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RESOLUCIÓN 198 DE 2010 (Agosto 4) "Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de ordenación del gasto y del pago y otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" LA SECRETARIA DE DESPACHO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, Artículos 9º a 11º de la Ley 489 de 1998, Artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (Adicionado por el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), Artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, Artículo 60 del Decreto 714 de 1996, Artículo 60 del Decreto 854 de 2001, Artículo 1° del Decreto 101 de 2004, Acuerdo 257 de 2006 del Consejo de Bogotá y el Decreto 558 de 2006 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente". Que en los Artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado el primero de los mencionados por el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 60 del Decreto Nº. 714 de Noviembre 15 de 1996 o "Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital", consagra que "La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago". Que adicionalmente el artículo 87 del citado Decreto contempla: "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes". Que así mismo, la Ley 489 de 1998, en su Artículo 9º prescribe que: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)". Que de otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes". Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Consejo de Bogotá en su artículo 94º define a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como un Organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y en el Artículo 17 del mismo, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley y especialmente con la Ley 489 de 1998. Que en virtud de lo expuesto, dichas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas, los actos que deban expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el Representante Legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa. Que de otra parte, en el Artículo 1° del Decreto 101 de 2004, el Alcalde Mayor de esta ciudad, asignó a las Secretarías de Despacho, entre otras, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo. Que a su turno, el día 27 de diciembre de 2007, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de esta ciudad, expidió la Resolución Nº. 376, "Por la cual se modifica el procedimiento Distrital para al publicación de actos administrativos en el Registro Distrital y de los extractos de los contratos en el Anexo al Registro Distrital, que se realizan en la Imprenta Distrital", la cual en su Artículo Cuarto, dispone lo siguiente: "Los organismos o entidades distritales que suscriban contratos cuyo extracto deba publicarse en el anexo al Registro Distrital, lo elaborarán en los términos del inciso 3º del artículo 148 del Decreto Ley 1421 de 1993, y únicamente podrá ser remitido vía electrónica a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO PRIMERO: La entidad contratante solicitará la publicación con un oficio donde relacione el número de radicación emitida por el módulo de solicitud de publicación de extractos de contratos y el número del contrato correspondiente, anexando la radicación electrónica firmada por el ordenador del gasto o a quien este delegue oficialmente para este fin, y la fotocopia del recibo de pago por concepto de publicación, que deberá estar completa, legible y ajustada a los requisitos exigidos para el efecto. El ordenador del gasto deberá informar por escrito a la Subdirección de Imprenta Distrital, sobre la delegación para la suscripción del extracto a publicar. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los extractos de los contratos serán publicados por la Subdirección de Imprenta Distrital, tal y como sean remitidos por las entidades Distritales a través del módulo solicitud publicación extractos de contratos del Sistema de Información del Registro Distrital". Que mediante la Resolución Nº. 52 del 27 de febrero de 2009, este Despacho, designó a los funcionarios responsables de los Proyectos de Inversión a cargo de esta Entidad. Que así mismo, el día 20 de Agosto de 2009, esta Secretaría, expidió la Resolución N°. 356, mediante la cual delegó algunas funciones en materia de ordenación del gasto y del pago y otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Este acto administrativo, fue modificado por la Resolución Nº. 401 del 10 de septiembre de 2009. Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría, se hace necesario introducir algunas modificaciones a las delegaciones efectuadas e inherentes a la facultad para celebrar contratos, la ordenación del gasto, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del Nivel Directivo y Asesor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que con base en lo anteriormente expuesto, RESUELVE: TÍTULO I DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL CAPÍTULO I EN EL SUBSECRETARIO (A) GENERAL Y DE CONTROL DISCIPLINARIO EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN: ARTÍCULO PRIMERO. - Delegar en el Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los proyectos de gastos de inversión cuya responsabilidad se encuentre a cargo de las Direcciones de Planeación y Procesos Estratégicos, Culturas Recreativas y Deportivas, Regulación y Control y la Oficina Asesora de Comunicaciones. PARÁGRAFO: La anterior delegación comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal y contractual como son, entre otras, las de suscribir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, ordenar pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con Entidades de carácter público o privado. CAPÍTULO II EN EL DIRECTOR (A) DE GESTIÓN CORPORATIVA EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO: ARTÍCULO SEGUNDO. - Delegar en el Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los gastos del Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. PARÁGRAFO: La anterior delegación comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal y contractual como, son entre otras, las de suscribir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, ordenar pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con Entidades de carácter público o privado. CAPÍTULO III EN EL DIRECTOR (A) DE GESTIÓN CORPORATIVA EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN: ARTÍCULO TERCERO. - Delegar en el Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago en los componentes de los proyectos de gastos de inversión a su cargo, como de aquellos cuya responsabilidad se encuentre a cargo de la Oficina Observatorio de Culturas, así como los que se generen con ocasión de las actividades referentes a la Ejecución del Proyecto de Inversión 486 - Apropiación de la Cultura Científica Para Todas y Todos - en lo relacionado con adecuaciones a la infraestructura física y tecnológica del Planetario de Bogotá. PARÁGRAFO: La anterior delegación comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal y contractual como, son entra otras, las de suscribir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, ordenar pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con Entidades de carácter público o privado. CAPÍTULO IV EN EL DIRECTOR (A) DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN: ARTÍCULO CUARTO.- Delegar en el Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los proyectos de gastos de inversión a su cargo. PARÁGRAFO PRIMERO: En el Proyecto de Inversión identificado bajo el Nº. 486 y distinguido bajo la denominación "Apropiación de la Cultura Científica Para Todas y Todos", la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, tendrá a su cargo, la ejecución de todas las acciones diferentes a las relacionadas con adecuaciones a la infraestructura física y tecnológica del Planetario de Bogotá. PARÁGRAFO SEGUNDO: La ordenación del gasto y del pago de las actividades que se deriven de la ejecución del Contrato Nº. 0352 celebrado por esta Secretaría el día 22 de diciembre de 2009 con la Corporación Parque Explora, continuarán hasta su culminación, a cargo del Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio. ARTÍCULO QUINTO.- La delegación a que hace alusión el presente Capítulo, comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal y contractual como son, entre otras, las de suscribir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, ordenar pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con Entidades de carácter público o privado. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA CONTRACTUAL: ARTÍCULO SEXTO.- En los eventos en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto y del pago en más de uno de los Directivos delegados, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto y el pago en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor valor. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de valores iguales, la ordenación a que hace alusión el presente acto administrativo, recaerá en el ordenador del proyecto de la dependencia que ejercerá la supervisión o interventoría del compromiso adquirido. PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de dar aplicación a lo dispuesto en los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente acto administrativo, se faculta al Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, al Director(a) de Gestión Corporativa y al Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, para establecer la conformación y funcionamiento de los Comités Evaluadores que se requieran para los diferentes procesos de selección de contratistas que adelante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de Convocatoria Pública. PARÁGRAFO TERCERO: En todos los casos, formará parte de dichos Comités, el (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad, o su designado. TÍTULO II DELEGACIONES ESPECIALES CAPÍTULO I EN EL DIRECTOR (A) DE GESTIÓN CORPORATIVA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Delegar en el Director(a) de Gestión Corporativa la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de coordinación y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con las normas vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO: Las solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar con el aval de su jefe inmediato, a efectos de que pueda surtirse su respectivo trámite. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que cualquiera de las situaciones administrativas señaladas, recaiga en el funcionario a quien hace alusión la presente delegación, la expedición de dichos actos administrativos corresponderá al Secretario(a) de Despacho de esta Entidad. CAPÍTULO II EN EL (LA) JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA: ARTÍCULO OCTAVO.- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos celebrados por la Entidad, así como la suscripción de los extractos de los contratos que deban publicarse en el Registro Distrital y su correspondiente remisión para tales efectos. TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS: ARTÍCULO NOVENO.- Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el Secretario(a) de Despacho en cualquier momento. ARTÍCULO DÉCIMO.- El Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, el Director(a) de Gestión Corporativa, el Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio y el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, deberán informar trimestralmente a la Secretaria de Despacho de esta Entidad, sobre el cumplimiento de las actividades delegadas mediante la presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Comunicar la presente Resolución al Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, al Director(a) de Gestión Corporativa, al Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio y al(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al Asesor de Control Interno, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 356 del 20 de agosto de 2009 y 401 del 10 de septiembre de 2009. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2010. CATALINA RAMÍREZ VALLEJO Secretaria de Despacho NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4478 de agosto 12 de 2010 |