DECRETO 2972 DE 2010
(Agosto 6)
Por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental
Conasa, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la salud ambiental es el área de las ciencias que estudia la interacción y los efectos que para la salud humana representa el medio en el que habitan las personas;
Que sus componentes tienen un carácter interdisciplinario, por lo cual es necesario involucrar en su preservación y desarrollo a todas las entidades e instituciones responsables del control y conservación de variables y factores determinantes de la misma;
Que el deterioro ambiental derivado de la contaminación, así como la inapropiada gestión integral de las sustancias químicas, pueden afectar la calidad del aire, la calidad del agua y en conjunto afectar significativamente la salud de la población colombiana;
Que el documento Conpes 3550, Lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua, y seguridad química recomienda que se cree la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa;
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, la cual tiene como objeto coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental PISA.
ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación.
La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa),
estará conformada por:
a. El(a)
Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o la persona que delegue
b. El(a)
Ministro(a) de Salud y Protección Social o la persona que delegue.
c. El(a)
Ministro(a) de Trabajo o la persona que delegue.
d. El(a)
Ministro(a) de Minas y Energía o la persona que delegue.
e. El(a)
Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o la persona que delegue.
f. El(a)
Ministro(a) de Educación Nacional o la persona que delegue.
g. El(a)
Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la persona que delegue.
h. El(a)
Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o la persona que delegue.
i. El(a)
Ministro(a) de Transporte o la persona que delegue
j. El(a)
Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o la persona que delegue.
k. El(a)
Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o la persona que delegue.
l. El(a)
Director(a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o
la persona que delegue.
m. El(a)
Director(a) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o
la persona que delegue.
n. El(a)
Director(a) del Instituto Nacional de Salud o la persona que
delegue
o. El(a)
Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o la persona que delegue
PARÁGRAFO 1. Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud
Ambiental (Conasa), estará presidida de manera alterna por quienes ejerzan los
ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible o
las personas que deleguen, por periodos de dos (2) años.
PARÁGRAFO 2. Invitaciones Especiales. A las sesiones de la Conasa podrán ser invitadas
entidades públicas y privadas, organizaciones, gremios, academia o personas
naturales cuyas competencias, funciones, conocimientos o actividades guarden
relación directa o indirecta con la salud ambiental. Las personas invitadas
participarán con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones,
la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)
tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y
actualización de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) y su plan
de acción intersectorial.
2. Formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e
integralidad de las normas y políticas de los sectores que conforman la CONASA,
para la intervención intersectorial de los determinantes socioambientales de la
salud.
3. Establecer mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales que
tengan a su cargo temáticas relacionadas con la salud ambiental y definir,
junto a estas comisiones, estrategias que permitan el trabajo conjunto
4. Coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos
integrales de salud ambiental desde un enfoque diferencial, territorial que
tengan potencial de afectar la salud humana y el ambiente.
5. Apoyar
la actualización, interoperabilidad y fortalecimiento del Sistema Unificado de
Información de Salud Ambiental (SUISA).
6. Realizar recomendaciones a los sectores competentes en relación con las
políticas, planes, programas y proyectos relativos a la salud ambiental.
7. Promover la divulgación y publicación de la información sobre salud ambiental.
8. Promover la creación y el funcionamiento de los Consejos Territoriales en Salud
Ambiental (COTSA) por parte de los Ministerios miembros y orientar su
reglamentación.
9. Elaborar y actualizar los lineamientos para el funcionamiento de las mesas de
la Conasa.
10. Aprobar el plan de acción de la comisión.
11. Apoyar la consecución de recursos con organismos nacionales e internacionales,
para la implementación del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional
intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa).
12. Promover entre los miembros de la CONASA, la participación y asistencia técnica
para el fortalecimiento de capacidades para la gestión territorial de los
determinantes socioambientales de la salud y realizar acompañamiento al Plan de
acción de los COTSA.
13. Darse
su propio reglamento de funcionamiento.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral quinto, los Ministerios de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, el de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional
de Salud (INS) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales (IDEAM) liderarán conjuntamente el proceso de actualización del
Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental SUISA, el cual será
administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del
Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), o el sistema
que haga sus veces.
Para la
implementación del SUISA las entidades miembro de la Conasa, en el marco de sus
funciones, como parte de los procesos de desarrollo del conocimiento
establecidos en la PISA, caracterizarán las fuentes de información priorizadas
en su entidad y facilitarán el suministro, actualización, periodicidad y acceso
a la información e implementarán los procesos de desarrollo del conocimiento en
salud ambiental y los propuestos en el SUISA de acuerdo con el documento
técnico y operativo que establezca la Conasa.
ARTÍCULO
4. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Mesas Técnicas. La
Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa, podrá
conformar mesas técnicas en áreas temáticas de salud ambiental, de conformidad
con los términos de la Política Integral de Salud Ambiental y las prioridades
nacionales y territoriales.
Las mesas
técnicas de la Conasa elaborarán un plan de acción, al cual se le hará
seguimiento por parte de la Conasa, bajo el liderazgo de la secretaría técnica
y la presidencia.
Las mesas
técnicas de la Conasa apoyarán el análisis de información en el marco de acción
del SUISA.
ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica.
La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa,
contará con una Secretaria Técnica que será ejercida por el Departamento
Nacional de Planeación.
La
Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:
1. Coordinar la preparación del plan de acción y someterlo a la aprobación de la
Comisión.
2. Hacer
seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional
Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) y al reglamento de
funcionamiento.
3. Presentar a la Comisión, en coordinación con su presidencia, los informes,
estudios y documentos que deban ser examinados.
4. Convocar a los miembros de la Comisión por cualquier medio escrito, a petición
de la presidencia de la comisión; la convocatoria debe incluir el orden del día
y los documentos que formarán parte de la reunión a desarrollar.
5. Elaborar las actas de las sesiones de la Conasa, y enviarla a los miembros en
un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su desarrollo.
6. Suscribir junto con la presidencia las actas y/o cualquier otro documento que
se produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar por su
registro sistematizado, custodia y archivo.
7. Las
demás que le asigne la Comisión.
ARTICULO 6. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Promoción de los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA). La Comisión
Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa promoverá y
orientará los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) respetando la
autonomía de las entidades territoriales que los conforman, para facilitar la
adopción, implementación y seguimiento de la Política Integral de Salud
Ambiental (PISA) y las demás políticas públicas que atiendan las prioridades de
salud ambiental en el ámbito nacional y territorial.
La
Conasa, en ejercicio de su función de promoción y orientación, podrá recomendar
a los COTSA o espacio que haga sus veces, que incorporen en su estructura
organizativa las siguientes funciones:
1. Coordinar intersectorialmente la adaptación, adopción implementación de la
Política Integral de Salud Ambiental en el ámbito territorial.
2. Apoyar
la implementación de iniciativas sociales y comunitarias en Salud Ambiental en
el ámbito territorial.
3. Promover la investigación y gestión del conocimiento en salud ambiental.
4. Articular con la Conasa la identificación de las prioridades en salud ambiental
a nivel territorial.
5. Promover la divulgación y publicación de información en salud ambiental en el
ámbito territorial y a través del Sistema Unificado de Información en Salud
Ambiental-SUISA
6. Apoyar
la implementación de estrategias intersectoriales de educación y comunicación
del riesgo en salud ambiental.
7. Comunicar a los Consejos Territoriales de Planeación las prioridades y
necesidades en salud ambiental, para que estas sirvan de insumo en el debate y
discusión territorial de los instrumentos de planeación en el marco de la Ley
152 de 1994.
ARTICULO 7. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 782 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Vigencias.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación.
El
texto original era el siguiente:
Artículo
2°. Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la
Salud Ambiental Conasa, estará conformada por:
a. El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
b. El
Ministro de la Protección Social o su delegado.
c. El
Ministro de Minas y Energía o su delegado.
d. El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
e. El
Ministro de Educación Nacional o su delegado.
f. El
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.
g. El
Ministro de Transporte o su delegado.
h. El
Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
i. El
Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
Colciencias, o su delegado.
j. El
Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su
delegado.
k. El
Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su
delegado.
l. El
Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
m. El
Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.
Parágrafo
1°. Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para
la Salud Ambiental Conasa, estará presidida de manera alterna por los Ministros
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de la Protección Social o sus
delegados, por períodos de un (1) año. El período inicial corresponderá al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo
2°. Reuniones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud
Ambiental Conasa se reunirá ordinariamente de forma trimestral y
extraordinariamente a solicitud de su Presidente, previa convocatoria de
acuerdo con lo establecido en el numeral2 del artículo 5° del presente decreto.
Las
reuniones de la Comisión por regla general serán presénciales, en el sitio que
determine la Secretaría Técnica. No obstante, podrán reunirse en cualquier
lugar, cuando estuviese representada la totalidad de los miembros de la
Comisión.
Así
mismo, podrán celebrar reuniones no presénciales cuando por cualquier medio los
miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por
comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión deberá
ocurrir de manera inmediata.
Parágrafo
3°. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados,
representantes del sector público y privado, cuyas actividades se relacionen
con la salud ambiental, quienes participarán sólo con derecho a voz.
Artículo
3°. Funciones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud
Ambiental Conasa, tendrá a cargo las siguientes funciones:
1.
Coordinar la formulación de la Política Integral de Salud Ambiental - PISA.
2.
Formular un plan de trabajo detallado para el desarrollo de los objetivos
planteados en el plan de acción del documento CONPES 3550 de 2008, y demás
documentos que lo modifiquen y/o adicionen, el cual será sometido a aprobación
de los integrantes de la Comisión, y propiciar las actividades necesarias para
su efectiva ejecución e implementación.
3.
Formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e
integralidad de las normas sectoriales del sector salud en el contexto
ambiental y las propias del sector ambiente, en el marco de la Constitución
Política y los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993 o las normas que
la modifiquen o sustituyan.
4.
Establecer mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales que
tengan a su cargo áreas temáticas de salud ambiental y definir, junto a estas
comisiones, estrategias que permitan el trabajo conjunto.
5.
Solicitar información a las autoridades competentes sobre algunas actividades
que generan contaminación ambiental, con el fin de proponer acciones que
permitan prevenir sus efectos negativos sobre la salud.
6.
Coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos de salud
ambiental desde un enfoque integral que considere de manera individual y/o
combinada los determinantes sociales, económicos, políticos, ambientales,
sanitarios, tecnológicos y biológicos que tengan potencial de afectar la salud
humana.
7.
Apoyar la creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental
SUISA.
8.
Promover la divulgación y publicación de la información sobre salud ambiental.
9.
Recomendar mecanismos de cooperación técnica entre entidades nacionales e
internacionales en materias relacionadas con la salud ambiental.
10.
Promover la creación de los Consejos Territoriales en Salud Ambiental COTSA,
por parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación.
11.
Apoyar la consecución de recursos por parte de los organismos nacionales e
internacionales, para la implementación del plan de acción de la Comisión
Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa.
12.
Darse su propio reglamento de funcionamiento.
Parágrafo
1°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral séptimo, los Ministerios
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social,
liderarán conjuntamente el proceso de creación y reglamentación del Sistema
Unificado de Información de Salud Ambiental - SUISA, el cual será administrado
por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con el Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
Parágrafo
2°. Los temas de salud ambiental relacionados con medidas sanitarias y
fitosanitarias serán coordinados con la Comisión Intersectorial de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias Comisión MSF, creada mediante Decreto 2833 de 2006,
y los relacionados con la calidad de aire, se coordinarán con la Comisión
Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la
Contaminación del Aire - Conaire, creada mediante el Decreto 244 de 2006.
Artículo
4°. Mesas de trabajo. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la
Salud Ambiental - Conasa, podrá conformar mesas de trabajo en áreas temáticas
de salud ambiental y en los diferentes asuntos relacionadas con el desarrollo
del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud
Ambiental Conasa, de conformidad con los términos del documento Conpes 3550 de
2008.
Las
mesas de trabajo estarán dirigidas, con el apoyo de la secretaría técnica, por
la entidad miembro de la Comisión que esta última designe en el reglamento de
funcionamiento.
Artículo
5°. Secretaría Técnica. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para
la Salud Ambiental - Conasa, contará con una Secretaría Técnica que será
ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la
Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible o la dependencia que haga sus
veces.
La
Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:
1.
Convocar a los miembros de la Comisión por cualquier medio escrito, a petición
del Presidente de la comisión, con 10 (diez) días hábiles de antelación a las
sesiones y reuniones ordinarias y con 3 (tres) días hábiles a las sesiones y
reuniones extraordinarias; la convocatoria debe incluir el orden del día a
desarrollar.
2.
Elaborar las actas de las reuniones.
3.
Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y/o cualquier otro
documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar
por su registro sistematizado, custodia y archivo.
4.
Presentar a la Comisión, en coordinación con su Presidente, los informes
estudios y documentos que deban ser examinados.
5.
Coordinar la preparación del plan de acción anual y someterlo a la aprobación
de la Comisión.
6.
Hacer seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Comisión Técnica
Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, y al reglamento de
funcionamiento.
7.
Prestar apoyo técnico y administrativo a las diferentes mesas de trabajo.
8. Las
demás que le asigne la Comisión.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Andrés Fernández Costa.
El Ministro de la Protección Social
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía
Hernán Martínez Torres.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Luís Guillermo Plata Páez.
La Ministra de Educación Nacional
Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Carlos Costa Posada.
El Ministro de Transporte
Andrés Uriel Gallego.
El Director del Departamento Nacional de Planeación
Esteban Piedrahíta Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias
Juan Francisco Miranda Miranda.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47793 de agosto 6 de 2010