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RESOLUCIÓN 285 DE 2010 (Mayo 26) Por la cual se establece el procedimiento para la demolición de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón ubicados en el Cementerio del Sur. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confiere el Acuerdo 1 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad y, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación CSUR del 22 de diciembre de 2008, el Administrador del Cementerio del Sur, presentó queja por Amenaza de Ruina respecto de los inmuebles conocidos como mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón por el estado en que se encuentran y en particular su nivel de inclinación. Esta queja fue ampliada durante la visita realizada al Cementerio por la Inspectora Quince "E" Distrital de Policía, realizada el 16 de marzo de 2009. Que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, emitió el concepto en relación con el estado de los mencionados mausoleos, señalando lo siguiente: "El mausoleo del Costado Oriental, Mausoleo Sagrado Corazón, se encuentra en malas condiciones, se observan fisuras y agrietamientos en las paredes laterales de los tres módulos, en la parte superior de las paredes se presentan agrietamientos, las condiciones de las paredes de este mausoleo se pueden ver en las fotografías 3 a 5. Los tres módulos que conforman el mausoleo presentan una pérdida de verticalidad apreciable, como se puede observar en la fotografía 6" "El mausoleo del costado sur, Mausoleo Cristo Rey, está en mal estado, se detectaron fisuras en la mayor parte del área de las paredes laterales de los módulos, como se ve en las fotografías 7 y 8; en la fotografía 9 se aprecia el agrietamiento que hay en una de las paredes laterales, se presenta pérdida de verticalidad en los módulos que conforman el mausoleo, se construyó un apuntalamiento con elementos de concreto en uno de los módulos, se observa que el apoyo lateral no es adecuado, este se realizó contra los muros perimetrales del cementerio, la perdida de verticalidad y el apuntalamiento se pueden ver en la fotografía 10." "En líneas generales se observa daño fuerte en los módulos que conforman los mausoleos Sagrado Corazón y Cristo Rey del Cementerio del Sur, se evidencia posibilidad de colapso a mediano o corto plazo." Que las recomendaciones realizadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias fueron las siguientes: "Realizar un estudio técnico que evalúe las condiciones actuales de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón; establezca las causas y aporte las alternativas para su reparación." "Reparar los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón de acuerdo con el informe del estudio del punto anterior." "Si no se desarrollaran las actividades anteriores se recomienda demoler los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón" "Proveer las medidas de seguridad y aislamiento a los transeúntes hasta que se desarrollen las medidas anteriores." Que la Unidad, a través de su apoderado, rindió descargos dentro de la querella Nº 6125 de 2009 ante la Inspección Quince E de Policía, indicando que se trata de mausoleos de propiedad privada, los cuales no se encuentran bajo responsabilidad de la UAESP, al margen de la administración y operación de los servicios que allí se prestan, conforme con las competencias de la entidad a la luz de lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, servicios que son atendidos por el Concesionario Nuevo Renacer, en el marco de la concesión otorgada a través del Contrato de Concesión Nº 148 de 2005. Que el 13 de noviembre de 2009, la Inspectora Quince "E" de Policía, doctora Blanca Amelia Espinosa Hernandez, emitió la resolución Nº 19/09 a través de la cual resolvió lo pertinente sobre la amenaza de ruina dentro de la querella 6125 de 2009, concluyendo sobre el particular lo siguiente: "De conformidad con las normas anteriores (Acuerdo 41 de 1993, Decreto 782 de 1994, Decreto 357 de 1995), y el contrato de concesión Nº 148-2005-celebrado entre el Distrito Capital Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UAESP y el Consorcio Nuevo Renacer, como la versión del Representante del Consorcio Renacer, Señor PEDRO ABELARDO ESCOBAR QUINTERO. Quien manifestó: "…Que la UAESP, es quien tiene la administración del cementerio del sur y se va a buscar alternativas para la solución de éstos mausoleos"- De igual manera se tienen en cuenta el contenido del contrato de concesión Nº 148 DEL 2005.. f.85-en la cláusula referente a su OBJETO, se señala que el Contratista asume la administración, operación y mantenimiento de los cuatro (4) cementerios…." se considera que existe una CORRESPONSABILIDAD, entre la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UAESP y el CONSORCIO RENACER, y es el deber de estas entidades proceder a efectuar los (Sic) Para dar cumplimiento a lo recomendado en el dictamen técnico de FOPAE,, se concede un término de treinta días (30) días(Sic) calendarios contados a partir de la notificación personal del presente proveído." Que en la parte resolutiva de la citada Resolución Nº 19 de 2009, se determinó lo siguiente: "PRIMERO: Declarar la AMENAZA DE RUINA de los mausoleos CRISTO REY Y SAGRADO CORAZÓN, del CEMENTERIO DEL SUR ubicados en la Avenida 27 Nº 37-83 Sur de ésta ciudad, teniendo en cuenta el concepto técnico de FOPAE y obrante a la querella, Declarando Administrativamente responsable a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UAESP, en cabeza de su Directora VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE, representada legalmente por el Doctor JOSE HUGO ALDANA GALLEGO, como obra en el poder respectivo visible a folio 70 del plenario- Y al CONSORCIO RENACER en cabeza de su Representante Legal PEDRO ABELARDO ESCOBAR QUINTERO, por lo expuesto en el presente proveído. SEGUNDO. Se ORDENA a los aquí obligados proceder a dar cumplimiento a lo recomendado en el dictamen técnico de FOPAE y anexo a la querella en folios 49 a 51. Mediante el estudio técnico previo para establecer los arreglos a realizar para la recuperación de los mausoleos Cristo Rey y SAGRADO Corazón ubicados en el cementerio del sur de la Avenida 27 Nº 37-38 sur. Para evitar que estos se colapsen. Para efectuar los arreglos arrojados previamente del estudio técnico se concede un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la notificación personal del presente proveído. Y se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar lesiones a los transeúntes. TERCERO. Se requiere a las personas antes citadas, coordinar y asumir la responsabilidad frente a terceros o propietarios en caso que se requiera traslado de los restos de sus familiares y lo que se consideren necesario. CUARTO. Por ser procesos de única instancia procede el recurso de reposición. QUINTO: El incumplimiento a la orden de policía aquí impuesta da origen al proceso contravencional por desacato a la orden de policía dando aplicación al Art. 18 del Decreto 522 de 1.971." Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a través de su apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 019 de 2009, recordando que la UAESP, si bien está en disposición de dar trámite a las medidas requeridas para prevenir el riesgo frente a terceros que se puedan ver afectados por el colapso de los mencionados mausoleos, se aparta de la posición esgrimida por el Despacho en cuanto a que esta debe sumir responsabilidades frente a terceros o propietarios de los referidos mausoleos por el traslado de los restos que eventualmente se deba realizar, pues ello significaría ni más ni menos que la Unidad deba responder por actividades que en principio le corresponden de manera exclusiva a los propietarios de los mausoleos o las bóvedas individualmente consideradas. Que mediante Resolución 20 de 2009, notificada a la Unidad el 29 de diciembre de 2009, la Inspectora Quince "E" de Policía determinó mantener en firme lo establecido en la Resolución Nº 1909, pero amplió a noventa días calendario el termino para efectuar los arreglos correspondientes en los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, aclarando de igual forma el numeral tercero en cuanto a que ese Despacho no es competente para determinar los efectos frente a terceros por estas actividades. Que en desarrollo del contrato de prestación de servicios Nº 511 de 2009,suscrito entre esta Unidad y el Arquitecto Néstor Daniel Botero Forero, este contratista el 25 de marzo de 2010, conceptuó frente al estudio de suelos y análisis de cimentaciones, vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural de los osarios del Cementerio del Sur, haciendo referencia a los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, estudio efectuado a su vez por el Ingeniero Alfonso Uribe Sardiña para la firma Consultora PCA-Proyectistas Civiles Asociados. que "la solución más apropiada es demoler los osarios para diseñar y construir estructuras cimentadas directamente, pero que cuenten con la rigidez necesaria para absorber pequeños movimientos de terreno." Que el 6 de abril de 2010 la Dirección Jurídica de la Unidad informó al Despacho de la Inspectora Quince "E" de Policía sobre el resultado del estudio realizado a los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, dando a conocer las conclusiones del mismo y la necesidad de adoptar las medidas pertinentes en procura de efectuar la demolición de los mencionados mausoleos. Que el 6 de abril de 2010, con memorando 3448, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección de Estrategia un plan de trabajo tendiente a la efectiva demolición de los mencionados mausoleos, como fundamento para la emisión de los actos administrativos a que haya lugar. Que el 8 de abril de 2010, con memorando 3607, el Director de Estrategia informó a la Dirección Jurídica, que es necesario definir un procedimiento jurídico para el destino de los restos que se hallan en 5.800 osarios aproximadamente, pertenecientes a igual número de propietarios y/o poseedores de origen particular, y para establecer si la Unidad debe construir nuevos osarios, pues sólo se cuenta con una disponibilidad en el Cementerio Serafín de 2.714 osarios y 2.178 cenizarios. Que en protección del interés general y de la integridad de las personas que eventualmente recorren el Cementerio del Sur en cercanías de los Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, la Unidad debe adelantar la demolición de éstos, para lo cual habrá de establecer un procedimiento que garantice la mayor publicidad posible y la oportunidad a los deudos de retirar los restos dentro de un término prudencial y tendrá que adoptar medidas inmediatas para impedir que se depositen restos en dichas estructuras e impedir el acceso a las zonas aledañas con miras a evitar lesiones a los transeúntes. De conformidad con lo expuesto. RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el procedimiento para la demolición de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, a efectos de dar cumplimiento a lo determinado dentro de la querella Nº 6125 del 2009 que se tramitó ante la Inspección Quince "E" de Policía, Localidad de Antonio Nariño. El procedimiento comprenderá tres fases: 1- Fase I- Publicidad: En esta fase se dará a conocer a los deudos que tienen restos depositados en los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, del Cementerio del Sur, la necesidad de demoler dichos mausoleos, otorgando para efectos del retiro de los restos allí depositados, dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se realice la primera publicación en un diario de amplia circulación nacional, donde se dé a conocer a los usuarios la emisión del presente acto administrativo. Para el adecuado desarrollo de esta fase, la Dirección de Estrategia y la Dirección Operativa, con el apoyo del Grupo de Servicios Funerarios y el Consorcio Nuevo Renacer, deberán acopiar toda la información necesaria para efectos de la comunicación a los terceros, propietarios y/o poseedores de cada uno de los osarios, actividad que se realizará dentro de los diez días siguientes a la expedición del presente acto administrativo. La Dirección Jurídica de la entidad con el apoyo de la Dirección Operativa, teniendo como soporte la información suministrada conforme con lo señalado en el aparte anterior, efectuará la comunicación correspondiente a los terceros (Propietarios y/o poseedores). De igual manera, a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relaciones con la Comunidad se coordinará la publicación en la página web de la Unidad y en por lo menos dos avisos de prensa en diarios de amplia circulación nacional, a través de los cuales se informe a la comunidad en general y a los propietarios y/o arrendatarios sobre la demolición de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, y la consecuente necesidad de retiro de los restos allí depositados. Así mismo, se procurará la realización de notas periodísticas en las cuales se de cuenta de lo ya anotado. 2- Fase II - Exhumación y depósito de restos: Los restos que no hayan sido retirados durante el término señalado para la fase I, serán exhumados durante el mes siguiente y guardados en depósito por el Concesionario a cargo de la Administración, Operación y Mantenimiento del Cementerio del Sur. Por intermedio del Concesionario Nuevo Renacer se realizará la exhumación de aquellos restos depositados en los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón del Cementerio del Sur, que no hayan sido retirados durante el término indicado para la Fase I. Los restos que sean retirados de los osarios, deberán ser debidamente etiquetados, y guardados en depósito con el fin de ser entregados a los deudos, previa cancelación de los gastos de exhumación correspondientes. Para el efecto, la Unidad establecerá en conjunto con el Concesionario Nuevo Renacer y en el marco del Contrato de Concesión Nº 148 de 2005, los ajustes contractuales pertinentes a que haya lugar. La Unidad determinará el paso a seguir respecto de aquellos restos que no hayan sido reclamados dentro de los seis (6) meses siguientes al retiro de los mismos. 3- Fase III- Demolición: Luego de realizada la exhumación de la totalidad de los restos se procederá a contratar la demolición de los Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón. La Dirección Operativa con el apoyo de la Dirección de Estrategia y la Coordinación de Servicios Funerarios, establecerá los parámetros necesarios para la efectiva contratación de la demolición de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, una vez se hayan retirado la totalidad de los restos que reposan en los osarios que hacen parte de dichos inmuebles. Artículo Tercero.- Prohibir la realización de cualquier tipo de intervención o acceso a los denominados Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón ubicados en el Cementerio del Sur, salvo en lo relacionado con actividades de exhumación de restos, las cuales se deben adelantar surtiendo el trámite correspondiente con el operador a cargo de los Cementerios Distritales Consorcio Nuevo Renacer. Artículo Cuarto.- Comuníquese la presente Resolución a los propietarios y/o arrendatarios de los osarios que hacen parte de los Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón. Artículo Quinto.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, conforme con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). MIRIAM MARGOTH MARTINEZ DIAZ Directora General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4453 de junio 29 de 2010 |