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Decreto 306 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2374 del 19 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03062001

Decreto 306 de 2001

(Abril 19)

Por el cual se modifica la Planta de Personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 1044 del 14 de diciembre de 1998 se estableció la Planta Global de Cargos del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL;

Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente.

Que mediante oficio No. 1434 de abril 19 de 2001 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la Planta de Personal de la entidad.

Que mediante oficio No. SH-500-486 del 19 de abril de 2001, radicado EE-7245, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. expidió viabilidad presupuestal para amparar la modificación a la Planta de Personal de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo Primero.- Suprimir, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes cargos de la Planta Global de Personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CODIGO

GRADO

No. CARGOS

JEFE DE OFICINA

205

20

4

JEFE DE DIVISION

210

18

5

JEFE DE DIVISION

210

16

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

21

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

20

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

16

4

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

17

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

8

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

11

7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

10

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

07

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

14

5

TECNICO

401

15

2

TECNICO

401

13

1

TECNICO

401

10

1

TECNICO

401

09

1

TECNICO

401

07

2

TECNICO

401

06

14

TECNICO

401

05

4

SECRETARIO EJECUTIVO

525

18

3

SECRETARIO

540

15

8

SECRETARIO

540

13

2

SECRETARIO

540

11

2

SECRETARIO

540

10

6

SECRETARIO

540

08

4

SECRETARIO

540

07

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

11

4

AUXILIAR

565

08

8

AUXILIAR

565

07

12

AUXILIAR

565

05

2

AUXILIAR DE SERV GENERALES

605

04

3

TOTAL CARGOS A SUPRIMIR 124

Artículo Segundo.- Crear, a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes cargos de la Planta Global de Personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL:

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

No. CARGOS

SUBDIRECTOR TECNICO

088

02

1

ASESOR

105

02

4

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

20

1

JEFE DE DIVISION

210

20

2

TOTAL CARGOS CREADOS 8

Artículo Tercero.- Modificado art. 1 Decreto Distrital 383 de 2002 Las funciones propias del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL serán cumplidas por la Planta Global de Personal que se establece a continuación:

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

No. CARGOS

DIRECTOR DE DEPTO. ADMITIVO

055

07

1

SUBDIRECTOR DE DPTO ADMITIVO

076

06

2

SUBDIRECTOR TECNICO

088

02

1

ASESOR

105

04

2

ASESOR

105

02

5

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

04

3

JEFE DE DIVISION

210

20

2

JEFE DE DIVISION

210

18

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

21

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

20

13

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

17

6

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

16

8

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

10

14

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

07

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

14

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

34

TECNICO

401

15

21

TECNICO

401

12

6

TECNICO

401

09

6

TECNICO

401

07

16

SECRETARIO EJECUTIVO

525

21

2

SECRETARIO EJECUTIVO

525

19

3

SECRETARIO

540

10

2

SECRETARIO

540

08

5

SECRETARIO

540

07

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

21

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

15

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

13

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

11

2

AUXILIAR

565

09

7

AUXILIAR

565

08

7

AUXILIAR

565

07

2

AUXILIAR DE SERV GENERALES

605

04

4

CONDUCTOR

620

11

3

CONDUCTOR

620

09

12

TOTAL CARGOS PLANTA 231

Artículo Cuarto.- Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto 1568 de 1998.

Parágrafo. La indemnización a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo Quinto.- Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

Artículo Sexto.- Facúltase al Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, para realizar la incorporación de los funcionarios a la Planta Global de Personal que se adopta mediante el presente decreto.

Artículo Séptimo.- Autorizase al Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, para distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios de la Función Pública.

Artículo Octavo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, amparadas con la Disponibilidad Presupuestal No. 67 de abril 10 de 2001.

Artículo Noveno.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto No. 1044 del 14 de diciembre de 1998 y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil uno (2001)

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, RAFAEL ALCIDES VILLAREAL CIFUENTES. Secretario de Hacienda Distrital, ISRAEL FAINBOIM YAKER. Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.