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Circular 66 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 066 DE 2010

CIRCULAR 066 DE 2010

(Agosto 30)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES (AS) O DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, ALCALDES (AS) LOCALES Y RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

SECRETARIO GENERAL.

Asunto:

COMUNICACIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA. RADICACIÓN 110011102000200904098. RADICACIÓN No. 1-2010-35873.

Este Despacho recibió la comunicación de la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual solicita se informe si existe o ha existido algún tipo de vinculación del abogado Jesús Roberto Piñeros Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 9.531.236 con las entidades u organismos distritales, a partir del año 2006.

Por lo anterior, de manera atenta le solicito a cada uno de los Despachos a sus dignos cargos atender el requerimiento y responder directamente a la Secciona!. antes del 3 de septiembre del año en curso

Finalmente, de manera respetuosa les agradezco disponer el envío de una copia a esta Secretaria.

Atentamente,

YURI CHILLAN REYES

Secretario General

Anexo:

1 folio (1·2010·35873).

Copia Información:

Doctora Rina Alexandra González Barríos. Escribiente Nominadora. Secretaria Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Calle 85 No.11-96 Piso 2.

Proyectó:

Nohora Patricia Rodríguez Barrera

Revisó:

Camilo José Orrego Morales