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Resolución 11 de 2010 Ejército Nacional

Fecha de Expedición:
02/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 011 DE 2010

(Agosto 2)

Por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo de determinado la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y todo el territorio del Distrito Capital.

LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR DE LA DECIMATERCERA BRIGADA,

en uso de las facultades legales que le confiere el decreto Ley No. 2535 del 17 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de la celebración de posesión del Doctor Juan Manuel Santos nuevo presidente de la Republica de Colombia el día sábado 07 de Agosto de dos mil diez (2.010). Se requiere de la expedición de la respectiva resolución para suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego aun con salvoconducto siendo el interés el de generar mejores y mayores condiciones de prevención y control de eventuales situaciones de riesgo durante dicha ceremonia, teniendo en cuenta la situación especial de orden publico, siendo obligación del ejercito nacional proteger la vida honra y bienes de los ciudadanos de la referida localidad.

Que los grupos al margen de la Ley, pueden intensificar su actuar delictivo en jurisdicción del departamento de Cundinamarca y todo el territorio del Distrito Capital mediante el empleo indiscriminado de las armas de fuego y explosivos, para la consecución de sus fines económicos y políticos durante la ceremonia de posesión del nuevo presidente de la republica y con el animo de implementar estrategias que se aplicaran durante el periodo establecido para prevenir el incremento de actos de violencia en jurisdicción del departamento de Cundinamarca y todo el territorio del distrito capital y garantizar los derechos constitucionales que como ciudadanos del estado colombiano les asiste.

Que el Decreto 2535 de 1993, regula lo relacionado con el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos No. 32 y 41 del Decreto Ley 2535de 1993, "El jefe de departamento control y comercio de armas, municiones y explosivos del comando general de las fuerzas militares, los jefes de estado mayor de las unidades operativas menores y sus equivalentes en la armada nacional o la fuerza aérea y los ejecutivos y segundos comandantes de las unidades tácticas en el ejercito nacional o sus equivalentes en la armada nacional y fuerza aérea podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia o para porte de armas expedidas a personas naturales o jurídicas.

Que de acuerdo a lo consagrado en los artículos 216 y 223 inciso 2º de la Constitución Política, la fuerza publica, organismos nacionales y municipales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, podrán portar armas de fuego durante los lapsos de prohibición en esta Resolución.

Que con base a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley No. 2535 de 1993, el jefe de estado mayor de la decimatercera brigada en uso de sus facultades legales, puede suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los salvoconductos o permiso para el porte de armas de fuego en prevención de circunstancias que permitan contribuir a salvaguardar la vida y la integridad física de la ciudadanía en general de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y de todo el territorio del distrito capital.

RESUELVE

PRIMERO: Suspender de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y todo el territorio del distrito capital durante el lapso que se relaciona.

Desde las 018:00 p.m. Horas del día lunes 02 de agosto de 2.010, hasta las 18:00 horas del día miércoles once (11) de agosto de dos mil diez.

SEGUNDO: Las autoridades indicadas en el Artículo 83 del Decreto Ley 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente Resolución dentro de los términos señalados en el artículo 84 del citado Decreto y la sanción por la correspondiente contravención se regirá de conformidad con lo reglamentado en los artículos 88 y 89 del citado decreto.

TERCERO: Se exceptúan de esta medida, los miembros de la fuerza publica, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales y de la procuraduría general de la nación, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas enmarcadas dentro del estatuto Decreto 356/94, los miembros de seguridad de los cuerpos diplomáticos y consular reconocidos y acreditados ante el estado colombiano, los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional en uso de buen retiro igualmente las personas que durante las horas de restricción se desplacen por las diferentes carreteras nacionales como autopista norte, autopista sur, calle 13, calle 80 vía Villavicencio y otras vías de acceso alternas, para el ingreso a ésta ciudad capital y en transito a otros municipios, ciudades y departamentos personas que llegan o salen de los terminales de trasporte terrestres y aeropuertos, las personas que durante las horas de restricción ingresen a esta ciudad capital procedentes de otros departamentos y municipios por motivos de trabajo y calamidad domestica debidamente justificado. Miembros de la policía cívica de Bogotá debidamente acreditados con su respectiva credencial, miembros de la federación colombiana de tiro y caza deportiva, armas deportivas especificadas en el Decreto Reglamentario 1809 (03 de agosto de 1.994 del Decreto 2535 (17 diciembre de 1.993). Igualmente los miembros de la asociación colombiana de coleccionistas de armas "ACCA".

CUARTO: Difúndase, ampliamente el contenido de esta resolución, a través de los diversos medios de comunicación, con el propósito de informar a la ciudadanía a nivel nacional, departamental y municipal.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los 2 días del mes de agosto de 2010-09-06

CORONEL OCTAVIANO BUSTILLO BARRAZA

Segundo Comandante Y Jem Br (3)