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ACUERDO LOCAL 002 DE 2010 (Enero 15) "Por el cual se crea y estructura la Mesa de Hábitat Local y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento de la Constitución Nacional y de las normas establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 133 de 1994, el Acuerdo Distrital de 2006, y los Decretos Distritales 190 de 2004 y 121 de 2008. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna" y es obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover los planes de vivienda de interés social, los sistemas adecuados de financiación a largo plazo y las formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda. Que con el fin de garantizar un hábitat digno y el derecho a la ciudad, componente nodal del Plan de Desarrollo "BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", le compete a la Administración Distrital formular y ejecutar políticas, programas, planes y proyectos de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamientos y movilidad, entre otros. Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá -Decreto 190 de 2004; fijó las bases para la planificación y la gestión del suelo adecuadas, con la finalidad de asegurar la oferta de suelo destinada a vivienda de interés social y garantizar un hábitat digno para todos los habitantes de Bogotá, D. C. Que durante el año 2007, la Secretaría Distrital del Hábitat definió la Política Integral del Hábitat para el Distrito Capital aplicable durante los próximos diez (10) años a las zonas urbanas, de expansión urbana y rural. Esta política se consagra como un referente social y técnico para ejercer y garantizar los derechos de los ciudadanos relacionados con el hábitat, que incluye los objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos a cargo de las entidades que integran el Sector, con el fin de velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas de planeación sectorial, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos de vivienda, mejoramiento integral y adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios. Que la Administración Distrital reconoce la necesidad de crear estrategias para la ejecución de los programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones habitacionales del Distrito Capital y sus localidades, para lo cual se hace necesario sumar esfuerzos con las autoridades locales y otras organizaciones y agremiaciones. Que en desarrollo del Plan de Desarrollo de la presente Administración (artículo 11° numerales 1° y 3°), se ha priorizado la Política Integral del Hábitat bajo la necesidad de impulsarla de manera gradual y progresiva en el Distrito Capital y sus localidades, con el fin de garantizar un hábitat adecuado especialmente para la población vulnerable económica y socialmente, razón por la cual se requiere la creación de una Mesa de Hábitat Local como instancia consultiva de la aplicación y ejecución de las metas del Sector Hábitat. Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de la Localidad Sexta de Tunjuelito. "Artículo 11. Programas 1. Mejoremos el barrio. Mejorar las condicionas de vida de la población, mediante intervenciones integrales relacionadas con la vida en comunidad, el barrio y su entorno, en las (2) Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- de mejoramiento integral para la localidad. 3. Espacio público para la inclusión. Generar, administrar, mantener, proteger y aprovechar el espacio público de la ciudad, garantizando su disfrute, con criterios de accesibilidad y sostenibilidad ambiental, económica y social." Que el Hábitat es el territorio y el conjunto de atributos que lo cualifican, donde se localiza y vive el ser humano. Su desarrollo armónico contribuye a mejorar la calidad de vida, la productividad de la ciudad, la inclusión social de toda la población y el reconocimiento de la identidad individual y colectiva. Que este Acuerdo Local pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la localidad para el pleno ejercicio de sus derechos en torno a la producción, apropiación y disfrute de un hábitat digno. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1º-. Creación. Crease una Mesa del Hábitat Local como instancia de coordinación para el sector de Hábitat y las autoridades locales. Esta Mesa tendrá un carácter técnico, enmarcando sus labores dentro de los distintos aspectos del Plan Sectorial de Hábitat, con el fin de garantizar el derecho a un hábitat digno para los habitantes de la localidad. Por su naturaleza esta instancia de coordinación, ejecución y gestión será de carácter permanente. ARTÍCULO 2º-. Objeto. La Mesa del Hábitat Local será la instancia encargada de articular las acciones y proyectos en la localidad de Tunjuelito, realizar la correspondiente articulación y seguimiento con las autoridades locales y distritales y resolver las problemáticas que surjan en el curso de su implementación. ARTÍCULO 3º-. Principios. La Mesa del Hábitat Local se regirá por los siguientes principios constitucionales y los establecidos en la materia en la Política Integral del Hábitat del Distrito Capital: 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal para ello. 2. Primacía del interés general sobre el particular. 3. Función social de la propiedad. 4. Función pública del urbanismo. A través de las acciones urbanísticas se deberán posibilitar las condiciones que permitan hacer efectivos los derechos a una vivienda digna y el acceso a los servicios públicos domiciliarios en condiciones de calidad. 5. Participación Ciudadana. Promover la construcción y consolidación de una ciudadanía activa entendiendo por ésta, la posibilidad de que los habitantes actúen en forma colectiva y ejerzan sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. 6. Integralidad. Tener en cuenta la diversidad y complejidad sociocultural presente en el territorio distrital para definir los planes y programas específicos para poblaciones y territorios diferenciados. 7. Sostenibilidad. Promover el desarrollo sostenible en el largo plazo para lo cual se buscará la localización y distribución equilibrada de la población en el territorio distrital en armonía con el medio ambiente. 8. Coordinación. Promover la ejecución de proyectos de manera coordinada y articulada con las otras entidades y con el nivel local, con el propósito de lograr la complementariedad de acciones. ARTÍCULO 4º-. Conformación de la mesa del hábitat local. La Mesa del Hábitat Local estará conformada así: 1. La Alcaldesa o Alcalde Local o su delegada(o) – responsable de los temas de Hábitat; 2. El Edil presidente (a) de la comisión de Servicios Públicos y Vivienda o su vicepresidente; 3. Un representante del sector académico oficial, en cabeza del gerente del CADEL o su delegado; 4. Un delegado del Consejo de Planeación Local; 5. El Funcionario(a) delegado(a) por la Secretaría del Hábitat; 6. Un delegado (a) de la población en condición de desplazamiento. Parágrafo.- Serán invitados los funcionarios (as) de entidades con competencia y responsabilidad respecto de temas, problemáticas y agendas específicas o los ciudadanos u organizaciones sociales a quienes se decida invitar mediante concertación entre los integrantes permanentes. ARTÍCULO 5º-. Funciones de la Mesa del Hábitat Local. Son funciones de la Mesa del Hábitat Local las siguientes: 1. Presentar, valorar y priorizar las problemáticas concernientes al sector en la localidad, con el propósito de definir agendas de trabajo. 2. Proponer al sector hábitat acciones y proyectos que permitan solucionar en mejor medida los principales problemas de la localidad que competen al sector de hábitat. 3. Elaborar un plan de acción que permita establecer claramente los compromisos de las partes y realizar el respectivo seguimiento. 4. Analizar y discutir las inquietudes y preocupaciones que se generen en la ejecución de los programas a nivel local en los temas de hábitat, así como los resultados esperados. 5. Vincular otros actores y entidades que puedan aportar en las acciones o propender por la solución de las problemáticas que sean de pertinencia y competencia en los temas allegados a las Mesas de Hábitat Local. 6. Garantizar la interacción permanente, el conocimiento directo y el intercambio fluido de información sobre los temas pertinentes y prioritarios del sector de hábitat en la localidad. 7. Hacer seguimiento a los programas, proyectos, operaciones y demás iniciativas que demanden la intervención del sector de hábitat en la localidad. 8. Todas las demás que deban desarrollar por su naturaleza, y las que se lleguen a definir en el reglamento interno que se adopte. 9. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 6º-. Sesiones. La Mesa del Hábitat Local se reunirá ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria, cuando los integrantes lo consideren necesario y se convoque a través de la Secretaría Técnica. Parágrafo.- Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la mesa de Hábitat. ARTÍCULO 7º-. Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica de la Mesa del Hábitat Local, estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat. ARTÍCULO 8º-. Objeto y Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa del Hábitat Local. La Secretaría Técnica de la Mesa del Hábitat Local, tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar y presentar las propuestas, proyectos o temáticas en el seno de la Mesa del Hábitat Local para su discusión y concertación en las sesiones de la misma. 2. Gestionar los compromisos adquiridos en el desarrollo de las temáticas definidas por la Mesa. 3. Realizar el seguimiento de los temas tratados en el marco de la Mesa. 4. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones y divulgarlas. 5. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. 6. Todas las demás que deba desarrollar por su naturaleza, y las que se lleguen a definir en el reglamento interno que se adopte. ARTÍCULO 9º-. Adopción del Reglamento Interno.- La Mesa de Hábitat Local adoptará el reglamento interno que regirá su funcionamiento. ARTÍCULO 10º-. Convocatoria. La primera sesión de la Mesa de Hábitat Local deberá ser convocada dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Local, de no hacerlo la Junta Administradora Local tendrá la facultad para convocar dentro de los 60 días siguientes a su publicación. ARTÍCULO 11º-.Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). JORGE E. ZAMBRANO NAVARRETE Presidente JAL RAFAEL A. CALDERON NÚÑEZ Secretario JAL Sancionado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes junio de del año dos mil diez (2010). DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4451 de junio 25 de 2010 |