Público diseñará los respectivos formatos y hará remisión a la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 11. Normas específicas para autorizar usos temporales en el espacio público construido. Los usos temporales definidos en el presente acuerdo podrán desarrollarse en las zonas duras o en las instalaciones requeridas, según el uso temporal permitid, siempre y cuando las actividades no deterioren las áreas y las instalaciones utilizadas. En todos los casos de áreas abiertas al público, se debe respetar el libre acceso y la circulación peatonal. Para desarrollar usos temporales en espacio público, se utilizarán los elementos de mobiliario incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital. El mobiliario para la realización de usos temporales podrá incorporar publicidad exterior visual como parte del mismo, teniendo en cuenta lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 y en el Decreto Distrital 959 de 2000.

Parágrafo 1. El Alcalde Local autorizará los eventos de carácter local que se lleven a cabo en los espacios públicos que administra en su respectiva jurisdicción. Con este fin coordinará sus funciones con las entidades administradoras de los distintos espacios públicos del Distrito Capital.

Parágrafo 2. Se entiende que la Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo las funciones relativas a la autorización en espacio público de eventos políticos de proselitismo o participación ciudadana, propios de la democracia representativa.

CAPÍTULO TERCERO

De la aprobación del Permiso, Póliza de Garantía y Otorgamiento del Permiso

ARTÍCULO 12.- Aprobación del permiso. La Alcaldía Local evaluará el proyecto de manejo, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Acuerdo. Una vez aprobado y verificado el cumplimiento de los requisitos, expedirá el acto administrativo mediante el cual adopta la decisión. Si ésta es favorable, en el respectivo acto respectivo se dará cuenta de la autorización para llevar a cabo la consignación en la Tesorería Distrital, en los términos del Acuerdo 09 de 1997, indicando los metros cuadrados autorizados y el valor que el peticionario debe consignar y una autorización de expedición de la respectiva póliza de garantía. En caso de presentarse simultáneamente dos o más solicitudes para la celebración de contrato o para la obtención de permiso de ocupación en un mismo espacio público, se tramitará de preferencia la primera solicitud presentada en legal y en debida forma. Parágrafo 1. Se entiende que el valor por el uso temporal del espacio público, en un equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente, por cada metro cuadrado de espacio ocupado, será consignado en la Tesorería Distrital por el usuario respectivo el cual deberá indicar el concepto, el tiempo y la Localidad.

Parágrafo 2. Para los fines a que hace mención el parágrafo anterior, se entiende que los recaudos efectuados por la Tesorería Distrital por concepto del uso del espacio público de esta Localidad, se incorpora al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, en virtud a lo señalado por el artículo 69 del Decreto – Ley 1421 de 1993, en armonía con el artículo 7 del Acuerdo 9 de 1997 y para los fines del financiamiento de los gastos en los que se incurre para el esarrollo económico, social y cultural de la Localidad, en lo que hace a la inversión en mantenimiento y conservación de la malla verde, parques, plazoletas y corredores de la Localidad entre otros.

Parágrafo 3. No obstante lo previsto en el parágrafo que antecede y para los fines de atender las necesidades de mantenimiento y administración de parques, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, puede optar por el mecanismo de cofinanciación a nivel local, donde el Fondo de Desarrollo Local puede comprometer recursos provenientes, tanto de la recuperación del espacio público como de otras rentas.

Parágrafo 4. Se exceptúan del cobro establecido, los eventos o actos culturales, deportivos o recreacionales que no se hagan con fines lucrativos o se realicen para fines benéficos.

Parágrafo 5. Para el cobro de tarifas para la utilización de escenarios deportivos , se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en la resolución 277 de 2007 y demás normas vigentes, expedidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte I.D.R.D.

ARTÍCULO 13.- Póliza de garantía. El beneficiario del permiso de ocupación temporal del espacio público, constituirá a favor de la Tesorería Distrital una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tomada con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, por un término igual al de la duración del uso temporal y dos (2) meses más.

Esta póliza debe amparar el cumplimiento del proyecto de manejo y, cuando sea el caso, el compromiso de realización de obras e instalaciones. El monto de la póliza será establecido por la entidad administradora del espacio público, en función de los posibles riesgos, las características del espacio público y del evento.

Parágrafo. En todos los casos de incumplimiento del Proyecto de Manejo, las condiciones del permiso o delcontrato de uso temporal se hará efectiva la póliza de cumplimiento.

ARTÍCULO 14.- Otorgamiento del permiso. Una vez allegado el recibo original de consignación por el uso del espacio público a la Alcaldía Local, así como el original de la póliza de cumplimiento, el Alcalde Local expedirá el permiso de ocupación temporal en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, en el cual se indicará su vigencia. Esta actuación administrativa se ceñirá a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. Los permisos podrán prorrogarse, siempre que no se excedan los términos establecidos en el presente Acuerdo. a prórroga del contrato o del permiso de ocupación temporal del espacio público conlleva la prórroga de la póliza respectiva.

CAPÍTULO CUARTO

De la suspensión del Permiso de Ocupación Temporal

ARTÍCULO 15.- Suspensión del permiso de ocupación temporal. La obtención de permiso de ocupación temporal del espacio público no otorga a sus titulares derecho alguno sobre el dominio y posesión de las áreas objeto del mismo. Por consiguiente, la Alcaldía Local como encargada de expedir tales permisos, podrá en cualquier momento suspender y dar por terminados los contratos respectivos, cuando a juicio de dicha autoridad existan motivos de interés general que lo ameriten. En igual forma se procederá cuando se incumplan por el titular del acto, las condiciones del permiso, en cuyo caso, adicionalmente se harán efectivas las pólizas de cumplimento.

Parágrafo 1. En los eventos previstos en este artículo, bastará con el requerimiento de la autoridad administrativa correspondiente, para que la suspensión del permiso y del contrato se haga efectiva.

Parágrafo 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento, el beneficiario del permiso y contratista, deberá retirar del espacio público los elementos que lo ocupan y proceder a su restitución. En este caso se elaborará un acta en la que se dejará constancia del estado en que se entrega el espacio público al administrador del mismo.

CAPÍTULO QUINTO

Del Mobiliario y la Publicidad

ARTÍCULO 16.- Mobiliario. Hasta tanto se disponga de los diseños específicos, las acciones para la utilizacióndel mobiliario urbano para acondicionar el uso temporal en el espacio público, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

- Estructuras auto soportadas.

- Cubierta sin anclajes definitivos al suelo. De requerirse elementos de anclaje provisional en zonas verdes, el área afectada deberá ser restituida en las condiciones encontradas.

ARTÍCULO 17.- Publicidad. Los promotores o responsables de la publicidad para la realización de usos temporales, se registran en el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, la publicidad exterior visual a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación.

TÍTULO QUINTO

COMPROMISOS

CAPÍTULO ÚNICO

De los compromisos de la Alcaldía Local y del Beneficiario del Permiso de Ocupación Temporal

ARTÍCULO 18.- COMPROMISOS DE LA ALCALDÍA LOCAL Y DEL CONTRATISTA O DEL BENEFICIARIO DEL PERMISO TEMPORAL. Otorgado el permiso, se levantará un Acta de Entrega del espacio público que será suscrita por la Alcaldía Local que aprueba el permiso con el beneficiario, en su orden. En dicha acta se describirá el estado en que se encuentra. Este documento se elaborará con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas de iniciación del evento. Una vez realizado el evento, el beneficiario del permiso y la Alcaldía Local firmarán un Acta de Recibo a satisfacción del espacio público, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas contadas a partir de la hora de finalización del evento. En el acta se incluirá la información referente a los siguientes aspectos:

a. Estado en el que se entrega el espacio utilizado.

b. Nivel de cumplimiento del Proyecto de Manejo.

c. Beneficios derivados de la realización del evento.

d. Precio pagado por el contratante o beneficiario del permiso.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

De la Publicación y la Vigencia

ARTÍCULO  19.- Publicación y vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga los Acuerdos Locales que le sean contrarios, "En especial, El Acuerdo Local No. 014 de 2005".

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO BETANCOURT

Presidente Corporación

HÉCTOR TOVAR O

Secretario General

La Alcaldesa Local Sanciona el presente Acuerdo

Local a los____días del mes de_____de 2010,

en Bogotá D.C.

ANDREA ALVAREZ CASTAÑEDA

Alcaldesa Local de Puente Aranda

JOSÉ GOMEZ BOTERO

Edil Localidad 16 de Puente Aranda

Autor del Proyecto

NOTA: Publicado en el Registro Distrtrital 4450 de junio 24 de 2010