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Decreto Local 002 de 2010 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
23/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4451 de junio 25 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 02

DECRETO LOCAL 02 DE 2010

(Junio 23)

Por medio del cual se crea una condecoración al mérito en la Alcaldía Local de Usaquén.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÈN

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que la Alcaldía Local de Usaquén en ejercicio de sus funciones, no posee en forma física, una insignia y/o condecoración, para reconocer en las organización y ciudadanos méritos que valen la pena resaltar dentro de una comunidad.

Que es importante crear estímulos que mejoren las relaciones interpersonales e institucionales en la consecución de objetivos con la ciudadanía y valorar los esfuerzos determinados de las diferentes instituciones, organizaciones que fomentan valores dentro de la Localidad de Usaquén.

Que de acuerdo a las acciones meritorias de los miembros de la Policía Nacional, el Ejército de Colombia y demás Organizaciones e instituciones sociales comunitarias públicas o privadas, la Alcaldía Local de Usaquén reconoce los servicios en cada una de sus actividades dentro de la Localidad.

Que dentro de la jurisdicción, se encuentran estamentos y ciudadanos destacados por su actividad u oficio y por su esfuerzo y vocación de servicio con los habitantes de esta localidad

Que la Alcaldía Local de Usaquén, reconoce esta actividad y en función de ello se hace necesario destacar los símbolos institucionales de la Localidad, creando una condecoración al mérito

De lo anterior:

DECRETA:

ARTÌCULO 1.- Créase la condecoración al mérito, denominada PRINCESA USACA que será otorgada los miembros de la Policía Nacional, el Ejército de Colombia en los grados de Oficial, y a Organizaciones e instituciones sociales comunitarias públicas o privadas, en el grado civil.

ARTÍCULO 2.- Esta condecoración tendrá tres (3) categorías: que significarán los diferentes aspectos en los que sobresalen los condecorados.

A) PRINCESA USACA en el orden Gran Oficial, será medalla y barra que será otorgada los miembros de la Policía Nacional, el Ejército de Colombia en los grados de Oficial, altos dignatarios y cuerpo diplomático

B) PRINCESA USACA en el orden civil, corresponderá a una medalla para las Organizaciones e instituciones sociales comunitarias públicas o privadas, estamentos y ciudadanos destacados por su actividad u oficio

C) PRINCESA USACA en el orden de distinción, que será medalla y barra, que será otorgada los miembros de la Policía Nacional, el Ejército de Colombia en los grados de Suboficiales, Soldados, Agentes, Patrulleros, Bachilleres, y/o sus equivalencias en cada fuerza.

ARTÍCULO 3.- La condecoración al mérito consiste en una medalla y una barra rectangular de 3.0 centímetros de largo por 1.0 centímetro de ancho, con los colores de la Bandera de la Alcaldía Local- amarillo, blanco y verde, bordeada en los cuatro lados de color dorado, de 1 centímetro cada color. Se portará al lado izquierdo del uniforme.

PARÁGRAFO. Que la condecoración de que trata el presente Decreto, será reglamentada en el único sentido de realizar, estudiar, evaluar, y definir el respectivo diseño de la medalla, la cual obligatoriamente llevará la leyenda Princesa Usaca- Alcaldía Local de Usaquén y a continuación el año en que se confiere.

PARÁGRAFO.- Que los documentos que se presenten para dar cumplimiento al parágrafo anterior, harán parte integral del presente Decreto y reposarán únicamente en el Despacho de la Alcaldía Local.

La condecoración será entregada en nota de estilo, con copia a las hojas de vida de los favorecidos (as).

ARTÍCULO 4.- Los condecorados serán única y exclusivamente miembros de las instituciones civiles y militares, altos dignatarios y cuerpo diplomático, Organizaciones y los ciudadanos, previo estudio, evaluación y verificación de la información, calidades y pruebas que acrediten los méritos y los servicios de quienes hayan sido postulados para recibir la condecoración.

ARTÍCULO 5.- Es deber de la Alcaldía Local de Usaquén verificar la información, el cumplimiento de los requisitos, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y de la localidad de Usaquén.

PARAGRAFO. Las condecoraciones serán respaldadas por un oficio único y definitivo, suscrito por los superiores de mayor jerarquía por lo menos dos meses antes de la respectiva ceremonia de imposición, en donde se identificará en todos sus términos al beneficiario, sustentando con antecedentes y/o documentos el motivo que dio origen a su otorgamiento.

ARTÍCULO 6.-En cabeza del Alcalde Local, en ejercicio de sus funciones será el único con la facultad de postular e imponer la condecoración de que trata el presente Decreto.

ARTÍCULO 7.-La Alcaldía Local podrá privar de la condecoración objeto de este Decreto, cualquiera que sea la fecha en que hubiera sido conferida a quienes incurran en faltas graves o delitos dentro de la sociedad.

ARTÍCULO 8.- La Alcaldía Local establecerá internamente los mecanismos para el trámite y verificación de la condecoración.

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deja sin efecto las condecoraciones que no estén reguladas dentro del mismo y que hayan sido impuestas antes de la vigencia de este Decreto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

JUAN PABLO CAMACHO LOPÈZ

Alcalde Local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4451 de junio 25 de 2010