| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
Decreto 636 de 2000 (Agosto 1) Ver Decreto Distrital 64 de 2002 Por el cual se restringe el tránsito de algunos vehículos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Constitución Política, los artículos 1, 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito y el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo prescrito en el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que previniendo presuntos disturbios, previos y concomitantes al paro previsto para el día 3 de agosto del año en curso, es necesario restringir la circulación y el transporte de algunos elementos en la Jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral tercero del Decreto 1344 de 1970, son autoridades de tránsito entre otros, los Alcaldes Municipales y las Secretarías de Tránsito de carácter Distrital. Que de acuerdo al artículo 1° del Código Nacional de Tránsito, inciso segundo «El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes». Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Código Nacional de Tránsito, los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos. Que se hace necesario restringir el transporte de escombros en todo el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, con el ánimo de evitar posibles alteraciones del orden público. En consideración a lo anteriormente expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir el tránsito de vehículos con transporte de escombros, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, durante los siguientes días y horarios: Entre las 23:00 horas del día miércoles 2 de agosto hasta las 18:00 horas del día jueves 3 de agosto del año en curso. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Policía Metropolitana de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil (2000). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Secretaria de Tránsito y Transporte, CLAUDIA FRANCO VÉLEZ. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2199 del 1 de agosto de 2000 |