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DECRETO 3159 DE 2010 (Agosto 25) Por el cual se suspende un plazo en el parágrafo del articulo 3° del Decreto 2190 de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 828 de 2003, y Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras entidades del Sistema, que no han manifestado aún su decisión de participar en la entidad de economia mixta que administrará el Registro Único de Afiliados - RUAF-, requieren un plazo más amplio para agotar las instancias, trámites y requisitos antes de decidir sobre el particular. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Suspensión da un plazo. Suspéndase por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados - RUAF- o guarden silencio sobre el particular. ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2390 de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá a los 25 días del mes de agosto de 2010 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ECHEVERRY Ministro de Hacienda y Crédito Público ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública |