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Decreto Local 007 de 2010 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
12/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4482 del 19 de agosto de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2010


Derogado por el Acuerdo Local 114 de 2021

 

(Julio 12)

 

Por el cual se crea y fortalece el la mesa local de comunicación y medios comunitarios, alternativos y escolares, de la localidad Cuarta de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 86 del decreto – ley 1421 de 1993, los artículos 6 y 7 del acuerdo distrital 292 de 2007, y el acuerdo local 05 de 2008

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 20 consagra como derecho fundamental, la libertad de expresión e información.

 

Que los medios de comunicación comunitarios, alternativos y escolares, son objeto de una política pública distrital.

 

Que el Consejo Distrital aprobó el Acuerdo No. 292 de 2007, "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento y se dictan otras disposiciones."

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el decreto No. 149 de 2008, por medio del cual se establece la conformación de la MESA DE TRABAJO DE LA POLITICA PUBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA.

 

Que el Alcalde Mayor expidió el decreto No. 150 de 2008 a través del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Que la Junta Administradora Local aprobó el acuerdo local No. 05 de Septiembre de 2008 mediante el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas, 2009- 2012, Bogotá positiva para vivir mejor, San Cristóbal Incluyente, Competitiva y Segura, el cual contempla en el artículo 29, metas de proyectos, objetivo de participación, programa Ahora decidimos Juntos, proyectos uno, comunicación para la participación activa de todas y todos, metas, crear y fortalecer la mesa de comunicaciones de la localidad, en la cual participen todos los medios de comunicación comunitarios, alternativos y escolares.

 

Que desde el año 2008, la Alcaldía Local de San Cristóbal, convocó a todos los medios de comunicación comunitarios, institucionales, civiles y escolares, para constituir la Mesa Local de Medios Comunitarios y Alternativos.

 

Que es necesario dotar la Mesa Local de Medios Comunitarios y Alternativos de la localidad cuarta de San Cristóbal, de herramientas que le permita obtener mayor efectividad y funcionamiento en pro del logro de sus objetivos y resultados.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA MESA LOCAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, COMUNITARIOS, ALTERNATIVOS Y ESCOLARES, DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTOBAL. Créase la Mesa Local de que trata el enunciado del presente artículo, con el fin de desarrollar la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, tendiente al fortalecimiento de procesos de convivencia en el marco de las dinámicas locales, siendo una instancia asesora de la Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- LA MESA LOCAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, COMUNITARIOS, ALTERNATIVOS Y ESCOLARES, DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTOBAL, estará conformada por:

 

1.-El Alcalde o Alcaldesa Local o su Delegado (a).

2.-El o la Jefe de Prensa de la Alcaldía Local.

3.-El gestor o la gestora del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunitaria IDPAC.

4.-El Subdirector (a) de Integración Social Local o su delegado (a).

5.-El Gerente de la Dirección Local de Educación DILE, o su delegado.

6.-El Gestor Local de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte

7.-Un representante de los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria de la localidad.

8.-Un representante de los medios sonoros de comunicación comunitaria de la localidad.

9.-Un representante de los medios audiovisuales de comunicación comunitaria de la localidad

10.-Un representante de los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías de la comunicación e información TICs.

11.-Un representante de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad.

12.-Un representante de los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las étnias.

13.-Un representante de las emisoras de instituciones educativas, universitarias o técnicas de la localidad.

14.-Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Mesa de Trabajo será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quien tendrá a su cargo efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases de datos de los diversos medios comunitarios, tanto para la designación de sus representantes, como para el funcionamiento de la Mesa una vez instalada.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Secretaría Técnica será ejercida por el Jefe o la Jefe de prensa de la Alcaldía Local, en coordinación con el gestor o gestora del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunitaria IDPAC. Esta Secretaría tendrá como función llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento de la Mesa de trabajo, así como el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

PARÁGRAFO TERCERO.- Los demás sectores de la sociedad civil, entidades, corporaciones, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas y establecidas en la Localidad Cuarta de San Cristóbal, podrán presentar sugerencias y/o proyectos del resorte de la mesa de trabajo local de medios de comunicación, para su estudio, debate y aprobación.

 

ARTÍCULO TERCERO. MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LOS COLECTIVOS Y REDES COMUNITARIAS DE COMUNICACIÓN, CON SEDE EN LA LOCALIDAD: La Alcaldía Local adelantará la convocatoria a todos los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad cuarta de San Cristóbal, con el fin de que adelanten Asambleas y se elijan o designen los representantes a la Mesa de trabajo de Medios de comunicación comunitarios, alternativos y escolares.

 

Las actas con el listado de asistencia a las Asambleas y el nombramiento de los representantes a la Mesa de Trabajo, deben ser enviadas a la Alcaldía Local, quien los convocará para la instalación de la Mesa de Trabajo.

 

PARAGRAFO 1º: Los representantes de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad, integrantes de la Mesa de Trabajo, serán designados para periodos de un (1) año a partir de su elección, pudiendo ser reelegidos.

 

PARAGRAFO 2: La oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía local llevará una base de datos de los sectores de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad, inscritos para establecer un censo actualizado de los procesos comunitarios de comunicación existentes en la localidad.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: Reconocer como representantes de la Mesa de Trabajo de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad, a los integrantes que han estado trabajando desde el año 2009 en la instalación de la misma, previa acreditación de representación por parte de la entidad reglamentada en el artículo 2º de este decreto.

 

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DE LA MESA LOCAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, COMUNITARIOS, ALTERNATIVOS Y ESCOLARES. La Mesa de Trabajo de comunicación comunitaria, además de la coordinación interinstitucional en esta materia, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:

 

1. Proponer los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria, para que sean adoptados por la Alcaldía Local.

2. Concertar interinstitucionalmente las políticas públicas de comunicación comunitaria local según los lineamientos distritales.

3. Difundir la política pública de comunicación comunitaria adoptada.

4. Asesorar al Alcalde Local, en lo relacionado con la política pública de comunicación comunitaria, a través de programas y proyectos.

5. Posicionar el tema de la comunicación comunitaria, para que sea objeto de inversión en los presupuestos de los sectores de la administración distrital.

6. Vincular a los procesos de participación y planeación participativa, el tema de la comunicación comunitaria para ser incluido dentro del plan de desarrollo.

7. Establecer su propio plan de desarrollo y trabajo con cronograma de actividades.

8. Concertar con las entidades distritales las acciones en materia de comunicación comunitaria, para el fortalecimiento de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad cuarta de San Cristóbal.

9. Establecer un reconocimiento o premio especial por parte de la Alcaldía Local, a los periodistas o medios de comunicación, que se destaquen por sus prácticas comunicativas y que durante el año anterior trascendieron por su interés e importancia para la sociedad civil. Conforme a lo preceptuado en el artículo 4º del Acuerdo No. 292 de 2007.

10. Difundir los resultados de la Mesa de Trabajo en la localidad.

11. Actualizar la información, los diagnósticos y bases de datos que se requieran, respecto a la comunicación comunitaria en la localidad Cuarta de San Cristóbal.

12. Establecer su reglamento interno de funcionamiento.

 

PARAGRAFO 1º. La Mesa de Trabajo respetará la autonomía, independencia y actuación de los colectivos, asociaciones o redes de comunicación dedicados al oficio de informar y respeta igualmente las formas de organización y/o agremiación que adopten.

 

PARAGRAFO 2º.-La Mesa de Trabajo se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces que se requiera o se considere conveniente, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos.

 

ARTÍCULO QUINTO. CRITERIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. La Mesa de Trabajo de Comunicación Comunitaria tendrá como criterios generales al momento de adoptar la Política Pública de Comunicación Comunitaria:

 

1. Garantizar y defender el derecho constitucional fundamental a la información, la comunicación y libertad de expresión.

2. Consensuar la política pública de medios de comunicación comunitaria y alternativa, con criterio incluyente, pluralista, autónomo, independiente, diverso y democrático.

3. Construir opinión pública independiente, informada, crítica y responsable.

4. Respetar los demás derechos constitucionales fundamentales.

5. Implementar un manejo equitativo y equilibrado para la oferta y contratación de servicios de pauta publicitaria.

6. Reconocer en los actores sociales de la comunidad su papel como constructores de ciudadanía activa desde la comunicación.

7. Actuar con plena responsabilidad social frente al compromiso con la comunidad.

 

PARAGRAFO.- Los principios, estrategias y líneas de acción de la política de comunicación comunitaria local, deben guardar concordancia con lo establecido en el acuerdo No. 292 de Noviembre 21 de 2007 y que desarrollan los decretos 149 y 150 de 2008.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de junio (Sic) de dos mil (2010)

 

WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ

 

Alcalde Local de San Cristóbal