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DECRETO 295 DE 2000 (Abril 12) Por el cual se asigna una función al D.A.M.A. EL ALCALDE MAYOR (E.) DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial por la Resolución 513 de 1999 del Ministerio de Agricultura, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1821 del 14 de septiembre de 1999, se estableció y adoptó el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - PRAN, el cual fue reglamentado de manera exclusiva para los Departamentos a través de la Resolución 513 del 29 de noviembre de 1999 del Ministerio de Agricultura. Que el Distrito Capital fue involucrado al Programa, mediante Resolución 193 de marzo 28 del 2000 del Ministerio de Agricultura, la cual estableció que los productores podrán acceder a la inscripción ante el - PRAN, por intermedio de las Unidades Locales de Asistencia Técnica y Agropecuaria - Ulata ante el organismo o dependencia que para tal efecto establezca o defina el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. Que en el Distrito Capital, el Decreto Distrital 673 de 1995 asignó al DAMA la función de organizar y adelantar la asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores e igualmente le corresponde a dicho Departamento, coordinar la actividad de las Ulatas. Que con base en lo anterior, se hace necesario designar una dependencia del Distrito Capital que coordine las actividades necesarias para el desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - PRAN. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, la función de coordinar y ejecutar las actividades necesarias para el desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN-. PARÁGRAFO.- Para el cumplimiento de la anterior función, de conformidad con las delegaciones vigentes en materia contractual, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, podrá celebrar los contratos y convenios previstos en la reglamentación del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria. -PRAN- ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil (2000). Alcalde Mayor (E.), JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2127 del 12 de abril de 2000 |