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Decreto 179 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2344 del 5 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01792001

Decreto 179 de 2001

(Marzo 5)

«Por el cual se fijan las tarifas para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros

y/o mixto».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1° del Decreto 80 de 1987, por la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 105 de 1995, Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, Decreto 170 de 2001, Decreto Distrital 586 de 2000 y Resolución 4350 del 31 de diciembre de 1998 del Ministerio de Transporte y,

Ver el Decreto Distrital 912 de 2001

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con las normas legales, fijar las tarifas del servicio público del transporte terrestre masivo y colectivo de pasajeros en la jurisdicción del Distrito Capital.

Que mediante Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, se formuló la política y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la fijación de las tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante Decreto Distrital No. 586 del 19 de julio de 2000, se estableció el sistema de ajuste automático de la tarifa para el servicio público colectivo, con su correspondiente modelo de gestión.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo primero del citado Decreto, se estableció: «En el momento en que la tarifa técnica alcance una variación positiva mayor o igual a $50.oo en relación con la tarifa autorizada, la Administración Distrital incrementará en $100.oo la tarifa del nivel de servicio correspondiente.»

Que con el fin de compensar el desfase presentado en la estructura de cortos del primer bimestre se hace necesario reducir el abanico tarifario que en la actualidad se encuentra entre $600 y $800 a $700 y $800, con el fin de que dichos ajustes no sobrepasen la tarifa vigente establecida para el transporte masivo de la ciudad.

Que para lograr lo anterior se hace necesario reestructurar los grupos tarifarios 1.1 y 3.1, correspondiente a los buses de modelos 90 y anteriores y 91 y posteriores, respectivamente.

Que de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos económicos efectuados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, durante el primer bimestre con el gremio transportador, se detectó un desfase en la tarifa que supera los $50.oo, para los vehículos buses corrientes 96 y anteriores, buses corrientes 97 y posteriores, buseta ejecutiva 92 y anteriores, buseta ejecutiva 93 y posteriores, y busetas que prestan el servicio en el terminal de transporte terrestre de la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar las siguientes tarifas para el servicio de transporte público colectivo urbano en los siguientes niveles:

GRUPO

CLASE

NIVEL DE

TARIFA

TARIFA

TARIFA

VEHÍCULO

SERVICIO

DIURNA

NOCTURNA

1.1

Bus

     
 

MODELOS

CORRIENTE

$700

$750

 

96 Y ANT.

     

2.1

BUSETA

     
 

MODELOS

EJECUTIVA

$700

$750

 

92 Y ANTE.

     

3.1

BUS

     
 

MODELOS

CORRIENTE

$800

$850

 

97 Y POST.

     

3.2

BUSETA

     
 

MODELOS

EJECUTIVA

$800

$850

 

93 Y POSTE.

     

4.1

BUS

EJECUTIVO

$800

$850

4.2

BUS

SUPER

$800

$850

   

EJECUTIVO

   

4.3

MICROBÚS

COLECTIVO

$800

$850

PARÁGRAFO PRIMERO: Los vehículos clase buseta que tienen permiso para prestar servicio público en el terminal de transporte, podrán cobrar una tarifa diurna de $400 y nocturna de 450.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: Las tarifas para el transporte urbano de carga en la modalidad de servicio mixto, en los horarios diurno y nocturno, dominicales y festivos serán las siguientes:

CARGA

TARIFAS PARA EL 2001

VALOR CAJA

$400

VALOR GUACAL

$450

VALOR BULTO

$600

ARTÍCULO TERCERO.- Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas de transporte, a la cual se encuentra vinculado el vehículo y cuyas especificaciones técnicas son las señaladas en el artículo tercero del Decreto No. 586 del 19 de julio del 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a este Decreto, para lo cual a través de la Estación Metropolitana de Tránsito efectuará los operativos correspondientes; iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Secretaria de Tránsito y Transporte CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN, .