| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 182 DE 2010 (Julio 22) "Por la cual se establece la política de Administración de Riesgos de la Empresa de Renovación Urbana". EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2º numerales 5, 7 y 8 del Acuerdo 06 de 2008, y CONSIDERANDO: Que en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia de 1991, se incorporó el control interno, como un instrumento orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad del Estado y el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. Que los literales a) y f) del artículo 2° de la Ley 87 de 1993 establecieron que, el control interno está orientado a la protección de los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, y a definir y aplicar medidas para prevenirlos, así como detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de los objetivos. Que el Decreto No. 1537 de 2001, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado", establece que las entidades deben implementar acciones para el desarrollo racional de su gestión y que la administración de riesgos hace parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno. Que el Decreto Nacional No. 1599 de 2005, adopta el Modelo Estándar de Control Interno – MECI -, aplicable para el Estado Colombiano, determinando las generalidades y estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y los agentes obligados, conforme al artículo 5° de la Ley 87 de 1993. Que hace parte integral del MECI el Subsistema de Control Estratégico, el cual contiene el Componente de Administración de Riesgos que se desarrolla a través de cinco (5) elementos de control: El contexto estratégico, la identificación de riesgos, el análisis de riesgos, la valoración de riesgos y políticas de administración del riesgo. Que la Ley 872 de 2003, creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público. Que el Decreto Nacional 4110 de 2004, adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, actualizándola mediante Decreto 4485 de 2009. Que con el Acuerdo Distrital de Bogotá No. 122 de 2004, se adoptó para las entidades distritales el Sistema de Gestión de la Calidad, creado por la Ley 872 de 2003. Que el Decreto Distrital No. 387 de 2004, en su artículo primero, señaló: "El Sistema de Gestión de la Calidad adoptado por medio del Acuerdo 122 de 2004 se aplica a todas las entidades distritales, sean éstas del nivel central o descentralizado, a las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado". Que la Norma Técnica de la Calidad en la Gestión Pública - NTCGP 1000: versión 2009, señala como requisito General del Sistema de Gestión de la Calidad, (numeral 4.1, literal g), "Establecer controles sobre los riesgos identificados y valorados que puedan afectar la satisfacción del cliente y el logro de los objetivos de la entidad". Que al 31-12-2008, se disponía de la Versión 01 del procedimiento Administración del Riesgo, en donde a través de sus actividades se definía el rol del Asesor de Control interno sobre la materia. Junto con el procedimiento se estructuró un mapa de riesgos para las áreas funcionales de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Dirección Técnica y de Control Interno, basándose en la identificación de riesgos por actividad en los distintos procedimientos. Que mediante Circular 001 de 2009, la Gerencia General de la ERU solicitó a las diferentes áreas que conforman la estructura de la entidad: 1. La definición del contexto estratégico; 2. La revisión e identificación de potenciales riesgos por proceso; 3. El análisis en términos de probabilidad e impacto de los riesgos identificados; 4. Su valoración en orden a la efectividad de los controles; 5. La formulación de propuestas de políticas de administración de riesgos; 6. El sometimiento a consideración de las propuestas de mejoramiento y mitigación de riesgos; y 7. La actualización periódica de los mapas de riesgos. Que en respuesta a la precitada circular, el Asesor de Control Interno en colaboración con las diferentes dependencias de la entidad y los responsables de sus procesos, desarrollaron los numerales del uno (1) al cinco (5), consolidando el mapa de riesgos de los distintos procesos de la ERU. Que uno de los objetivos de Sistema de Control Interno es el de "Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos". Que con la puesta en práctica de las directrices que a continuación se enuncian, se busca optimizar la gestión de la Empresa de Renovación Urbana, orientándola hacia la administración y tratamiento de los riesgos y sus efectos para el cumplimiento de la misión, objetivos institucionales, y la protección de los bienes y recursos a su cargo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer y desarrollar la Política de Administración de Riesgos en la Empresa de Renovación Urbana, a través del adecuado tratamiento de los riesgos, para garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, y la protección de los bienes y recursos a su cargo. ARTÍCULO SEGUNDO- OBJETIVOS: La política de administración de riesgos de la Empresa de Renovación Urbana tendrá como objetivos: * Proteger los recursos de la entidad, resguardándolos de la materialización de los riesgos. * Incluir dentro de los procesos las acciones de mitigación, resultado de la administración de riesgos. * Involucrar a todos los actores de la gestión de la Renovación Urbana, en la búsqueda de acciones encaminadas a prevenir y administrar los riesgos. * Asegurar el cumplimiento de normas, leyes y regulaciones. ARTÍCULO TERCERO- ARTICULACIÓN: La implementación de la política de administración de riesgos debe ser coordinada por el representante de la Alta Dirección del Sistema Integrado de Gestión, el Equipo Directivo y contar con el apoyo del Equipo Operativo; igualmente deberá ser interiorizada por todos los servidores y servidoras y contratistas de la entidad, responsables del desarrollo de los diferentes procesos. ARTÍCULO CUARTO.- ROLES Y RESPONSABILIDADES: Para adelantar el proceso de implementación de la política de riesgos, es importante señalar los roles de los diferentes actores, en concordancia con las directrices impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el Manual de Implementación del MECI 1000:2005, así: a) Responsables de Procesos en la Empresa de Renovación Urbana en relación con la Administración del Riesgo: * Identificar, analizar, valorar y construir los mapas de riesgos de los procesos. * Adelantar la revisión, actualización periódica, y seguimiento documentado de los mapas de riesgos construidos. * Adoptar las medidas necesarias para el cabal desempeño de la administración de los riesgos a su cargo, en cumplimiento de los controles establecidos y las acciones definidas para su mitigación. b) Representante de la Alta Dirección del Sistema Integrado de Gestión en relación con la Administración del Riesgo. * Coordinar la implementación del componente de la Administración del Riesgo. * Apoyar a los responsables de procesos en la implementación de la política de Administración del Riesgo. * Dirigir y coordinar las actividades del Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión. * Realizar seguimiento a la implementación del Componente de Administración de Riesgos. * Informar en los Comités del Sistema Integrado de Gestión a la Alta Dirección, sobre la implementación y resultados de la Política de Administración del Riesgo. c) Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión. * Apoyar el proceso de implementación de la Política de Administración del Riesgo, bajo las orientaciones del Representante de la Alta Dirección del Sistema Integrado de Gestión. * Apoyar al jefe de su dependencia y/o responsable del proceso en la identificación, análisis, valoración, revisión de mapas construidos, y seguimiento documentado, a la ejecución de acciones de mitigación de los riesgos identificados. d) Equipo Evaluador. d.1 Roles directos: * Asesorar y acompañar el proceso de identificación de los riesgos institucionales. * Realizar el seguimiento a la evolución de los riesgos y al cumplimiento de las acciones de mitigación propuestas. * Proponer mejoras. d.2 Rol indirecto: * Verificar que en la entidad se implemente la política de administración de riesgos. PARÁGRAFO: Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos involucrados en la contratación, todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, puedan alterar el equilibrio financiero del mismo. Los responsables de rubros de funcionamiento y de proyectos de inversión, deberán tipificar en los pliegos de condiciones los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo de cada contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera de los mismos, y deberá señalar el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. ARTÍCULO QUINTO.- CICLOS DE CONTROL: Para la operación y sostenibilidad del componente de Administración de Riesgos, se deben cumplir los siguientes ciclos de control: 1. A 31 de marzo de cada vigencia se deberá actualizar la información de los mapas de riesgos de los diferentes procesos, para lo cual la Oficina Asesora de Planeación dispondrá de la información requerida para que los procesos y procedimientos se mantengan actualizados, permitiendo a los responsables del proceso, utilizar las últimas versiones de la Caracterización de los procesos y procedimientos. 2. Con el fin de asegurar el manejo responsable de la Administración de Riesgos de la Empresa de Renovación Urbana, se hace imperativo que los Jefes de Dependencia, como responsables de cada proceso, realicen periódicamente la labor de identificación, análisis, valoración y definición de las acciones de mitigación de los riesgos, teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en el Modelo Estándar de Control Interno; que a continuación se expresan: * Contexto Estratégico: El Contexto Estratégico es la base para la identificación de los riesgos en los diferentes procesos que lleva a cabo la Empresa de Renovación Urbana. Su análisis se realiza a partir del conocimiento de situaciones del entorno de la entidad, tanto de carácter social, económico, cultural, ambiental, de orden público, político, legal y/o cambios tecnológicos, entre otros. Se alimenta también, con el análisis de la situación actual de la entidad, basado en los resultados de los Componentes de Ambiente de Control, Estructura Organizacional, Modelo de Operación, cumplimiento de los Planes y Programas, sistemas de información, procesos y procedimientos y los recursos económicos, entre otros. * Identificación de Eventos de Riesgo: La identificación del riesgo debe ser permanente e interactiva basada en el resultado del análisis del contexto estratégico, y debe partir de la claridad de los objetivos estratégicos de la entidad, para la obtención de resultados. El Modelo Estándar de Control Interno define la identificación de los riesgos, como: Elemento de control que posibilita conocer los eventos potenciales, estén o no bajo el control de la Entidad Pública, que ponen en riesgo el logro de su Misión, estableciendo los agentes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia. * Análisis de Riesgos: El análisis de riesgos busca establecer su probabilidad de ocurrencia y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos con el fin de obtener información para establecer el nivel de riesgo y las acciones que se van a implementar. El análisis que se adelante, dependerá de la información obtenida en la identificación y de la disponibilidad de datos históricos documentados y los aportes que puedan hacer los servidores y servidoras de la entidad. * Valoración de Riesgos: La valoración del riesgo es el producto de confrontar los resultados de la evaluación del riesgo, con los controles identificados en el Elemento de Control, denominado "Controles", del Subsistema de Control de Gestión, con el objetivo de establecer prioridades para su manejo y fijación de políticas. Para adelantar esta etapa, se hace necesario tener claridad sobre los puntos de control existentes en los diferentes procesos (caracterización), los cuales permiten obtener información para efectos de tomar decisiones. Para realizar la valoración de los controles existentes, es necesario recordar que éstos se clasifican, en: - Preventivos: aquellos que actúan para eliminar las causas del riesgo y prevenir su ocurrencia o materialización. - Correctivos: aquellos que permiten el restablecimiento de la actividad, después de ser detectado un evento no deseable; también, permiten la modificación de las acciones que propiciaron su ocurrencia. * Mapa de Riesgos: La construcción del mapa de riesgos, es el producto final que se logra con los anteriores pasos, trasladando a éste, la información obtenida anteriormente y adicionando las acciones que permitan dinamizar los controles existentes, la definición de los responsables de su ejecución y control, la definición de la periodicidad del seguimiento, y la determinación de los indicadores que permitan medir la efectividad de los controles existentes. * Tratamiento de los Riesgos: Para la consolidación de la política de administración de riesgos, se deben tener en cuenta todas las etapas anteriormente citadas, en el ejercicio permanente de la administración del riesgo. Para la ejecución de las acciones, se debe identificar los responsables de llevarlas a cabo, definir el cronograma e indicadores que permitan verificar el cumplimiento, para tomar medidas preventivas y/o correctivas cuando sea necesario. A través de los Subcomités de Autoevaluación establecidos mediante la Circular ERU No. 002 de octubre 20 de 2009, los responsables del proceso con su equipo de colaboradores, deben hacer seguimiento mensual de los planes de mitigación de riesgos; estos planes están conformados por las acciones y cronograma establecidos, para dinamizar los controles identificados en los diferentes mapas de riesgo y en cada una de las caracterizaciones de los procesos. 3. Durante los meses de julio y noviembre de cada año, se deben realizar nuevas evaluaciones de probabilidad e impacto, teniendo en cuenta que los riesgos nunca dejan de representar una amenaza para la organización; no obstante, tales evaluaciones podrán ser objeto de realización en el momento que así lo determine el responsable del proceso respectivo. De acuerdo con los resultados, se deberá actualizar o modificar las acciones de mitigación, consignando las nuevas acciones en el Plan de Mitigación o mapa de procesos. El monitoreo debe estar a cargo de los responsables de los procesos. Su finalidad principal es la de aplicar y sugerir los correctivos y ajustes necesarios para asegurar un efectivo manejo del riesgo, garantizando el cumplimiento de las acciones y la efectividad de los controles. 4. Las nuevas evaluaciones, calificaciones y valoraciones que se adelanten, al igual que la ejecución de las diferentes acciones de mitigación, deberán registrarse en el expediente documental que se elabore como soporte y trazabilidad del tratamiento de los riesgos a cargo. ARTÍCULO SEXTO.- SEGUIMIENTO Y EVALUACION: El Asesor de Control Interno dentro de su función asesora comunicará y presentará a la Gerencia General y responsables de procesos luego del seguimiento y evaluación adelantados, los resultados, propuestas de mejoramiento y tratamiento a las situaciones detectadas. ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Artículo Primero y el Articulo Cuarto de la resolución 049 de 2008. Se expide en Bogotá D.C., a los (22) días del mes de julio de (2010). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO ALBERTO MURIEL TOBÓN Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4468 de julio 27 de 2010 |