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Decreto 629 DE 2001 (5 agosto) Por el cual se suspende la aplicación del Decreto 1099 de 2000 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución política, los artículos 1, 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito y el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO Que conforme a los previsto en el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que corresponde al Alcalde Mayor adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 numeral tercero del Decreto 1244 de 1970, son autoridades de tránsito entre otros, los Alcaldes Municipales y las secretarías de Tránsito de carácter distrital. Que de acuerdo al artículo 1 inciso segundo del Código Nacional de Tránsito, "El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero esta sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes". Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito, los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTICULOS PRIMERO. Suspender por el día 6 de agosto de 2001, la aplicación del Decreto 1099 de 2000, "Por l cual se toman medidas para el ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C." ARTICULOS SEGUNDO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C. a los 5 de agosto 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Secretaria de Tránsito y Transporte, CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN. |