| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 409 DE 2010 (Junio 11) "Por la cual se crea el Comité de coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental en la Localidad de San Cristóbal". EL ALCALDE LOCAL En uso de sus facultades legales, especialmente de las facultades conferidas por Decreto 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 del Decreto 509 de 2009, por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, se desarrollarán los Planes de Gestión Ambiental –PIGA-, dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el desarrollo y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales. Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2009-2012 del Distrito Capital es procedente promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA. Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental de la localidad y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables. Que es necesario para el buen desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA-, establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Crear y organizar el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA. ARTICULO SEGUNDO.-El Comité Coordinador del Plan Institucional de Gestión Ambiental, estará conformado por el Alcalde Local de San Cristóbal o su delegado(a), el Coordinador (a) Administrativo y Financiero, el Coordinador Jurídico y Normativo, el Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación, la Secretaria General, un representante del área de planeación y el referente PIGA. ARTICULO TERCERO.-El Comité Coordinador del Plan Institucional de Gestión Ambiental, estará presidido por el Alcalde Local de San Cristóbal o su delegado(a). ARTÍCULO CUARTO.-Las funciones del el Comité Coordinador del Plan Institucional de Gestión Ambiental, serán: 1. Definir su propio reglamento operativo. 2. Definir un plan de acción para la formulación e implementación del PIGA. 3. Adoptar formalmente mediante acto administrativo el PIGA de la entidad, una vez éste sea aprobado concertadamente con Secretaria Distrital de Ambiente. 4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. 5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. 6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA. PARAGRAFO. El Comité Coordinador del Plan Institucional de Gestión Ambiental, podría convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. ARTÍCULO QUINTO.-La Secretaría Técnica del el Comité Coordinador del Plan Institucional de Gestión Ambiental, será ejercida por el Referente PIGA o el Coordinador Administrativo y Financiero quien está designado como Gestor Ambiental. ARTÍCULO SEXTO.-Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité. 2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses. 3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran 4. Presentar los informes que requiera el Comité. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO SEPTIMO.- Vigencia. El Comité Coordinador del Plan Institucional de Gestión Ambiental, acorde con el decreto 509 de 2009, tendrá como vigencia el período comprendido entre el año 2009 al 2012. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ Alcalde Local NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4445 de julio 1 de 2010 |