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DECRETO 281 DE 2010 (Julio 16) "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden en la Ciudad de Bogotá, D.C: con motivo de la celebración del bicentenario de la Independencia, el 20 de julio de 2010" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el articulo 119 de la Ley 769 de 2002, el numeral 2º del articulo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía. Y CONSIDERANDO Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a toda las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el literal b) numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso medidas tales como, a) Restringir la circulación de personas por vías y lugares públicos: b) Decretar el toque de queda (...) PARAGRAFO 1º: La infracción a las medidas previstas en los literales a) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mensuales " Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe " Solo las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías Que el transito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso publico es libre, pero esta sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 1 del Código Nacional de Transito. Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden publico interno, previniendo perturbaciones que atienten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, y ejercer control en caso que se presentaren, con ocasión de la celebración del bicentenario de la Independencia, el 20 de julio de 2010. Que en el Consejo de Seguridad, celebran el día 6 de julio de 2010, se considero necesario adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger el orden publico en la ciudad de Bogotá D.C, previniendo y controlando perturbaciones que puedan atender contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo de la celebración del bicentenario de la Independencia, el 20de julio de 2010. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO 1- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas escombros y/o cilindros de gas, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.), del día lunes diecinueve (19) de julio, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día miércoles veintiuno (21) de 2010. PARAGRAFO: Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra publica debidamente identificados, vehículos que transporten cilindros de oxigeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con los eventos de la celebración del bicentenario. ARTICULO 2- Durante el día 20 de julio de 2010, no se permitirá la Ciclovia en ningún sitio de la ciudad. ARTICULO 3- La policía Metropolitana Bogotá D.C, y de tránsito se encargaran del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTICULO 4 El incumplimiento de las presentes restricciones acarreara las sanciones previstas en la ley. ARTICULO 5 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio de 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor ANDRES RESTREPO RESTREPO Secretario de Gobierno (E) FRANCISCO FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario de Movilidad |