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Decreto 355 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 355 DE 2010

(Agosto 20)

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de Bogotá Distrito Capital".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7°. del artículo 315 de la Constitución Política y 9°. del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a. de 1992.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales concertaron el incremento salarial para los empleados públicos, el día 20 de agosto de 2010, con base en la siguiente tabla:

Número de SMML V 2010(1)

Valor Rango ($)

De la correspondiente

Asignación Básica Mensual

% de incremento

De 0 hasta 6.5 SMML V

1 - 3.347.500

3.04%

Mayor de 6.5 SMML V hasta 8 SMML V

3.347.501 - 4.120.000

2.75%

Mayor de 8.0 SMML V

>4.120.001

2.00%

(1) SMML V para el 2010 $515.000, según Decreto 5053 del 30 de diciembre de 2009.

Que el Gobierno Distrital al definir el ajuste salarial, tuvo en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, señalados en el Decreto No. 1397 de 2010 y el ajuste a la escala con porcentajes inferiores cuando sobrepasan los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para vigencia fiscal 2010, expedido mediante Decreto 537 del 11 de diciembre de 2009 por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, cuenta con la apropiación para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acta de Dialogo y Concertación de la Alcaldía Mayor 01 de 2010

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- CAMPO DE APLICACIÓN. Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del sector Central de Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°.- ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1 de enero de 2010, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de las entidades de que trata el Artículo 1°. del presente Decreto serán las siguientes:

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

2.564.365

2.564.365

1.431.605

991.099

696.272

02

2.702.684

2.702.684

1.477.785

1.023.019

751.023

03

2.776.284

2.776.284

1.523.966

1.059.556

782.757

04

3.126.923

3.126.923

1.572.214

1.117.650

810.605

05

3.450.988

3.450.988

1.585.535

1.153.871

867.380

06

3.869.721

3.869.721

1.631.477

1.190.094

904.402

07

4.240.581

4.240.581

1.662.663

1.236.659

936.137

08

4.763.757

4.763.757

1.728.367

1.272.884

971.702

09

5.341.890

 

1.778.901

1.314.276

990.763

10

6.011.732

 

1.814.064

1.366.021

991.099

11

   

1.829.438

1.407.414

1.023.538

12

   

1.920.403

1.454.362

1.038.913

13

   

1.975.997

1.467.862

1.059.556

14

   

2.026.549

1.510.900

1.117.650

15

   

2.137.713

1.557.468

1.153.871

16

   

2.160.726

1.565.614

1.190.094

17

   

2.174.213

1.598.861

1.236.659

18

   

2.204.295

1.656.265

1.272.884

19

   

2.318.253

1.697.543

1.314.276

20

   

2.372.709

1.702.132

1.366.021

21

   

2.432.155

1.829.951

1.407.414

22

   

2.501.106

1.865.331

1.453.982

23

   

2.514.940

 

1.479.547

24

   

2.522.336

 

1.510.900

25

   

2.586.090

 

1.522.427

26

   

2.702.684

 

1.557.468

27

   

2.725.588

 

1.598.861

28

   

2.776.284

   

29

   

2.886.204

   

30

   

3.126.923

   

31

   

3.151.040

   

32

   

3.869.721

   

PARÁGRAFO 1: Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel que corresponden a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto No. 312 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4484 de agosto 23 de 2010