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Decreto 524 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2176 del 27 de junio de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05242000

Decreto 524 de 2000

(Junio 27)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

«Por el cual se incrementa el valor de la unidad en la liquidación de tarifas para los vehículos clase taxi»

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE

DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto No. 080

de 1987 y,

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D. C., organizar la actividad de transporte en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto 167 del 4 de febrero de 1998, se implementó el sistema de liquidación de tarifa por unidades.

Que por presentarse las circunstancias previstas en el Artículo 4o. del Decreto 2660 de diciembre 29 de 1998, se hace necesario establecer un incremento Ponderado en función del tiempo de su aplicación, el cual no puede ser superior a la meta de inflación definida por el Banco de la República para el año CORRESPONDIENTE.

Que por lo anteriormente considerado,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- incrementar el valor de la unidad en la liquidación de tarifas para los vehículos de servicio público individual clase taxi a $40.oo

ARTÍCULO SEGUNDO.- La liquidación de la carrera se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla:

CONCEPTO

UNIDADES

VALOR UNIDAD (100 MTS)

1

ARRANQUE 0 BANDERAZO

25

TIEMPO DE ESPERA (30 SEGUNDOS)

1

RECARGO AL Y DEL AEROPUERTO Y

50

PUENTE AEREO

 

PUERTA A PUERTA

13

RECARGO NOCTURNO, DOMINICAL Y FESTIVO

24

CARRERA MINIMA

50

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor a cobrar por el servicio prestado será el resultante de multiplicar el número de unidades por el valor en pesos de la unidad establecida, aproximado a la centena mas cercana.

La Secretaría de Tránsito y Transporte diseñará una tabla de unidades y valores la cual debe ser impresa por las empresas y suministrada en forma gratuita a cada uno de los conductores afiliados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el servicio sea requerido por período horario el valor por hora o fracción tendrá un valor hasta de nueve mil pesos ($9000.oo) equivalente a 225 unidades.

ARTÍCULO TERCERO.- Se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 20:00 horas y las 05.00 del día siguiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el cobro de la nueva tarifa autorizada será necesario portar dentro del vehículo y en un lugar visible para el usuario, la tabla informativa de valores y unidades vigente.

ARTÍCULO QUINTO.- La empresa de taxis, el propietario o conductor del vehículo taxi que viole lo preceptuado en el presente Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 178 del Código Nacional de Tránsito y en los artículos 52, 63 y 71 del Decreto No. 1553 de 1998 respectivamente.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, en coordinación con la Estación Metropolitana de Tránsito, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil (200).

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Secretaria de Tránsito y Transporte (E), CLAUDIA FRANCO VELEZ.

 

Nota: Publicado Registro Distrital 2176 del 27 de junio de 2000.