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Decreto 474 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2406 del 6 de junio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04742001

Decreto 474 de 2001

(Junio 6)

Por el cual se restringe el tránsito de vehículos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá y se adoptan otras medidas para la conservación del orden público.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito y el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que corresponde al Alcalde Mayor adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos.

Que con ocasión del paro de transportadores y otras formas de protesta general que se han programado para el día 7 de junio de 2001, resulta necesario adoptar medidas para la preservación del orden público en la ciudad.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral tercero del Decreto 1244 de 1970, son autoridades de tránsito entre otros, los Alcaldes Municipales y las Secretarías de Tránsito de carácter distrital.

Que de acuerdo al artículo 1°. inciso segundo del Código Nacional de Tránsito, «El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes».

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. del Código Nacional de Tránsito, los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos.

Que se hace necesario restringir la circulación de motocicletas con parrillero, el transporte de escombros, llantas, gas propano en cilindros, pipetas y similares en todo el Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de evitar posibles alteraciones del orden público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las veinticuatro (24:00) horas del día 6 de junio del año en curso, hasta las seis (06:00) horas del día 8 del mismo mes y año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Restringir el tránsito de vehículos con transporte de escombros, llantas, gas propano en cilindros, pipetas y similares, en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las veinticuatro (24:00) horas del día 6 de junio del año en curso, hasta las seis (06:00) horas del día 8 del mismo mes y año.

ARTÍCULO TERCERO.- Prohibir la venta y consumo de bebidas embriagantes en el Distrito Capital, a partir de las 06:00 horas, hasta las 21:00 horas del 7 de junio de 2001.

ARTÍCULO CUARTO.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Secretaria de Gobierno, SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ. Secretaria de Tránsito y Transporte, CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN.