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Decreto 474 de 2001 (Junio 6) Por el cual se restringe el tránsito de vehículos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá y se adoptan otras medidas para la conservación del orden público. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito y el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que corresponde al Alcalde Mayor adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos. Que con ocasión del paro de transportadores y otras formas de protesta general que se han programado para el día 7 de junio de 2001, resulta necesario adoptar medidas para la preservación del orden público en la ciudad. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral tercero del Decreto 1244 de 1970, son autoridades de tránsito entre otros, los Alcaldes Municipales y las Secretarías de Tránsito de carácter distrital. Que de acuerdo al artículo 1°. inciso segundo del Código Nacional de Tránsito, «El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes». Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. del Código Nacional de Tránsito, los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos. Que se hace necesario restringir la circulación de motocicletas con parrillero, el transporte de escombros, llantas, gas propano en cilindros, pipetas y similares en todo el Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de evitar posibles alteraciones del orden público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las veinticuatro (24:00) horas del día 6 de junio del año en curso, hasta las seis (06:00) horas del día 8 del mismo mes y año. ARTÍCULO SEGUNDO.- Restringir el tránsito de vehículos con transporte de escombros, llantas, gas propano en cilindros, pipetas y similares, en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las veinticuatro (24:00) horas del día 6 de junio del año en curso, hasta las seis (06:00) horas del día 8 del mismo mes y año. ARTÍCULO TERCERO.- Prohibir la venta y consumo de bebidas embriagantes en el Distrito Capital, a partir de las 06:00 horas, hasta las 21:00 horas del 7 de junio de 2001. ARTÍCULO CUARTO.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil uno (2001). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Secretaria de Gobierno, SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ. Secretaria de Tránsito y Transporte, CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN. |