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OAJ 06078 Santa Fe de Boggotá D.C., 21 de diciembre de 1998 Doctor DIEGO MARIO GUERRERO FRANCO Gerente Hospital Samper Mendoza Carrera 23 22A26. ASUNTO: 4980/98 Solicitud Concepto Sobre Prima de Riesgo Apreciado Doctor: Por considerar que se trata de un asunto de competencia de este Departamento, la doctora ALINA ORMANZA ARANGO Jefe Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, nos remitió el oficio de la referencia para dar el trámite correspondiente, para lo cual procedemos en los siguientes términos: Sobre la materia consultada el artículo 1º del Acuerdo 17 de 1997 consagra: TRANSFORMACIÓN: Transfórmense como Empresa Social del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, patrimonio propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el Capitulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, los siguientes establecimientos públicos Distritales prestadores del servicio de salud. ... Hospital Samper Mendoza I Nivel: U.P.A. Samper Mendoza..." El Artículo 130 del Acuerdo 40 de 1992, en la parte pertinente a la prima de riesgo consagra: "Prima de Riesgo: La Administración Central Distrital reconocerá y pagará una prima de riesgo mensualmente al personal de la Imprenta Distrital, Guardianes de la Cárcel Distrital, personal de vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte, Radioperadores de la Administración Central. Técnicos en Salud Ocupacional, Operadores de Equipo, Auxiliares de Ingeniería y Técnicos de la División de Ingeniería de la Secretaría de Tránsito y Transporte, Empleados de Publicaciones de la Secretaría de Educación. Operarios de la Fábrica de Pupitres San Blas y Fábrica de Tiza de la Secretaría de Educación con más de cinco (5) años de servicio, un cinco (5%) por ciento de la asignación básica mensual, más un uno (1%) por ciento por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio, sin que exceda el veinticinco (25%) por ciento ..."(Negrita fuera de texto). CONCEPTO: Lo relacionado en los folios 12 y 13 del régimen de prestaciones para los empleados de la Administración Central, referente a la prima de riesgo tiene su fundamento legal en el artículo 130 del Acuerdo 40 de 1992. Para el caso concreto del funcionario Luis Alfredo Castillo, para tener derecho a dicho reconocimiento requiere:
En el evento de que a dicho funcionario, con anterioridad a la expedición del Acuerdo 26 de 1997, se le haya asignado la prima de riesgo, considera esta oficina, que puede continuar reconociéndosele siempre y cuando las funciones que desempeña tengan que ver con el riesgo en los términos establecidos en el artículo 130 del Acuerdo 40 de 1992. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del C.C.A. Cordialmente, ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA. Jefe Oficina Asesora de Jurídica FLE/Delia |