Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 006 de 2010 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
23/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 6

DECRETO LOCAL 6 DE 2010

(Julio 23)

Por el cual se reglamenta la creación del Consejo Local del Deporte, la educación física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial la conferida en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 86 numerales 1º y 3º y el Acuerdo Local Nº 005 del 26 de marzo de 2010 en su artículo transitorio.

CONSIDERANDO:

1. Que es deber de las autoridades locales garantizar a la comunidad se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.

2. Que es deber de las autoridades locales promover la participación ciudadana de los habitantes de la localidad Rafael Uribe Uribe.

3. Que es atribución de la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe el de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Acuerdos, Decretos y Acuerdos Locales.

4. Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe el 26 de marzo de 2010 aprobó el Acuerdo Local Nº 005 "Por medio del cual se crea el Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe.

5. Que dicho Acuerdo Local en su artículo transitorio estableció que la Alcaldesa Local deberá convocar los diferentes sectores para la elección de los integrantes del Consejo Local del Deporte, la educación física, la Recreación y el Aprovechamiento del tiempo libre.

6. Que el artículo tercero del Acuerdo Local Nº 005 de 2010, estableció la conformación del Consejo local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe de la siguiente manera:

1) El nivel administrativo, conformado por: Un representante de la JAL; Un representante de la Alcaldía Local; Un representante del IDRD y un representante del DILE.

2) El nivel de participación ciudadana, conformado por: Un representante de los clubes deportivos legalmente constituidos con asiento en la localidad; Un representante de las escuelas de formación deportiva legalmente constituidas con asiento en la localidad; Un representante de la comisión de deportes de las juntas de acción comunal; Un representante de educación física de los colegios privados; y un representante del consejo local de juventud.

3) El nivel consultivo: el cual estará integrado por: Un representante del Hospital RUU; representante del sector productivo; representante de la fuerza pública; representante de deportes en sus diferentes manifestaciones; otros representantes de las divisiones del IDRD y el DILE de acuerdo al caso; representantes de los demás sectores de la población que puedan beneficiarse de forma directa o indirecta de las decisiones del Consejo.

7. Que el artículo cuarto del citado Acuerdo Local establece que se deberá hacer elección de los siguientes delegados al Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe, así:

1) Un (1) designado de los clubes deportivos

2) Un (1) designado de las escuelas de formación deportivas

3) Un (1) designado de los comités de deportes de las Juntas de Acción Comunal

4) Un (1) representante de educación física

5) Un (1) representante del consejo local de juventud.

Por lo anterior expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese al nivel de participación ciudadana para que designen su delegado al Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe, de la siguiente manera:

1. REPRESENTANTE DE LOS CLUBES DEPORTIVOS: Para elegir al representante de los Clubes Deportivos con asiento en la Localidad se deberán inscribir previamente en la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en la Coordinación Administrativa y Financiera con el fin de tener un registro de los Clubes Deportivos que existen en la localidad y así tener una base de datos que permita a la administración local realizar una convocatoria para que estos elijan a su representante al Consejo para un periodo de dos (2) años.

PARÁGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS CLUBES DEPORTIVOS: A partir de la expedición del presente Decreto los Clubes Deportivos tendrán un mes para que se inscriban en la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, para lo cual deberán allegar una fotocopia del reconocimiento deportivo vigente otorgado por el Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte. Una vez transcurrido este periodo de tiempo se convocara a una Asamblea por la Alcaldía Local con el fin de que sea elegido el delegado del sector.

2. REPRESENTANTE DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA: Para elegir al representante de las Escuelas de Formación Deportiva con asiento en la Localidad se deberán inscribir previamente en la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en la Coordinación Administrativa y Financiera con el fin de tener un registro de las Escuelas de Formación Deportiva que existen en la localidad y así tener una base de datos que permita a la administración local realizar una convocatoria para que estas elijan a su representante al Consejo para un periodo de dos (2) años.

PARÁGRAFO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA: A partir de la expedición del presente Decreto las Escuelas de Formación Deportiva tendrán un mes para que se inscriban en la Alcaldía Local, para lo cual deberán allegar una fotocopia del aval deportivo vigente otorgado por el Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte. Una vez transcurrido este periodo de tiempo se convocara a una Asamblea por la Alcaldía Local con el fin de que sea elegido el delegado del sector.

3. REPRESENTANTE DE LOS COMITÉS DE DEPORTES DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: En coordinación con la Asociación de

Juntas de Acción Comunal de la Localidad Rafael Uribe Uribe y la Alcaldía Local convocaran una Asamblea con los dignatarios responsables de los comités de deportes de las juntas con el fin de que estos elijan a quién los representará en el Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe, por un periodo de dos (2) años.

4. REPRESENTANTE DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LOS COLEGIOS PRIVADOS: La Alcaldía local invitará a los colegios privados para que envíen a un profesor de educación física con el fin de realizar una Asamblea y así ser elegido su representante al Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe, por un periodo de dos (2) años.

5. REPRESENTANTE DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD: La Alcaldía Local invitará al Consejo Local de Juventud para que dentro de sus integrantes designen a su delegado al Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe, por un periodo de dos (2) años.

ARTÍCULO SEGUNDO: El nivel consultivo del Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe, será convocado por los niveles administrativo y de participación ciudadana, cuando estos requieran tratar temas específicos pertinentes a la planificación de políticas como en su implementación.

ARTÍCULO TERCERO: La Alcaldía Local garantizará a los diferentes sectores del nivel de participación ciudadana del Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe, las condiciones logísticas para la realización de las diferentes asambleas para la designación de sus representantes.

ARTÍCULO CUARTO: La Alcaldía local convocará a las diferentes entidades distritales y locales que conforman el nivel administrativo del Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe, para que en un término máximo de treinta (30) días designen al funcionario o funcionaria que los representarían.

ARTÍCULO QUINTO: La Alcaldía Local brindará apoyo logístico y técnico para garantizar el funcionamiento del Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe.

ARTÍCULO SEXTO: SECRETARIA TÉCNICA: La Secretaria Técnica del Consejo Local del Deporte, la educación Física, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de la localidad Rafael Uribe Uribe, estará a cargo del representante del Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte y tendrá como funciones básicas además de las que le sean asignadas en el reglamento interno del mismo, las siguientes: 1. Llevar las actas del Consejo; 2. Realizar las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; 3. Gestionar con la Administración Local el lugar en donde debe sesionar el Consejo.

El presente Decreto Local rige a partir de su firma y publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Julio de 2010.

MARTHA JANETH BOLÍVAR GUZMÁN

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe