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Decreto 215 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2115 del 27 de marzo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02152000

Decreto 215 del 2000

(Marzo 27)

«Por el cual se fijan tarifas para algunos niveles de servicio público colectivo de pasajeros».

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1ro. del Decreto 80 de 1987, y Decreto Distrital No. 1093 del 30 de diciembre de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, organizar, la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto No. 1093 del 30 de diciembre de 1998, se estableció el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa para el servicio público colectivo, con su correspondiente modelo de gestión.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral quinto del artículo primero del citado Decreto, se estableció: «En el momento en que la tarifa técnica alcance una variación positiva mayor o igual a $25.oo en relación con la tarifa autorizada, y siempre que el estudio de calidad arroje una calificación mayor a la del período inmediatamente anterior, la Administración Distrital incrementará en $ 50.oo la tarifa del nivel de servicio correspondiente».

Que de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos económicos efectuados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, durante el primer bimestre, se detectó un desfase en la tarifa que supera los $25.oo, para los vehículos buses corrientes 90 y anteriores, buseta ejecutiva 75 - 92, buses ejecutivos y superejecutivos y colectivo (microbuses).

Que para efectos del ajuste de la tarifa de los niveles de servicio del transporte público colectivo urbano, considerado en el presente Decreto, y mientras se definen las variables de calidad y su peso porcentual, se tomará la última calificación de calidad del año de 1998.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio en el siguiente nivel:

GRUPO

CLASE

NIVEL DE

TARIFA

TARIFA

TARIFA

VEHÍCULO

SERVICIO

DIURNA

NOCTURNA

       

DOMINICAL

       

Y FESTIVA

1 y 2

Bus modelo 90 y

Corriente

$550

$600

 

anteriores

     

4

Buseta Ejecutiva

Ejecutiva

$600

$650

 

modelo 75 al 92

     

6

Bus

Ejecutivo

$800

$850

7

Bus

Superejecutivo

$800

$850

8

Microbús

Colectivo

$750

$800

PARÁGRAFO: Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las señaladas en el artículo cuarto del Decreto No. 1093 del 30 de diciembre de 1998.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a esta providencia, para lo cual efectuará los operativos, a través de la Estación Metropolitana de Tránsito, iniciara las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil (2000).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK.