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Decreto 516 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2414 del 9 de junio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05162001

DECRETO 516 DE 2001

(9 de junio)

Derogado por el Decreto Distrital 532 de 2002

"Por el cual se establece el sistema de semiautomatización tarifaría para el servicio individual de pasajeros en vehículos clase taxi

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1ro, del Decreto 80 de 1987, por la ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 172 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con las normas legales, fijar las tarifas del servicio público del transporte en vehículos clase taxi en la jurisdicción del Distrito Capital.

Que la Administración Distrital impulsó mesas de trabajo con los sindicatos y gremiso de transporte de taxis, con el fin de establecer la tarifa inicial (To), la cual se constituye como base o punto de equilibrio, aceptada por los diferentes agentes que integran el modelo como son: sindicatos, gremios y Administración Distrital.

Que con el fin de dar transparencia y objetividad al proceso de fijación de la tarifa, se hace necesario establecer un modelo de gestión, con el fin de reconocer de manera ágil, los desfases que se produzcan en los rubros que integran la canasta de transporte de taxis.

Que con este modelo de gestión se enmarca un procedimiento íntimamente ligado a la administración que debe darse a las diferentes variables que lo conforman, como son: la tarifa técnica, calidad beneficio / costo y condicionamiento de carácter ético.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: establecer el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa para el transporte público individual en vehículos taxi en la ciudad de Bogotá, D.C., el cual tendrá el siguiente modelo de gestión:

  1. La tarifa inicial (To) será la establecida según acta del comité técnico del 5 de abril del 2001, suscrita por sindicatos y gremios del sector, la cual arrojó como resultado un costo kilómetro de $431,06, equivalente a un valor de la unidad de $43,10.
  2. Con base en la tarifa inicial (To) la Secretaría de Tránsito y deberá calcular a partir de febrero de 2002 en los meses de febrero y agosto de cada año, la variación en la tarifa técnica que arroje la canasta de transporte.
  3. Cuando el valor de la tarifa técnica (unidad) haya alcanzando una variación mayor o igual a un peso ($1.oo) con relación al valor de la unidad autorizada, la Administración - mediante Decreto Distrital - considerará un aumento de la unidad en dos pesos ($2.oo)
  4. La aproximación estará sujeta a evaluaciones de calidad del servicio que se realizarán semestralmente por parte de la Secretaría de tránsito y Transporte, logrando de esta manera crear estímulos económicos al sector, a cambio del cumplimiento de reglas de calidad establecidas de manera conjunta con la Secretaría de Tránsito; de no cumplir con las condiciones de calidad, el aumento sólo se registrará cuando la tarifa técnica (valor de la unidad) haya alcanzado el múltiplo de aproximación de dos pesos ($2.oo), independientemente de la calificación de calidad que se haya obtenido en el semestre correspondiente.
  5. En el evento en que Secretaría de Tránsito no adelante los estudios de calidad en el semestre correspondiente, el valor de la unidad se ajustará de manera automática. Es decir que en este evento, en el momento en que la tarifa técnica haya alcanzado una diferencia de peso ($1.oo) , la Administración - mediante Decreto Distrital - de manera automática incrementará el valor de la unidad en dos pesos ($2.oo).
  6. Con el fin de que el modelo cumpla con condiciones éticas en su desarrollo y de conformidad con lo dispuso en el artículo 46 del Código Contenciosos Administrativo, la tarifa técnica (valor de la unidad resultante de los estudios de variación en la canasta de transporte , será publicada en un (1) diario de amplia circulación, dentro de los quince (15) primeros días del semestre siguiente al que haya sido objeto de estudio, de tal forma que todos los agentes que intervienen en el proceso como los usuarios, prestatarios y organismos de fiscalización, puedan ejercer una vigilancia de la tarifa.
  7. Para el caso de la elaboración de la tabla de conversión de unidades a pesos, como de los sistemas de preliquidación de tarifas ubicadas en los terminales de transporte terrestre y aéreo de la ciudad, ésta será la resultante de multiplicar el número de unidades por el valor de la unidad autorizada y el producto de esta multiplicación será redondeado por defecto o por exceso a la centena siguiente.

PARAGRAFO: La Secretaría de Transito y Transporte conformará el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CALIDAD ENLA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TAXIS, el cual deberá estar integrado por gremios que representan las empresas de transporte de taxis, sindicatos del sector, usuarios del servicio de taxis. La coordinación de este Comité será ejercida por la Secretaría de Tránsito y Transporte en cabeza del área que designe el Secretario de Tránsito y que tendrá como objetivo el desarrollo del numeral 4 del presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo a lo previsto en el numeral primero del artículo anterior, el valor de la unidad en la liquidación del as tarifas para los vehículos de servicio público individual clase taxi se fija en CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($43.oo)

ARTÍCULO TERCERO: Para el cobro de la nueva tarifa autorizada, será necesario portar en un lugar visible para el usuario, la tabla informativa de valores y unidades en las condiciones establecidas en el parágrafo del artículo 50 del Decreto 172 del 5 de abril del 2001.

ARTÍCULO CUARTO: Para la liquidación de la tarifa y de los recargos se tendrá en cuenta la siguiente tabla de unidades:

ITEM

NUMERO DE UNIDADES

Valor de la unidad cada 100 metros

1

Arranque o banderazo

25

Valor por cada 30 segundos de espera

1

Recargo al y del aeropuerto y puente aéreo

50

Servicio puerta a puerta

13

Recargo nocturno dominical y festivo

24

Carrera mínima

50

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el servicio sea requerido por período horario, el valor por hora o fracción tendrá un valor equivalente hasta de 225 unidades.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 20:00 horas y las 5:00 del día siguiente.

ARTÍCULO QUINTO. Los prestatarios del servicio de taxi, tendrán como plazo un periodo de 14 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para portar la nueva tabla de tarifas.

PARAGRAFO: Los conductores de vehículos clase taxi que, sin haber cumplido la obligación ordenada en el presente artículo, apliquen las nuevas tarifas se harán acreedores a las sanciones contempladas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con la Estación metropolitana de Tránsito verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los 9 de junio de 2001

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

Secretaria de Tránsito y Transporte,

CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN.